DECRETO 156 RD 4634 - 12 de Abril de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438365342

DECRETO 156 RD 4634

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4634 12 ABRIL 2011
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4634 • pP. 1-1 • 2011 • ABRIL 12
DECRETO DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4634
2011 ABRIL 12
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 156
(Abril 11 de 2011)
“Por el cual se adoptan medidas para garanti-
zar la adecuada transición del Servicio Público
de Transporte Terrestre Automotor Colectivo al
Sistema Integrado de Transporte Público - SITP,
su implementación gradual, y se dictan otras
disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por los
numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitu-
ción Política de Colombia, los artículos 3 y 20
de la Ley 336 de 1996, en concordancia con los
numerales 1, 3 y 4 del artículo 38, el artículo 39
del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distri-
tal 319 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que el literal b) del artículo de la Ley 105 de 1993
establece como uno de los principios rectores del
transporte la intervención del Estado en la planeación,
el control, la regulación y la vigilancia del transporte y
de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo 3º ídem en el numeral 1º se señala
como uno de los principios del transporte público, el
acceso al transporte, el cual implica “c. Que las au-
toridades competentes diseñen y ejecuten políticas
dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte,
racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con
la demanda y propendiendo por el uso de medios de
transporte masivo”.
Que el artículo 44º ibídem establece que los planes de
transporte e infraestructura de los distritos y municipios
harán parte de sus planes de desarrollo y deberán
corresponder a las necesidades y prioridades del trans-
porte y a su infraestructura en la respectiva Entidad
Territorial y reejar las propuestas programáticas de
los Gobernadores y Alcaldes.
Que mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008 se
adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C.,
2008 – 2012 “Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor”, el
cual dentro del Objetivo Estructurante Derecho a la
Ciudad denió, en el numeral 6 del artículo 11, el
Programa “Sistema Integrado de Transporte Público”
para “Mejorar la movilidad a partir de la articulación
operacional y tarifaria de los diferentes modos de
transporte público, y el desarrollo de estrategias para
la inclusión de otras modalidades de transporte público
y su infraestructura, con visión de integración regional
y optimización de los recursos.”
Que dentro de las metas del citado Proyecto, con-
tenidas en el numeral 3 del artículo 38 del Plan de
Desarrollo, se encuentran las de organizar las rutas
para la operación del transporte público, disminuyendo
la sobreoferta de buses del servicio público existente,
e integrar el sistema de transporte público colectivo,
masivo e individual, entre otras.
Que el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, “por la
cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”,
determina que “Bajo la suprema dirección y tutela
administrativa del Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Transporte, las autoridades que con-
forman el sector y el sistema de transporte serán las
encargadas de la organización, vigilancia y control de
la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y
ejercerán sus funciones con base en los criterios de
colaboración y armonía propios de su pertenencia al
orden estatal.(…).”

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