DECRETO 156 RD 4634
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4634 12 ABRIL 2011 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4634 • pP. 1-1 • 2011 • ABRIL • 12
DECRETO DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4634
2011 • ABRIL • 12
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 156
(Abril 11 de 2011)
“Por el cual se adoptan medidas para garanti-
zar la adecuada transición del Servicio Público
de Transporte Terrestre Automotor Colectivo al
Sistema Integrado de Transporte Público - SITP,
su implementación gradual, y se dictan otras
disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por los
numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitu-
de la Ley 336 de 1996, en concordancia con los
numerales 1, 3 y 4 del artículo 38, el artículo 39
del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distri-
tal 319 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
establece como uno de los principios rectores del
transporte la intervención del Estado en la planeación,
el control, la regulación y la vigilancia del transporte y
de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo 3º ídem en el numeral 1º se señala
como uno de los principios del transporte público, el
acceso al transporte, el cual implica “c. Que las au-
toridades competentes diseñen y ejecuten políticas
dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte,
racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con
la demanda y propendiendo por el uso de medios de
transporte masivo”.
Que el artículo 44º ibídem establece que los planes de
transporte e infraestructura de los distritos y municipios
harán parte de sus planes de desarrollo y deberán
corresponder a las necesidades y prioridades del trans-
porte y a su infraestructura en la respectiva Entidad
Territorial y reejar las propuestas programáticas de
los Gobernadores y Alcaldes.
Que mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008 se
adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C.,
2008 – 2012 “Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor”, el
cual dentro del Objetivo Estructurante Derecho a la
Ciudad denió, en el numeral 6 del artículo 11, el
Programa “Sistema Integrado de Transporte Público”
para “Mejorar la movilidad a partir de la articulación
operacional y tarifaria de los diferentes modos de
transporte público, y el desarrollo de estrategias para
la inclusión de otras modalidades de transporte público
y su infraestructura, con visión de integración regional
y optimización de los recursos.”
Que dentro de las metas del citado Proyecto, con-
tenidas en el numeral 3 del artículo 38 del Plan de
Desarrollo, se encuentran las de organizar las rutas
para la operación del transporte público, disminuyendo
la sobreoferta de buses del servicio público existente,
e integrar el sistema de transporte público colectivo,
masivo e individual, entre otras.
cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”,
determina que “Bajo la suprema dirección y tutela
administrativa del Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Transporte, las autoridades que con-
forman el sector y el sistema de transporte serán las
encargadas de la organización, vigilancia y control de
la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y
ejercerán sus funciones con base en los criterios de
colaboración y armonía propios de su pertenencia al
orden estatal.(…).”
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