DECRETO 528 RD 4781 - 28 de Noviembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438365802

DECRETO 528 RD 4781

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4781 28 NOVIEMBRE 2011
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4781 • pP. 1-24 • 2011 • NOVIEMBRE 28
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ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto rige a partir de su
publicación y surte efectos scales a partir del primero
(1) de noviembre de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días
del mes de noviembre de dos mil once (2011).
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor de Bogotá, Designada
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Secretario Distrital de Hacienda
SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ
Directora
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
(Noviembre 25 de 2011)
Por el cual se modica el artículo 16 del Decreto
Distrital 177 de 2010 “Por medio del cual se esta-
blecen mecanismos de racionalización, simpli-
cación y automatización de trámites de la cadena
de urbanismo y construcción en Bogotá, Distrito
Capital”.”
LA ALCALDESA MAYOR DESIGNADA DE
BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial de
las conferidas por los numerales 3 y 4 del artícu-
lo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Política establece
que los diferentes órganos del Estado tienen funciones
separadas pero colaboran armónicamente para la
realización de sus nes.
Que igualmente el artículo 209 de la Constitución
Política señala que las autoridades administrativas
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los nes del Estado.
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 indica que con
fundamento en el principio de coordinación y colabora-
ción, las autoridades administrativas deben garantizar
la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones
con el n de lograr los nes y cometidos estatales.
Que el artículo 10º del Acuerdo Distrital 257 de 2006
“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estruc-
tura, organización y funcionamiento de los organismos
y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se
expiden otras disposiciones”, prevé en virtud del prin-
cipio de la coordinación, que la Administración Distrital
actuará a través de su organización administrativa de
manera armónica para la realización de sus nes y
para hacer eciente e integral la gestión pública distri-
tal, mediante la articulación de programas, proyectos
y acciones administrativas, a nivel interinstitucional,
sectorial, intersectorial y transectorial.
Que el artículo 11º del mismo Acuerdo Distrital 257
de 2006, señaló la concurrencia como uno de los
principios de la función administrativa distrital, según
el cual, cuando sobre una materia se asignen a los
diferentes organismos y entidades competencias que
deban desarrollar en unión o relación directa con otras,
deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación
se ajustará al límite jado en la norma correspondiente,
sin desconocer las atribuciones de cada una.
Que la Administración Distrital expidió el Decreto
Distrital 177 de 2010, mediante el cual se establecie-
ron mecanismos de racionalización, simplicación y
automatización de trámites de la cadena de urbanismo
y construcción en Bogotá, cuya nalidad es lograr
acciones interinstitucionales adecuadas y ecientes
que permitan lograr una gestión ágil y eciente en los
trámites adelantados por la Administración Distrital.
Que el artículo 16 del mencionado Decreto Distrital
177 de 2010, dispone:
“Artículo 16. Respeto de las atribuciones y compe-
tencias. Cuando una entidad proera una decisión o
concepto técnico que se requiera como requisito en un
determinado trámite, deberá ser acatado y respetado
por la entidad que lo requiere, en la forma que ha sido
proferido. En todo caso, las entidades se abstendrán
de rebatir o cuestionar conceptos emitidos previamente
por la entidad competente.”.
Que el artículo 25 del Código Contencioso Adminis-
trativo, establece:
“ARTÍCULO 25. El derecho de petición incluye el
de formular consultas escritas o verbales a las au-
toridades, en relación con las materias a su cargo, y
sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.
Estas consultas deberán tramitarse con economía,
celeridad, ecacia e imparcialidad y resolverse en un
plazo máximo de treinta (30) días.
Las respuestas en estos casos no comprometerán la
responsabilidad de las entidades que las atienden, ni

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