DECRETO 360 RD 4484
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4484 23 AGOSTO 2010 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4484 • pP. 1-8 • 2010 • AGOSTO • 23
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Que el Gobierno Distrital al denir el ajuste salarial,
tuvo en cuenta los parámetros denidos en los pro-
nunciamientos de la Corte Constitucional, los límites
máximos salariales jados por el Gobierno Nacional
para los servidores públicos de las entidades territo-
riales, señalados en el Decreto No. 1397 de 2010 y el
ajuste a la escala con porcentajes inferiores cuando so-
brepasan los límites máximos salariales determinados
por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de
Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para
vigencia scal 2010, expedido mediante Decreto 537
del 11 de diciembre de 2009 por el Alcalde Mayor de
Bogotá Distrito Capital, cuenta con la apropiación para
atender el pago de las sumas derivadas de la aplica-
ción del presente Decreto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- CAMPO DE APLICACIÓN. Fijar las
escalas de remuneración para los empleos que sean
desempeñados por empleados públicos correspon-
dientes a la Veeduría Distrital Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 2°.- ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir
del 1 de enero de 2010, las asignaciones básicas men-
suales de la escala de remuneración de los empleados
públicos de la entidad de que trata el Artículo 1°. del
presente Decreto serán las siguientes:
GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL
01 5.998.138 3.828.327 2.718.387 1.860.702 1.279.246
02 7.041.287 3.907.088 3.628.014 1.865.331 1.312.079
03 7.605.748 4.125.050 3.726.180 1.846.796
04 4.525.258 3.790.425 1.846.800
05 1.846.821
PARÁGRAFO 1: Para las escalas de los niveles de
que trata el presente artículo, la primera columna ja
los grados salariales correspondientes a las diferentes
denominaciones de empleos, la segunda y siguientes
columnas comprenden las asignaciones básicas men-
suales para cada grado y nivel que corresponden a los
empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación, deroga las disposiciones
que le sean contrarias en especial el Decreto No. 315
de 2009 y surte efectos scales a partir del 1 de enero
de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
mes de agosto de dos mil diez (2010).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
YURI CHILLÁN REYES
Secretario General
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Secretario Distrital de Hacienda
SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ
Directora del Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital
(Agosto 20 de 2010)
“Por el cual se modican algunos sectores del
Plan Maestro del Parque Metropolitano
Simón Bolívar”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las que le conere el numeral 4 del artícu-
lo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo
2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de
2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 300 de 2003, modicó el Plan
Maestro del Parque Metropolitano Simón Bolívar.
Que el Decreto Ley 2229 del 30 de Diciembre de
1982 determinó la integración del Comité Director del
Parque Simón Bolívar, constituido para impulsar la
realización del parque y la construcción de las obras,
correspondientes al mismo.
Que el señalado Comité esta formado por la Socie-
dad Colombiana de Arquitectos- SCA de la Regional
Bogotá Cundinamarca, Secretaría Distrital de Planea-
ción- SDP e Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte- IDRD.
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