DECRETO 117 RD 4397 - 23 de Marzo de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736414

DECRETO 117 RD 4397

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4397 23 MARZO 2010
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4397 • pP. 1-1 • 2010 • MARZO 23
DECRETO DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4397
2010 MARZO 23
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Decreto Número 117
(Marzo 19 de 2010)
“Por medio del cual se ordena implementar un
Plan Piloto de Conciliación Judicial y Extrajudi-
cial por parte de la Administración Pública del
Distrito Capital de Bogotá”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus atribuciones legales, en especial
las conferidas por el numeral 3º del artículo 315
de la Constitución Política y los artículos 35; 38,
numeral 3º; 39, y 53 del Decreto Ley 1421 de
1993, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política consagra:
* En el artículo 2º, que las autoridades de la Repúbli-
ca están instituidas para proteger a todas las per-
sonas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.
* En el artículo 209, que la función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeri-
dad, imparcialidad y publicidad, mediante la des-
centralización, la delegación y la desconcentración
de funciones.
* En el artículo 287, que las entidades territoriales
gozan de autonomía para la gestión de sus inte-
reses y dentro de los límites de la Constitución
y la ley y, en tal virtud, tienen como derechos:
gobernarse por autoridades propias; ejercer las
competencias que les correspondan; administrar
los recursos y establecer los tributos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones; así como
participar en las rentas nacionales.
* En el numeral 3 del artículo 315, que es una
atribución de los Alcaldes el dirigir la acción admi-
nistrativa del municipio; asegurar el cumplimiento
de las funciones y la prestación de los servicios
a su cargo, al igual que representarlo judicial y
extrajudicialmente.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 establece:
* En el artículo 1º, que de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 322 de la Constitución Políti-
ca, la ciudad de Bogotá, Capital de la República y
del departamento de Cundinamarca, se organiza
como Distrito Capital y goza de autonomía para
la gestión de sus intereses, dentro de los límites
de la Constitución y la ley.
* En el artículo 2º, que el Distrito Capital, como
entidad territorial, está sujeto al régimen político,
administrativo y scal que para él establece ex-
presamente la Constitución, el presente estatuto
y las leyes especiales que para su organización
y funcionamiento se dicten, y que, en ausencia
de las normas anteriores, se somete a las dispo-
siciones constitucionales y legales vigentes para
los municipios.
* En el artículo 35, que el Alcalde Mayor es el Jefe
del Gobierno y de la Administración Distritales y
representa legal, judicial y extrajudicialmente al
Distrito Capital.
* En el numeral 3º del artículo 38, que es una atribu-
ción del Alcalde Mayor dirigir la acción administra-
tiva y asegurar el cumplimiento de las funciones,
la prestación de los servicios y la construcción de
las obras a cargo del Distrito.

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