DECRETO 511 RD 4559
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4559 15 DICIEMBRE 2010 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4559 • pP. 1-21 • 2010 • DICIEMBRE • 15
que trata este artículo, el DADEP procederá a realizar
la declaración de propiedad pública de dichos bienes,
en los términos del Decreto Distrital 161 de 1999 y
las normas que lo modiquen, adicionen o sustituyan.
Cuando el titular responsable del trámite sea la co-
munidad poseedora, ésta deberá transferir a Bogotá,
Distrito Capital los derechos de posesión y mejoras
sobre las áreas usadas en comunidad y suscribir el
acta de entrega material denitiva de los bienes des-
tinados al uso público.
La comunidad poseedora deberá reunir los requisitos
del artículo 2º de la Ley 1183 de 2008.
ARTÍCULO 29. Régimen de transición. Los desarro-
llos humanos de origen informal ubicados en cualquier
suelo que cuenten con orden de legalización expedida
con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto
Distrital 619 de 2000 se resolverán con base en las
normas urbanísticas contenidas en el Acuerdo 6 de
1990 y sus decretos reglamentarios, salvo que los in-
teresados maniesten, de manera escrita y expresa, el
deseo de acogerse a las normas contenidas en el POT.
PARÁGRAFO.- El procedimiento aplicable para la
legalización de estos casos será el vigente al momento
de la radicación de la solicitud ante la Secretaría Distri-
tal de Planeación antes Departamento Administrativo
de Planeación Distrital.
ARTÍCULO 30. Aplicación de las normas del POT
para asentamientos realizados clandestinamente
que no cuenten con orden de legalización. Los
asentamientos humanos ubicados en suelo urbano,
rural y de expansión que no se encuentren en la
situación anterior y que cuenten con plano de loteo
del desarrollo radicado ante la Secretaría Distrital de
Planeación antes del 27 de junio de 2003 se resolverán
respetando el procedimiento surtido, pero teniendo en
cuenta las normas sustanciales del POT y sus decretos
reglamentarios, de manera especial en lo relacionado
con las exigencias relativas a la generación y carac-
terísticas de las áreas de cesión pública, reservas y/o
afectaciones y plusvalía. En todo caso, los desarrollos
ubicados en suelo rural y de expansión requerirán de
la orden de legalización.
PARÁGRAFO. En este evento, el pago compensatorio
de que trata el artículo 15 de este Decreto no será
requisito previo para expedir el acto administrativo
de legalización, pero quedará consagrado como una
obligación en la mencionada decisión. Para el efecto, la
Secretaría Distrital de Planeación, en el acto adminis-
trativo de legalización y de conformidad con lo previsto
en el presente Decreto, denirá los metros cuadrados
de cesión pública para parques y equipamiento faltan-
tes, y entre cuántos lotes del desarrollo legalizado se
distribuirán, información que será remitida al IDRD para
que liquide conforme a la normatividad especial aplica-
ble el valor a compensar. Este valor deberá cancelarse
en su totalidad dentro de los seis (6) meses siguientes
a la ejecutoria del acto administrativo de legalización.
Vencido este término sin que se hubiere realizado el
pago, el IDRD adelantará las acciones necesarias para
el cobro respectivo.
ARTÍCULO 31. Vigencia. El presente decreto rige
a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital, y deberá además ser publicado en la Gaceta
de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga las
normas que le sean contrarias, en especial el Decreto
Distrital 367 de 2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del
mes de diciembre de dos mil diez (2010).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ
Secretaria Distrital de Planeación
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital de Hábitat
(Diciembre 14 de 2010)
“Por medio del cual se determinan y articulan
funciones en relación con la adquisición de la
propiedad y/o mejoras; titulación, recibo, admi-
nistración, manejo y custodia, de los inmuebles
ubicados en zonas de alto riesgo, y se dictan
otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las que le coneren los
artículos 315 de la Constitución Política, 56 de la
Ley 9ª de 1989, 35 y 38, numeral 6, del Decreto
Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
lítica prescribe que las autoridades de la República
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