DECRETO 094 RD 4389 - 9 de Marzo de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736550

DECRETO 094 RD 4389

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4389 9 MARZO 2010
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4389 • pP. 1-3 • 2010 • MARZO 9
ARTÍCULO 2º- Adicionar el Presupuesto Anual de
Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para
la vigencia scal de 2010, en la suma de doscientos
cuarenta y ocho millones seiscientos quince mil seis-
cientos veinticinco pesos ($248.615.625) moneda
corriente según el siguiente detalle:
110 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
3 GASTOS 248.615.625
3 3 INVERSIÓN 248.615.625
3 3 1 DIRECTA 248.615.625
3 3 1 13 Bogotá positiva: para vivir mejor 248.615.625
3 3 1 13 02 DERECHO A LA CIUDAD 248.615.625
3 3 1 13 02 29 Bogotá Segura y Humana 248.615.625
3 3 1 13 02 29 0357 Creación y fortalecimiento del centro de estudio y análisis en
convivencia y seguridad ciudadana de Bogotá 248.615.625
TOTAL GASTOS E INVERSIONES 248.615.625
TOTAL ADICIÓN GASTOS E INVERSIONES 248.615.625
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes
de marzo de dos mil diez (2010).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Secretario Distrital de Hacienda
(Marzo 8 de 2010)
“Por el cual se modica el parágrafo 2 del artícu-
lo octavo del Decreto 34 de 2009”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
en uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, especialmente las conferidas entre
otras, por los numerales 1º, 4º y 20 del artículo 38
Decreto Ley 1421 de 1993, artículos y de la
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor es autoridad de tránsito de
acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 769
de 2002, Código Nacional de Tránsito.
Que de acuerdo con el inciso 2º del parágrafo 3º del
artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes se en-
cuentran facultados para tomar las medidas necesarias
para el mejor ordenamiento del tránsito de personas,
animales y vehículos por las vías públicas.
Que con el n de jar condiciones de tráco que conci-
lien los intereses de la seguridad vial de los ciudadanos
con la necesidad de aumentar la productividad y la
competitividad de las áreas industriales de la ciudad;
con la protección de la malla vial; y con los preceptos
especícos que el Plan Maestro de Movilidad consagra
para el Distrito Capital, se expidió el Decreto 34 del 5
de febrero de 2009.
Que dentro del parágrafo 2 del artículo octavo del
Decreto 34 de 2009 se dispuso un término de un
año para que los destinatarios y/o generadores de
carga situados sobre malla vial arterial adecuaran los
accesos para los vehículos de carga al interior de los
predios en la forma dispuesta en el Plan de Ordena-
miento Territorial.
Que se hace necesario otorgar un nuevo plazo para
el trámite de las licencias de construcción ante las
curadurías urbanas para las adecuaciones físicas de
los predios, y exigir a los responsables del cargue y
descargue, mitigar los efectos de éste, en cada una
de las zonas donde el fenómeno se presenta de forma
habitual, con base en las indicaciones que sobre el par-
ticular les haga la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1-: Modicar el parágrafo 2 del artículo
cual quedará así:

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