DECRETO 094 RD 4389
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4389 9 MARZO 2010 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4389 • pP. 1-3 • 2010 • MARZO • 9
ARTÍCULO 2º- Adicionar el Presupuesto Anual de
Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para
la vigencia scal de 2010, en la suma de doscientos
cuarenta y ocho millones seiscientos quince mil seis-
cientos veinticinco pesos ($248.615.625) moneda
corriente según el siguiente detalle:
110 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
3 GASTOS 248.615.625
3 3 INVERSIÓN 248.615.625
3 3 1 DIRECTA 248.615.625
3 3 1 13 Bogotá positiva: para vivir mejor 248.615.625
3 3 1 13 02 DERECHO A LA CIUDAD 248.615.625
3 3 1 13 02 29 Bogotá Segura y Humana 248.615.625
3 3 1 13 02 29 0357 Creación y fortalecimiento del centro de estudio y análisis en
convivencia y seguridad ciudadana de Bogotá 248.615.625
TOTAL GASTOS E INVERSIONES 248.615.625
TOTAL ADICIÓN GASTOS E INVERSIONES 248.615.625
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes
de marzo de dos mil diez (2010).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Secretario Distrital de Hacienda
(Marzo 8 de 2010)
“Por el cual se modica el parágrafo 2 del artícu-
lo octavo del Decreto 34 de 2009”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
en uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, especialmente las conferidas entre
otras, por los numerales 1º, 4º y 20 del artículo 38
Ley 769 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor es autoridad de tránsito de
acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 769
de 2002, Código Nacional de Tránsito.
Que de acuerdo con el inciso 2º del parágrafo 3º del
cuentran facultados para tomar las medidas necesarias
para el mejor ordenamiento del tránsito de personas,
animales y vehículos por las vías públicas.
Que con el n de jar condiciones de tráco que conci-
lien los intereses de la seguridad vial de los ciudadanos
con la necesidad de aumentar la productividad y la
competitividad de las áreas industriales de la ciudad;
con la protección de la malla vial; y con los preceptos
especícos que el Plan Maestro de Movilidad consagra
para el Distrito Capital, se expidió el Decreto 34 del 5
de febrero de 2009.
Que dentro del parágrafo 2 del artículo octavo del
Decreto 34 de 2009 se dispuso un término de un
año para que los destinatarios y/o generadores de
carga situados sobre malla vial arterial adecuaran los
accesos para los vehículos de carga al interior de los
predios en la forma dispuesta en el Plan de Ordena-
miento Territorial.
Que se hace necesario otorgar un nuevo plazo para
el trámite de las licencias de construcción ante las
curadurías urbanas para las adecuaciones físicas de
los predios, y exigir a los responsables del cargue y
descargue, mitigar los efectos de éste, en cada una
de las zonas donde el fenómeno se presenta de forma
habitual, con base en las indicaciones que sobre el par-
ticular les haga la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1-: Modicar el parágrafo 2 del artículo
octavo del Decreto 34 del 5 de febrero de 2009, el
cual quedará así:
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