DECRETO 091 RD 4389 - 9 de Marzo de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736570

DECRETO 091 RD 4389

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4389 9 MARZO 2010
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4389 • pP. 1-1 • 2010 • MARZO 9
DECRETOS DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4389
2010 MARZo 9
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 091
(Marzo 8 de 2010)
“Por el cual se adoptan medidas de seguridad
para preservar y proteger el orden público en la
ciudad de Bogotá, D.C., con motivo del evento
artístico “CONCIERTO METALLICA “, que se ce-
lebrará el día 10 de marzo de 2010, en el Parque
Simón Bolívar”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el subliteral c)
del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la
Ley 136 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están institui-
das para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares, de conformidad con el artículo 2° de
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera
autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medi-
das y utilizar los medios de policía necesarios para
garantizar la seguridad ciudadana y la protección de
los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo
35 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como fun-
ciones de los alcaldes: “Dictar para el mantenimiento
del orden público o su restablecimiento de conformidad
con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de
bebidas embriagantes.
(…)
PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas pre-
vistas en los literales a), b) y c) se sancionarán por
los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales
mínimos mensuales”.
Que en el Consejo Distrital de Seguridad celebrado
el día 16 de febrero de 2010, se consideró necesario
adoptar las medidas tendientes a preservar y proteger
el orden público en la ciudad de Bogotá, previniendo
y controlando las perturbaciones que puedan atentar
contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con oca-
sión del evento artístico denominado “CONCIERTO
METALLICA”, que se celebrará el día 10 de marzo
de 2010, en el Parque Simón Bolívar.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Adoptar medidas de seguridad para
preservar y proteger el orden público en la ciudad de
Bogotá, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas
embriagantes en sitios públicos o abiertos al público,
desde las veintidós (22:00) horas, del día martes nueve
(9) de marzo, hasta las veinticuatro (24:00) horas, del
día miércoles diez (10) de marzo de 2010.
ARTÍCULO.- El presente Decreto rige para el sector
localizado entre la Avenida -Calle 68 hasta la Avenida
- Calle 26 ( Avenida el Dorado ) y entre la Carrera 30
hasta la Avenida Rojas.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento de la presente res-
tricción acarreará las sanciones previstas en la ley.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.

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