DECRETO 333 RD 4476 - 10 de Agosto de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736630

DECRETO 333 RD 4476

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4476 10 AGOSTO 2010
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4476 • pP. 1-1 • 2010 • AGOSTO 10
DECRETOS DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4476
2010 AGOSTo 10
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 333
(Agosto 9 de 2010)
“Por el cual se modica parcialmente el Decreto
Distrital 159 del 21 de mayo de 2004 y se dictan
otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por los
artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de
1993, 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004,
y,
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos denidos en la Ley 388 de
1997 consiste en el establecimiento de mecanismos
que permitan al municipio, entre otras, promover el
ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racio-
nal del suelo y la ejecución de acciones urbanísticas
ecientes.
Que el artículo 15 de la Ley 388 de 1997 modicado
por el artículo 1 de la Ley 902 de 2004 y reglamentado
por el Decreto Nacional 4002 de 2004 establece que
las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y
el aprovechamiento del suelo, y denen la naturaleza
y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas
indispensables para la administración de estos proce-
sos. Tales normas se encuentran jerarquizadas como
estructurales, generales y complementarias.
Que el artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece
que la adopción de las normas urbanísticas genera-
les y complementarias se deberá fundamentar en los
principios de concordancia, neutralidad, simplicidad y
transparencia.
Que las disposiciones nacionales facultan a los munici-
pios y distritos, entre otras, para reglamentar de mane-
ra especíca los usos del suelo en las áreas urbanas.
Que mediante el Decreto Distrital 159 de 2004 se adop-
taron normas urbanísticas comunes a la reglamenta-
ción de las Unidades de Planeamiento Zonal. Dicho
Decreto fue modicado a través del Decreto Distrital
169 de 2007, estableciendo excepciones para el ma-
nejo de alturas en los usos dotacionales, comerciales
y de servicios empresariales y personales de escala
metropolitana y urbana.
Que la aplicación de las normas urbanísticas cobija-
das por los diferentes marcos normativos que se han
adoptado para la ciudad en esta materia, han produ-
cido áreas de la ciudad con una alta heterogeneidad
del desarrollo de las construcciones y la presencia de
problemáticas de orden normativo que obstaculizan el
cumplimiento de los principios de concordancia, neu-
tralidad y simplicidad descritos en la Ley 388 de 1997.
Que en desarrollo de los principios mencionados,
es necesario reglamentar las normas generales que
permitan abarcar aspectos relativos a los usos aplica-
bles al territorio urbano de la ciudad y su intensidad,
simplicando la denición de las normas especícas,
y facilitando su aplicación y aprehensión por parte de
la ciudadanía.
Que dentro de los tratamientos urbanísticos previstos
por el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Ca-
pital, el tratamiento de consolidación, en sus diferentes
modalidades, así como el tratamiento de renovación
urbana en la modalidad de reactivación, regulan la
transformación de las estructuras urbanas de la ciudad
desarrollada, garantizando coherencia entre la intensi-
dad del uso del suelo y el sistema de espacio público
existente o planeado.
Que en los sectores sujetos a los tratamientos men-
cionados es pertinente denir reglas que permitan
homogeneizar el desarrollo constructivo de los predios,
a partir de los potenciales de norma.

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