DECRETO 345 RD 4482 - 9 de Septiembre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736802

DECRETO 345 RD 4482

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4482 19 AGOSTO 2010
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4482• pP. 1-1 • 2010 • AGOSTO 19
DECRETO DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4482
2010 AGOSTo 19
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 345
(Agosto 18 de 2010)
“Por medio del cual se adopta la Política Pública
Social para el Envejecimiento y la Vejez en
el Distrito Capital”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los nume-
rales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993 y,
CONSIDERANDO:
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesa-
rios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.”
Que de conformidad con el Plan de Acción Internacio-
nal sobre el Envejecimiento, aprobado en la Asamblea
Mundial sobre el Envejecimiento - Viena (1982), las
personas de edad deben ser consideradas como un
grupo de población diverso y activo con diferentes
aptitudes y necesidades especiales en algunos casos.
Que el Protocolo Adicional de la Convención Interame-
ricana de Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San
Salvador” (1988), raticado por Colombia mediante la
Ley 319 de 1996, establece en el artículo 17, “Protec-
ción de los ancianos” que: “Toda persona tiene derecho
a protección especial durante su ancianidad. En tal
cometido, los estados partes se comprometen a adop-
tar de manera progresiva las medidas necesarias a n
de llevar este derecho a la práctica y en particular a:
a) Proporcionar instalaciones adecuadas,
así como alimentación y atención médica
especializada a las personas de edad
avanzada que carezcan de ella y no se
encuentren en condiciones de proporcio-
nársela por sí mismas.
b) Ejecutar programas laborales especícos
destinados a conceder a los ancianos
la posibilidad de realizar una actividad
productiva adecuada a sus capacidades
respetando su vocación o deseos.
c) Estimular la formación de organizaciones
sociales destinadas a mejorar la calidad
de vida de los ancianos.
Que el 6 de diciembre de 2007, se adoptó la Declara-
ción de Brasilia en la que los países rmantes, de los
cuales hace parte Colombia, rearmaron compromisos
concretos frente a la promoción y efectividad de los
derechos de las personas mayores, con referencias
expresas a la incorporación del tema del envejeci-
miento en todos los ámbitos de las Políticas Públicas
y programas.
establecen que los derechos y deberes en ella consa-
grados, se deben interpretar de conformidad con los
tratados y acuerdos internacionales vigentes y que su
enunciación no debe entenderse como negación de
otros inherentes al ser humano que no guren en ellos.
Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa
que: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán
para la protección y la asistencia de las personas de
la tercera edad y promoverán su integración a la vida

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