DECRETO 345 RD 4482
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4482 19 AGOSTO 2010 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4482• pP. 1-1 • 2010 • AGOSTO• 19
DECRETO DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4482
2010 • AGOSTo • 19
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 345
(Agosto 18 de 2010)
“Por medio del cual se adopta la Política Pública
Social para el Envejecimiento y la Vejez en
el Distrito Capital”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los nume-
rales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, “ Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesa-
rios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.”
Que de conformidad con el Plan de Acción Internacio-
nal sobre el Envejecimiento, aprobado en la Asamblea
Mundial sobre el Envejecimiento - Viena (1982), las
personas de edad deben ser consideradas como un
grupo de población diverso y activo con diferentes
aptitudes y necesidades especiales en algunos casos.
Que el Protocolo Adicional de la Convención Interame-
ricana de Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San
Salvador” (1988), raticado por Colombia mediante la
Ley 319 de 1996, establece en el artículo 17, “Protec-
ción de los ancianos” que: “Toda persona tiene derecho
a protección especial durante su ancianidad. En tal
cometido, los estados partes se comprometen a adop-
tar de manera progresiva las medidas necesarias a n
de llevar este derecho a la práctica y en particular a:
a) Proporcionar instalaciones adecuadas,
así como alimentación y atención médica
especializada a las personas de edad
avanzada que carezcan de ella y no se
encuentren en condiciones de proporcio-
nársela por sí mismas.
b) Ejecutar programas laborales especícos
destinados a conceder a los ancianos
la posibilidad de realizar una actividad
productiva adecuada a sus capacidades
respetando su vocación o deseos.
c) Estimular la formación de organizaciones
sociales destinadas a mejorar la calidad
de vida de los ancianos.”
Que el 6 de diciembre de 2007, se adoptó la Declara-
ción de Brasilia en la que los países rmantes, de los
cuales hace parte Colombia, rearmaron compromisos
concretos frente a la promoción y efectividad de los
derechos de las personas mayores, con referencias
expresas a la incorporación del tema del envejeci-
miento en todos los ámbitos de las Políticas Públicas
y programas.
Que los artículos 93 y 94 de la Constitución Política,
establecen que los derechos y deberes en ella consa-
grados, se deben interpretar de conformidad con los
tratados y acuerdos internacionales vigentes y que su
enunciación no debe entenderse como negación de
otros inherentes al ser humano que no guren en ellos.
Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa
que: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán
para la protección y la asistencia de las personas de
la tercera edad y promoverán su integración a la vida
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