DECRETO 458 RD 4303 - 19 de Octubre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775154

DECRETO 458 RD 4303

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4303 19 OCTUBRE 2009
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4303 • pP. 1-2 • 2009 • OCTUBRE 19
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ARTÍCULO 4º.- El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días
del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Secretaria Distrital de Gobierno
Decreto Número 458
(Octubre 16 de 2009)
“Por el cual se crea el Comité Distrital de Aten-
ción a las Víctimas de graves violaciones a los
derechos humanos, delitos de lesa humanidad y
crímenes de guerra”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones legales y en es-
pecial de las conferidas en los numerales 1° y 4°
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., tiene la atri-
bución de hacer cumplir la Constitución, la Ley, los
Decretos del gobierno nacional y los Acuerdos del
Concejo, según lo dispuesto por el numeral 1° del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que la misma disposición en su numeral 4°, le asigna
la función de ejercer la potestad reglamentaria, expi-
diendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios
para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.
Que conforme al artículo 39 ibídem, el Alcalde Mayor
dictará las normas reglamentarias que garanticen la
vigencia de los principios de igualdad, moralidad, e-
cacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad,
descentralización, delegación y desconcentración en
el cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios a cargo del Distrito.
Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No.
370 de fecha 1° de abril de 2009, “Por medio del cual
se establecen en el Distrito Capital, los lineamientos
y criterios para la formulación de la política pública a
favor de las víctimas de graves violaciones a los dere-
chos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes
de guerra”.
Que el citado Acuerdo, según el artículo 1°, tiene por
objeto establecer los lineamientos en el Distrito Capital,
para la formulación de la política pública a favor de las
víctimas de graves violaciones a los derechos huma-
nos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra,
contemplados en los tratados internacionales ratica-
dos por Colombia y en la normatividad nacional.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
2° del Acuerdo 370 de 2009 antes citado, la política
pública a favor de las víctimas de graves violaciones
a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad
y crímenes de guerra, tiene como objeto diseñar e
implementar un modelo de atención integral que les
garantice el restablecimiento de sus derechos, como
elemento fundamental para el proceso de reconcilia-
ción nacional.
Que por su parte, el artículo 4° del referido Acuerdo
del Concejo de Bogotá señala la creación del Comité
Distrital de Atención a las Víctimas, como un órgano
de coordinación encargado de articular, asesorar, re-
comendar y evaluar el desarrollo de la política pública
de atención a víctimas.
Que teniendo en cuenta la participación en el Comité
Distrital de la mayoría de los (las) Secretarios(as)
Distritales, al igual que de la Personería de Bogotá, se
hace indispensable que lo presida el Alcalde Mayor
de Bogotá, D.C., y en cumplimiento del mencionado
Acuerdo los integrantes serán los siguientes:
a. El/la Secretario (a) de Gobierno o su
Delegado (a).
b. El/la Secretario (a) de Salud o su Dele-
gado (a).
c. El/la Secretario (a) de Educación o su
Delegado (a).
d. El/la Secretario (a) de Desarrollo Econó-
mico o su Delegado(a).
e. El/la Secretario (a) de Planeación o su
Delegado (a).
f. El/la Secretario (a) de Integración Social
o su Delegado (a).
g. El/la Secretario (a) de Hábitat o su Dele-
gado (a).
h. El/la Personero (a) o su Delegado (a).
i. Tres delegados (as) de las Organizacio-
nes de Víctimas.

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