DECRETO 457 RD 4303 - 19 de Octubre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775158

DECRETO 457 RD 4303

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4303 19 OCTUBRE 2009
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4303 • pP. 1-1 • 2009 • OCTUBRE 19
DECRETOS DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4303
2009 OCTUBRE 19
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 457
(Octubre 16 de 2009)
“Por el cual se adoptan medidas de seguridad
para preservar y proteger el orden público en la
ciudad de Bogotá, D.C., con motivo del evento ar
tístico concierto de “HIP HOP al Parque 2009”,
que se celebrará los días 17 y 18 de octubre de
2009, en el Parque Simón Bolívar”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el subliteral c)
del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la
Ley 136 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están institui-
das para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares, de conformidad con el artículo 2° de
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera
autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medi-
das y utilizar los medios de policía necesarios para
garantizar la seguridad ciudadana y la protección de
los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo
35 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como fun-
ciones de los alcaldes: “Dictar para el mantenimiento
del orden público o su restablecimiento de conformidad
con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de
bebidas embriagantes.
(…)
PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas pre-
vistas en los literales a), b) y c) se sancionarán por
los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales
mínimos mensuales”.
Que en el Consejo Distrital de Seguridad celebrado
el día 13 de octubre de 2009, se consideró necesario
adoptar las medidas tendientes a preservar y proteger
el orden público en la ciudad de Bogotá, previniendo
y controlando las perturbaciones que puedan atentar
contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con
ocasión del evento artístico concierto de “HIP HOP al
Parque 2009”, que se celebrará los días 17 y 18 de
octubre en el Parque Simón Bolívar.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Adoptar medidas de seguridad para
preservar y proteger el orden público en la ciudad de
Bogotá, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas
embriagantes en sitios públicos o abiertos al público,
desde las diez horas (10:00) hasta las veintidós ho-
ras (22:00) los días sábado diecisiete (17) y domingo
dieciocho (18) de octubre de 2009.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto rige para el sector
localizado entre la Avenida Calle 68 hasta la Avenida
Calle 26 (Avenida el Dorado) y entre la Carrera 30
hasta la Avenida Rojas.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento de la presente res-
tricción acarreará las sanciones previstas en la ley.

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