DECRETO 308 RD 4248 - 23 de Julio de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775198

DECRETO 308 RD 4248

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4248 23 JULIO 2009
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4248 • pP. 1-1 • 2009 • JULIO 23
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 308
(Julio 22 de 2009)
“Por medio del cual se crean unos cargos en la
planta de personal docente de la Secretaría de
Educación Distrital”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas por la Constitución Política, el De-
creto-Ley 1421 de 1993, Ley 715 de 2001, Decreto
3020 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en los artículos
44 y 67 de la Constitución Política, la educación, la
cultura y la recreación son derechos fundamentales
de los niños, con prevalencia sobre otras garantías.
La educación constituye un servicio público con una
función social, que busca el acceso al conocimiento,
la ciencia, la técnica, y los demás bienes y valores de
la cultura, y corresponde al Estado regular y ejercer
la suprema inspección y vigilancia de la educación
con el n de velar por su calidad, por el cumplimiento
de sus nes y garantizar el adecuado cubrimiento del
servicio y asegurar a los menores las condiciones ne-
cesarias para su acceso y permanencia en el sistema
educativo.
Que según el artículo 366 de la Carta Fundamental,
constituye objetivo esencial de la actividad Estatal la
solución de las necesidades insatisfechas de salud,
educación, saneamiento ambiental y agua potable, y
para tal efecto, dentro de los planes y presupuestos de
las entidades territoriales, el gasto público social tendrá
prioridad sobre cualquier otra asignación.
Que el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución
Política le concede al Alcalde Mayor de Bogotá atri-
buciones para crear, suprimir o fusionar los empleos
de sus dependencias, en armonía con el Decreto Ley
1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), cuyo
artículo 38, numeral 9 establece como competencia
de este funcionario la creación, supresión o fusión de
los empleos de la administración central.
Que el artículo 7º de la Ley 715 de 2001, atribuye a los
distritos y municipios certicados facultad para dirigir,
planicar y prestar el servicio educativo en los niveles
de preescolar, básica y media (numeral 7.1), para
administrar, con arreglo a las facultades señaladas en
el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones
educativas y el personal docente y administrativo de
dichos planteles, con sujeción a la planta de cargos
adoptada de conformidad con la Ley (numeral 7.3), a
como para mantener la actual cobertura y propender
a su ampliación (numeral 7.6).
Que el artículo 7º del Decreto 3020 de 2002, por el cual
se establecieron los criterios y procedimientos para or-
ganizar las plantas de personal docente y administrativo
del servicio educativo estatal que prestan las entidades
territoriales, prevé que dichos entes podrán crear nuevos
cargos docentes, directivos docentes y administrativos,
siempre que se cumplan los nes, criterios y parámetros
establecidos en la Ley 715 de 2001.
Que de conformidad con lo establecido por el Acuerdo
7 de 1996, expedido por el Concejo de Bogotá, y los
Decretos 029 de 1993, 223 y 310 de 1994, 302 de
1995, 144 de 1996, 600 de 1996, 354 de 1997, 106 de
2000, 094 y 237 de 2001, 141 y 409 de 2002, 404 de
2003, 127 y 463 de 2005, 019 de 2006, 063 de 2007,
055 de 2008 emanados de la Alcaldía Mayor, así como
la resolución 4118 del 24 de octubre de 2008, la planta
de personal docente de la Secretaría de Educación
Distrital, SED, está conformada por 29.254 cargos
de docentes, de los cuales 2204 son nanciados con
recursos propios y 27.050 con recursos del Sistema
General de Participaciones (SGP).
DECRETO DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4248
2009 JULIO 23

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR