DECRETO 390 RD 4261 - 18 de Agosto de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775294

DECRETO 390 RD 4261

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4261 18 AGOSTO 2009
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4261 • pP. 1-5 • 2009 • agosto 18
ARTÍCULO 3º.- APORTES VOLUNTARIOS, CUOTAS
DE CORRESPONSABILIDAD O DE PARTICIPA-
CIÓN RECAUDADOS A LA FECHA. Los recursos
recaudados y consignados en cuentas bancarias de
los operadores particulares y públicos a la entrada en
vigencia del presente decreto, incluyendo aquellos que
se encuentran en poder del Instituto para la Protección
de la Niñez y la Juventud –IDIPRON-, como aportes
voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de partici-
pación, en desarrollo del Programa Bogotá Sin Hambre
y de la actual Política Pública de Seguridad Alimen-
taria y Nutricional, de acuerdo con el artículo 15 del
Decreto 390 de 2008, serán consignados de manera
transitoria en la cuenta de ahorros Nº 220-032-11602
-9 del Banco Popular abierta por la Dirección Distrital
de Tesorería, los cuales se contabilizarán como fondos
de terceros incluidos los rendimientos nancieros que
se generen , operando los descuentos de ley; recursos
que permanecerán en la cuenta hasta tanto se surta
el proceso participativo referido en el artículo 5° del
presente Decreto.
La Secretaría Distrital de Integración Social informará
a la Dirección Distrital de Tesorería el destino de los
recursos, previa concertación con la comunidad como
titular de los mismos.
PARÁGRAFO: Cada uno de los operadores que haya
suscrito contrato para la prestación del servicio de
Comedores Comunitarios con la Secretaría Distrital
de Integración Social- SDIS-, a través de la Dirección
Territorial, deberá informar a la Subdirección de ope-
ración bancaria de la Dirección Distrital de Tesorería
el detalle de la consignación por cada comedor co-
munitario, anexando copia de la misma y reportán-
dola de manera inmediata a la Secretaría Distrital de
Integración Social.
ARTÍCULO 4º.- ORGANIZACIONES DE USUARIOS.
Eliminados los Aportes Voluntarios, cuotas de corres-
ponsabilidad o de participación, las organizaciones de
usuarios no tendrán injerencia sobre las decisiones que
se tomen sobre los dineros recaudados, ya que estas
se amplían para que queden en cabeza de la totalidad
de los participantes de los comedores.
ARTÍCULO 5º.- CONVOCATORIA. Convóquese,
en el térm ino de seis (6) meses c ontados a p artir
de la entrada en vigencia del presente Decreto, a la
totalidad de los participantes de la Política Pública de
Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capi-
tal a través de la Secretaría Distrital de Integración
Social, para que mediante un proceso participativo
por localidades, denan la destinación y ejecución
de los recursos recaudados en la cuenta indicada en
el artículo 3º del presente Decreto. Para tal efecto, la
Secretaría Distrital de Integración Social determinará,
mediante resolución, los lineamiento s, estrategias,
metodologías y procedimientos para llevar a cabo
dicho proceso, con el n de realizar la destinación e
inversión de los recursos de acuerdo con lo denido
por la comunidad.
ARTÍCULO 6º.- VIGENCIA. El presente Decreto rige
a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital, modica el artículo 2° y deroga los artículos
3º, 4º y 5° del Decreto 457 de 2006.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del
mes de agosto de dos mil nueve (2009).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
MERCEDES DEL CARMEN RÍOS HERNÁNDEZ
Secretaria Distrital de Integración Social
Decreto Número 390
(Agosto 14 de 2009)
“Por el cual se efectúa una modicación en el
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de
Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital,
para la vigencia scal comprendida entre el 1º de
enero y el 31 de diciembre de 2009”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
en uso de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas por el artículo 17 del Decreto 714
de 1996, artículo 24 del Acuerdo 340 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo No. 340 del 19 de diciembre
de 2008 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas
e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,
Distrito Capital, para la vigencia scal comprendida
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2009,
el cual fue liquidado según Decreto No. 466 del 26 de
diciembre de 2008.
Que el Municipio de Morón - Argentina y la Alcaldia
Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Planeación,
suscribieron el Convenio de Cooperación No. 044/09,
rmado el 28 de enero de 2009.
Que el objetivo del Convenio es intercambiar cono-
cimientos y experiencias para elaborar y ejecutar un
proyecto que permita institucionalizar el monitoreo de
la transversalidad de género en el diseño y aplicación
de políticas públicas.

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