DECRETO 389 RD 4261 - 18 de Agosto de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775298

DECRETO 389 RD 4261

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4261 18 AGOSTO 2009
EmisorAlcaldia Mayor
3
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4261 • pP. 1-3 • 2009 • agosto 18
5 Secretario 440 04 1.305.710 8.07 1.411.081
2 Auxiliar Administrativo 407 03 1.226.715 8.07 1.325.711
1Conductor 480 02 951.504 8.07 1.028.291
16 Operario 487 01 890.027 8.07 961.853
56 TOTAL CARGOS
ARTÍCULO SEGUNDO.- A los servidores públicos del
Jardín Botánico José Celestino Mutis, a quienes se les
aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y paga
el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación
en los términos que se decretó para los empleados
públicos de la rama ejecutiva del orden Nacional.
PARÁGRAFO. No se tiene derecho a este tipo de
auxilio y subsidio, cuando el empleado disfrute de va-
caciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido
en el ejercicio de sus funciones, o cuando la entidad
suministre directamente el servicio.
ARTÍCULO TERCERO.- La Bonicación por servicios
prestados a que tienen derecho los empleados del Jar-
dín Botánico José Celestino Mutis, para el año 2009,
se pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo
9 del Decreto Nacional 708 del 6 de marzo de 2009.
ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su expedición y surte efectos
scales a partir del primero 1o de enero del año dos
mil nueve (2009).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los once (11) días del mes de
agosto de dos mil nueve (2009).
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE
Presidente Junta Directiva
EDNA PATRICIA RANGEL BARRAGAN
Secretaria
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 389
(Agosto 14 de 2009)
“Por el cual se modica el Decreto Distrital 457
de 2006, reglamentario de las donaciones y los
DECRETOS DE 2009
aportes voluntarios, cuotas de corresponsabili-
dad o de participación en los programas sociales
de Bogotá, D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los nume-
rales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993 y,
CONSIDERANDO:
Que bajo el anterior Plan de Desarrollo “Bogotá sin
Indiferencia - Un compromiso social contra la pobreza
y la exclusión”, adoptado por el Acuerdo 119 de 2004,
se concibió el proyecto de Comedores Comunitarios
adscrito al Programa de Bogotá Sin Hambre, con el
propósito de mitigar el hambre de las comunidades,
suministrando alimentos calientes y nutritivos a la po-
blación en situación de fragilidad social, con prioridad
para niños, niñas, mujeres gestantes, mujeres lactan-
tes, adultos y población desplazada.
Que en el marco del citado Programa se adoptó una
medida de sostenibilidad económica, con el n que
los usuarios de los comedores comunitarios fueran
corresponsables y partícipes del desarrollo de las
acciones de seguridad alimentaria e inclusión social
del Proyecto Comedores Comunitarios.
Que dicha medida contempló que los usuarios con-
tribuirían a la sostenibilidad del proyecto, entre otras
opciones, con un aporte voluntario de trescientos pesos
($300 m/cte.) diarios por usuario, ó de mil quinientos
pesos ($1.500) diarios por familia, siempre y cuando
el número de miembros de la misma que asistiera al
comedor fuera superior a cinco (5).
Que los mencionados aportes bajo ninguna circuns-
tancia serían condición para que las personas selec-
cionadas accedieran a la alimentación.
Que el Decreto 457 de 2006, derogatorio del Decreto
061 de 2006, denió las reglas relacionadas con las
donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de co-
rresponsabilidad o de participación en los programas
sociales y estableció en su artículo 2º: “Los aportes
voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de par-
ticipación son recursos privados, que a diferencia de

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