DECRETO 434 RD 4288 - 25 de Septiembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775438

DECRETO 434 RD 4288

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4288 25 SEPTIEMBRE 2009
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4288 • pP. 1-2 • 2009 • septiembre 25
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días
del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Secretaria Distrital de Gobierno
Decreto Número 434
(Septiembre 24 de 2009)
“Por el cual se adoptan medidas para la conser-
vación de la seguridad y el orden público en la
Ciudad de Bogotá D.C., con motivo de las elec-
ciones para las consultas internas de los parti-
dos políticos.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artí-
culos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 119
de la Ley 769 de 2002, la Circular Externa de 11
septiembre de 2009 del Ministerio del Interior y
Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están institui-
das para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera auto-
ridad de Policía y de tránsito en la Ciudad, adoptar las
medidas y utilizar los medios de policía necesarios para
garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la
protección de los derechos y libertades públicas.
Que el literal b) numeral 2 del artículo 91 de la Ley 136
de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes:
“Dictar para el mantenimiento del orden público o su
restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera
del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas
por vías y lugares públicos;
b) Decretar el toque de queda;
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de
bebidas embriagantes..
PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas pre-
vistas en los literales a), b) y c) se sancionarán por
los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales
mínimos mensuales”.
Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 prescribe:
“Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio
de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de
vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro
de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o
estacionamiento de vehículos por determinadas vías
o espacios públicos”.
Que el tránsit o terrestre de person as, animales y
vehículos por las vías de uso público es libre, pero
está sujeto a la intervención y reglamentación de las
autoridades para garantía de la seguridad y comodi-
dad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por
el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional
de Tránsito.
Que es necesario adoptar medidas tendientes a pre-
servar y mantener el orden público interno, previniendo
y controlando las perturbaciones que atenten contra
la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión
de la jornada electoral a celebrarse el próximo 27 de
septiembre de 2009.
Que la jornada democrática del próximo domingo 27
de septiembre de 2009, fortalece el estado de derecho
y consolida la voluntad popular expresada a través de
las urnas para elegir candidatos a la Presidencia de la
República, por parte de los partidos políticos.
Sobre el tema el Ministerio del Interior y Justicia, expi-
dió la Circular Externa No. OFI09-31203- GEL-0213 del
11 de septiembre de 2009, dirigida a los gobernadores,
alcaldes distritales y municipales en la cual se espe-
cica el apoyo estatal y garantías al normal desarrollo
del proceso electoral para la consulta interna de los
partidos del 27 de septiembre de 2009 y los procesos
electorales del 14 de marzo, 30 de mayo y 20 de junio
de 2010, elección de miembros del Congreso, parla-
mento Andino y formula presidencial primera y segunda
vuelta, estableciendo que los Consejos de Seguridad
deberán sesionar antes y después de los procesos
electorales a efecto de garantizar la seguridad de los
ciudadanos, de los candidatos, de las sedes de cam-
paña para así prevenir o conjurar hechos que alteren
el orden público y en el caso especíco del día 27 de
septiembre de 2009, se señala la necesidad de que
previamente a este evento los gobernadores, alcaldes
distritales y municipales expidan los decretos para la
conservación del orden público.

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