DECRETO 595 RD 4349 - 30 de Diciembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775678

DECRETO 595 RD 4349

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4349 30 DICIEMBRE 2009
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4349 • pP. 1-10 • 2009 • diciembre 30
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ARTÍCULO 5º.- Ajústense los siguientes cargos a los grados salariales establecidos para las entidades del Sector
Central del Distrito Capital, teniendo en cuenta la asignación salarial devengada al momento del traslado:
SITUACIÓN ANTERIOR SITUACIÓN NUEVA
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO
Operario 487 08 Operario 487 09
Secretario 440 10 Secretario 440 14
ARTÍCULO 6º.- Conforme a los reconocimientos y
liquidación que de los salarios, prestaciones sociales
e indemnizaciones efectúe el (la) gerente (a) Liquida-
dor (a) del FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD
VIAL – FONDATT EN LIQUIDACION, asígnese a la
Secretaría Distrital de Movilidad la competencia para
ordenar el gasto y el pago de los mismos, conforme a
lo dispuesto en el Artículo 60 de los Decretos Distritales
537 y 560 de 2009.
ARTICULO 7º.- La Secretaría Distrital de Hacienda
a través de la Subdirección de Proyectos Especiales
ejercerá las funciones establecidas en el Decreto
Distrital 330 de 2009 y demás normas que lo modi -
quen en lo relacionado con el Liquidado FONDO DE
EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL – FONDATT EN
LIQUIDACION.
ARTICULO 8º. Conforme a lo dispuesto en el artículo
27.4 del Decreto Distrital 581 de 2007 el Secretario Dis-
trital de Hacienda ejercerá la representación legal en lo
judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en los
asuntos relacionados con el FONDO DE EDUCACIÓN
Y SEGURIDAD VIAL FONDATT en LIQUIDACIÓN una
vez culmine su proceso de liquidación, incluidos los
procesos de pensión sanción y convencionales.
ARTÍCULO 9°.- El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su expedición y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días
del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (E)
ÁNGELA PIEDAD ARENAS PORRAS
Secretaria Distrital de Movilidad (E)
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Secretario Distrital de Hacienda
SANDRA LORENA GARCIA TORO
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital (E.)
Decreto Número 595
(Diciembre 29 de 2009)
Por el cual se adopta el plan parcial denominado
“El Ensueño”, ubicado en la Localidad de
Ciudad Bolívar.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las que le coneren el
numeral 5º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997,
el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 y el artículo 16 del Decreto Nacional
2181 de 2006, subrogado por el artículo 4 del
Decreto Nacional 4300 de 2007, artículos 31 y 32
del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3, establece
que “El ordenamiento del territorio constituye en su
conjunto una función pública, para el cumplimiento
de los siguientes nes: (...) 2 .Atender los procesos
de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras
del interés común, procurando su utilización racional
en armonía con la función social de la propiedad a la
cual le es inherente una función ecológica, buscando
el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejora-
miento de la calidad de vida de los habitantes, la dis-
tribución equitativa de las oportunidades y benecios
del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural
y natural”.
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece
que “En desarrollo del principio de igualdad de los
ciudadanos ante las normas, los planes de ordena-
miento territorial y las normas urbanísticas que los
desarrollen deberán establecer mecanismos que
garanticen el reparto equitativo de las cargas y los
benecios derivados del ordenamiento urbano entre
los respectivos afectados. Las unidades de actuación,
la compensación y la transferencia de derechos de
construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos
que garantizan este propósito.”
Que el principio de concordancia normativa del numeral
1º del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece
que “(...) las normas urbanísticas que se expidan para
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una determinada área o zona del municipio, deben
estar en armonía con las determinaciones del plan de
ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de
prevalencia señalados en la presente Ley.”
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31
del Decreto Distrital 190 de 2004, se denen los pla-
nes parciales como “… los instrumentos que articulan
de manera especíca los objetivos de ordenamiento
territorial con los de gestión del suelo concretando las
condiciones técnicas, jurídicas, económico - nancie-
ras y de diseño urbanístico que permiten la generación
de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos
o para la transformación de los espacios urbanos
previamente existentes, asegurando condiciones de
habitabilidad y de protección de la Estructura Ecoló-
gica Principal, de conformidad con las previsiones y
políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.
Que el artículo 3, literal a del Decreto Distrital 327 de
2004 establece que “el tratamiento de desarrollo aplica
a todos los predios urbanizables localizados en suelo
urbano o de expansión, que no han sido objeto de un
proceso de desarrollo por urbanización, como son:
“(…) b. los predios si desarrollar, no urbanizados, que
estén clasicados en otros tratamientos diferentes al
de desarrollo”.
Que los planos No. 25 “Clasicación del suelo” y No.
27 “Usos del suelo urbano y de expansión” del Decre-
to Distrital 190 de 2004 y los planos de los sectores
normativos del Decreto Distrital 241 de 2005 (UPZ No.
65 Arborizadora) y del Decreto Distrital 151 de 2006
(UPZ No. 70 Jerusalén), delimitaron un sector al sur
de la Avenida Jorge Gaitán Cortés al lado oriental y
occidental de la Avenida Ciudad de Villavicencio con
el tratamiento de consolidación urbanística y área
de actividad residencial con zonas delimitadas con
comercio y servicios.
Que el artículo 349, parágrafo 2 del Decreto Distrital
190 de 2004 establece que “los predios con frente a
los ejes señalados en el cuadro anexo No. 3 del De-
creto 619 de 2000, se considerarán bajo la categoría
de área urbana integral múltiple en un área máxima
de cinco (5) hectáreas”.
Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece la
metodología aplicable para determinar la asignación
de edicabilidad y el consecuente régimen de cargas
urbanísticas que se deben denir para planes parciales
en tratamiento de desarrollo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11,
inciso 2º del Decreto Distrital 436 de 2006 “(…) en los
planes parciales se podrán ajustar y complementar las
áreas de actividad denidas en el Plan de Ordena-
miento Territorial para el ámbito del respectivo plan
parcial”.
Que los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de
2007, reglamentaron parcialmente las disposiciones
relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388
de 1997 en lo concerniente al procedimiento a seguir
para su adopción.
Que el artículo 19 del Decreto Nacional 2181 de 2006
establece que los propietarios de la totalidad de los
predios incluidos en el proyecto de delimitación de
una unidad de actuación urbanística, podrán solicitar
una única licencia de urbanización o contar con la
aprobación de un único proyecto urbanístico general
en los términos del artículo 42 del Decreto Nacional
564 de 2006, para ejecutar las obras de urbanización
de los predios que conforman el proyecto de delimi-
tación de la unidad, siempre y cuando garanticen el
reparto equitativo de cargas y benecios asignados a
la respectiva unidad por el plan parcial. En este caso
el área objeto de la operación se denominará unidad
de actuación y o gestión. De no obtenerse una única
licencia de urbanización, deberá iniciarse el trámite
de delimitación de la respectiva unidad de actuación
urbanística.
Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el
presente decreto, se surtieron las siguientes actua-
ciones:
A. Consulta preliminar.
Mediante radicado No. 1-2006-05427 del 13 de febre-
ro de 2006, la Constructora Colpatria S.A., presentó
ante el entonces Departamento Administrativo de
Planeación Distrital solicitud de delimitación para la
formulación del plan parcial “Colcurtidos”.
B. Delimitación.
Mediante ocio No. 2-2006-11355 del 15 de mayo de
2006, la entonces Subdirección de Gestión Urbanística
del Departamento Administrativo de Planeación Distri-
tal, delimitó el ámbito geográco de aproximadamente
42 hectáreas netas urbanizables, jó las determinantes
para su formulación, estableció el porcentaje a destinar
para vivienda de interés social y especicó los linea-
mientos ambientales y el posible aprovechamiento
del suelo.
Posteriormente, mediante ocio 1-2006-35921 del 3 de
octubre de 2006, la Constructora Colpatria S.A. solicitó
a la entonces Subdirección de Gestión Urbanística, la
subdivisión del área del plan parcial, teniendo en cuen-
ta la urgencia maniesta aducida por la Secretaría de
Educación del Distrito para recibir de forma anticipada
la zona de cesión para equipamiento, destinada a la
construcción de un colegio distrital.
En consecuencia, mediante ocio No. 2-2006-28089

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