DECRETO 398 RD 4268 - 27 de Agosto de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775694

DECRETO 398 RD 4268

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4268 27 AGOSTO 2009
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4268 • pP. 1-6 • 2009 • AGOSTO 27
6
Adelántese la obra con código 175, así:
CÓDIGO
DE OBRA SUBSISTEMA OBRA
175 Intersección vial Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22)
En consecuencia las obras de la Zona de Inuencia 2 del Grupo 1 serán las siguientes:
CÓDIGO
DE OBRA SUBSISTEMA OBRA
190 Vías Avenida Ferrocarril de Carrera 93 a Carrera 100
112 Vías Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Avenida Ciudad de Cali (AK 86)
hasta Trasversal 93
154 Intersección vial Avenida José Celestino Mutis (AC 63) por Avenida Ciudad de Cali (AK 86)
175 Intersección vial Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22)
315 Puente Peatonal Avenida Centenario por Avenida Ciudad de Cali (AK 86) Norte
314 Puente Peatonal Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Centenario Occidente
317 Puente Peatonal Avenida Boyacá (AK 72) por Calle 21
316 Puente Peatonal Avenida Centenario por Carrera 75ª
318 Puente Peatonal Avenida Centenario por Avenida Boyacá (AK 72)
COSTO TOTAL ZONA DE
INFLUENCIA 2 $76.576.358.400
GRUPO 4
ZONA DE INFLUENCIA 2
La obra con código 175, pasa al grupo 1, fase 1, así:
CÓDIGO
DE OBRA SUBSISTEMA OBRA
175 Intersección Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Ferrocarril de Occidente (AC
22)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 398
(Agosto 26 de 2009)
“Por el cual se informa a la ciudadanía de Bogotá
D.C., el resultado de la Consultoría “Diseño con-
ceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y
dimensionamiento y estructuración técnica, legal
y nanciera de la primera línea metro, en el mar-
co del SITP para la ciudad” y se ordenan unas
actuaciones administrativas y urbanísticas”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
DECRETOS DE 2009 legales, en especial las que le coneren el artí-
culo 35, los numerales 3º, 4° y 6º del artículo 38,
y los artículos 39 y 53 del Decreto-Ley 1421 de
1993, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso 4º del artículo 322
de la Constitución Política, corresponde a las auto-
ridades distritales garantizar el desarrollo armónico
e integrado de la ciudad y la eciente prestación de
servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión
de los asuntos propios de su territorio.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Régimen Especial de
Bogotá, establece que el Distrito Capital como entidad
territorial está sujeto al régimen político, administrativo
y scal que para él establece expresamente la Cons-
titución, el citado estatuto y las leyes especiales que
para su organización y funcionamiento se dicten.

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