DECRETO 598 RD 4350 - 31 de Diciembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775822

DECRETO 598 RD 4350

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4350 31 DICIEMBRE 2009
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4350 • pP. 1-22 • 2009 • diciembre 31
22
Decreto Número 598
(Diciembre 30 de 2009)
“Por el cual se ja la tarifa para el servicio de
transporte público individual de pasajeros en
vehículos clase taxi”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el literal c), del Artículo 1ro.
del Decreto Nacional 80 de 1987, Artículo 30 de la
Ley 336 de 1996, Decreto Nacional 2660 de 1998,
Resolución Nacional No. 4350 de 1998 del Minis-
terio de Transporte, Resolución 392 de 1999 del
Ministerio de Transporte, Decreto Distrital No.
315 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley 336
de 1996, las autoridades competentes, según el caso,
elaborarán los estudios de costos que servirán de base
para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo
que estipulen los tratados, acuerdos, convenios, con-
ferencias o prácticas internacionales sobre el régimen
tarifario para un modo de transporte particular.
Que le corresponde al Distrito Capital de Bogotá, orga-
nizar la actividad transportadora y tarifaria del Servicio
Público de Transporte Terrestre Automotor Individual
de pasajeros en el territorio de su jurisdicción.
Que mediante Decreto 2660 del 29 de diciembre de
1998, el gobierno nacional señaló los criterios a tener
en cuenta para la j ación de tarifas de ser vicio de
transporte público municipal, distrital y/o metropolitano
de pasajeros y/o mixto.
Que mediante resoluciones No. 4350 de 1998 y No.
392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció
la metodología para la elaboración de los estudios de
costos que sirven de base para la jación de las tarifas
de transporte público municipal distrital y/o metropoli-
tano de pasajeros y/o mixto.
Que mediante Decreto Distrital No. 315 de 2007, se
estableció el modelo de gestión para el servicio público
individual de pasajeros, y se señalaron los criterios a
tener en cuenta para la actualización de las tarifas.
Que conforme al Decreto Distrital No. 208 de 2008, el
valor de la unidad es la suma de sesenta y dos pesos
moneda corriente ($62.00).
Que la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la
Subsecretaría de Política Sectorial, Dirección de Estu-
dios Sectoriales y de Servicios, elaboró el documento
DESS-PM04-PR01-003, el cual dio como resultado una
variación en la tarifa técnica de dos pesos y treinta y
cinco centavos ($2.35), por lo que debe reajustarse el
valor de la tarifa en la suma de dos pesos ($2.00).
Que el último incremento de la tarifa del servicio de
transporte público individual de pasajeros en vehícu-
los clase taxi, se hizo el 3 de julio de 2008 mediante
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establecer el valor de la unidad para
el servicio de transporte público individual de pasaje-
ros en vehículos clase taxi en SESENTA Y CUATRO
PESOS MONEDA LEGAL ($64.00).
ARTÍCULO 2.- Para el cobro de la nueva tarifa au-
torizada será necesario portar en la parte trasera del
espaldar del puesto del acompañante la tabla infor-
mativa de valores y unidades denominada tarjeta de
control en las condiciones establecidas con base en
el artículo 50 del Decreto 172 de 2001.
PARÁGRAFO.- En el anexo 1 a este decreto se pre-
senta la tabla de conversión de unidades a pesos.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría Distrital de Movilidad
se encargará de vigilar el estricto cumplimiento a lo
previsto en el presente Decreto, para lo cual efectua-
rá los operativos a través de la Policía Metropolitana
de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las
sanciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 4.- VIGENCIA. El presente Decreto rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial el
artículo 1o del Decreto No. 208 de 2008.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C. a los treinta (30) días del
mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Alcalde Mayor (E.)
ANGELA PIEDAD ARENAS
Secretaria Distrital de Movilidad (E)

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