DECRETO 301 RD 4244 - 16 de Julio de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775826

DECRETO 301 RD 4244

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4244 16 JULIO 2009
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4244 • pP. 1-1 • 2009 • JULIO 16
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 301
(Julio 15 de 2009)
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mentario “Piloto de Integración Cedritos” al Sis-
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EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
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CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, por el cual
se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, dispone
que las autoridades competentes deben elaborar los
estudios de costos que sirvan de base para el esta-
blecimiento de las tarifas.
Que de conformidad con lo establecido por el literal c)
del artículo 1° del Decreto Ley 80 de 1987 corresponde
al Distrito Capital de Bogotá, dentro de su jurisdicción,
jar las tarifas del transporte terrestre urbano y subur-
bano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado
por el Estado.
Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual
se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogo-
Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de
estacionamientos, y se dictan otras disposi ciones”,
establece que “La tarifa al usuario por el uso del ser-
vicio de transporte público masivo de pasajeros, bajo
la modalidad terrestre automotor, será integrada, de-
biendo cumplir con principios de autosostenibilidad y
costeabilidad de la tarifa y se instrumentará mediante
la determinación de una tarifa técnica equilibrada que
incorporará la canasta de costos de la operación del
Sistema Transmilenio, y que tendrá en consideración
el volumen de usuarios del mismo.
Dicha tarifa junto con sus ajustes deberá quedar pre-
vista y regulada en los contratos de concesión que
celebren con las empresas operadoras del Sistema,
para lo cual Transmilenio S.A. efectuará los estudios
y aplicará las metodologías que correspondan, dentro
de las condiciones y reglamentos que al efecto esta-
blezca la Ley.
Corresponde a Transmilenio S.A. la aplicación de la
tarifa al público del Sistema Transmilenio, la cual se
entiende establecida por vía de lo dispuesto en el
presente artículo”.
Que la Administración Distrital viene adelantando di-
versos estudios para la implementación del Sistema
Integrado de Transporte – SITP, como resultado de lo
cual se hace necesario contar con pruebas operacio-
nales de integración en el marco del actual Sistema
de Transporte Masivo – Transmilenio, sistema que
cuenta con la tecnología de recaudo que permite la
realización de dichas pruebas.
Que de acuerdo con las incidencias de la demanda
insatisfecha de los servicios de transporte público co-
lectivo y masivo en algunos sectores de la ciudad, es
preciso realizar una prueba piloto con el n de poder
integrarlos. Para ello, es necesario que la Adminis-
tración Distrital inicie la prueba piloto en una de las
zonas que tiene mayor auencia de pasajeros y que
viene siendo atendida por otros modos de transporte
no adecuados, como son los vehículos de transporte
público especial o individual, que prestan el servicio
de transporte colectivo.
Que en desarrollo del proyecto piloto se podrán evaluar
los siguientes aspectos: 1) Estudiar el comportamiento
DECRETO DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4244
2009 JULIO 16

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