DECRETO 182 RD 4207
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4207 15 MAYO 2009 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4207 • pP. 1-1 • 2009 • MAYO • 15
DECRETO DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4207
2009 • MAYO • 15
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 182
((Mayo 14 de 2009)
“Por el cual se establece el procedimiento de
reparto de las solicitudes de reconocimiento y
de licencias de construcción individual de
vivienda de interés social en el Distrito Capital
ante los curadores urbanos y se dictan
otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artícu-
lo 38, numerales 1 y 3, del Decreto Ley 1421 de
1993, y el artículo 9° del Decreto Nacional 1100
de 2008, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional 564 de 2006 reglamenta las
disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al
reconocimiento de edicaciones; a la función pública
que desempeñan los curadores urbanos y a la lega-
lización de asentamientos humanos constituidos por
viviendas de interés social.
Que el Decreto Nacional 1100 de 2008, mediante el
cual se modica el Decreto Nacional 564 de 2006 y se
dictan otras disposiciones, establece en su artículo 9°:
“Reparto de solicitudes de reconocimiento y de licen-
cias de construcción individual de vivienda de interés
social. En los municipios y distritos con población urba-
na superior a los dos millones de habitantes, las solici-
tudes de reconocimiento y de licencias de construcción
individual de vivienda de interés social unifamiliar o
bifamiliar en estratos 1, 2 y 3, se someterán a reparto
entre los distintos curadores urbanos del municipio o
distrito, de acuerdo con las condiciones y plazos que
señale la reglamentación que, para el efecto, adopten
los alcaldes municipales y distritales.
En todo caso, el reparto de que trata este artículo solo
se aplicará a las solicitudes de reconocimiento y de
licencias de construcción en todas sus modalidades,
que se radiquen en legal y debida forma a partir de la
reglamentación municipal o distrital”.
Que para el cabal cumplimiento de las anteriores
funciones por parte de los Curadores Urbanos, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 9° del Decreto
Nacional 1100 de 2008, se hace necesario establecer
el sistema de reparto de las solicitudes de reconoci-
miento y de licencias de construcción individual de
vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en
estratos 1, 2 y 3.
Que el Estatuto Orgánico de Bogotá -Decreto Ley 1421
de 1993, en su artículo 38, numerales 1 y 3, establece
que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C., entre otras, hacer cumplir la Constitución, la ley,
los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos
del Concejo, así como dirigir la acción administrativa
y asegurar el cumplimiento de las funciones y la pres-
tación de los servicios.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. REPARTO. Corresponderá a los Cu-
radores Urbanos del Distrito Capital ejercer la función
de reparto de las solicitudes de reconocimiento y de
licencias de construcción individual de vivienda de in-
terés social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 y 3,
la cual se ejercerá por períodos anuales comprendidos
entre el primero (1°) de enero hasta el treinta y uno
(31) de diciembre, de manera consecutiva atendiendo
la numeración de los Curadores Urbanos.
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