DECRETO 182 RD 4207 - 15 de Mayo de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775830

DECRETO 182 RD 4207

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4207 15 MAYO 2009
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4207 • pP. 1-1 • 2009 • MAYO 15
DECRETO DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4207
2009 MAYO 15
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 182
((Mayo 14 de 2009)
“Por el cual se establece el procedimiento de
reparto de las solicitudes de reconocimiento y
de licencias de construcción individual de
vivienda de interés social en el Distrito Capital
ante los curadores urbanos y se dictan
otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artícu-
lo 38, numerales 1 y 3, del Decreto Ley 1421 de
1993, y el artículo 9° del Decreto Nacional 1100
de 2008, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional 564 de 2006 reglamenta las
disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al
reconocimiento de edicaciones; a la función pública
que desempeñan los curadores urbanos y a la lega-
lización de asentamientos humanos constituidos por
viviendas de interés social.
Que el Decreto Nacional 1100 de 2008, mediante el
cual se modica el Decreto Nacional 564 de 2006 y se
dictan otras disposiciones, establece en su artículo 9°:
“Reparto de solicitudes de reconocimiento y de licen-
cias de construcción individual de vivienda de interés
social. En los municipios y distritos con población urba-
na superior a los dos millones de habitantes, las solici-
tudes de reconocimiento y de licencias de construcción
individual de vivienda de interés social unifamiliar o
bifamiliar en estratos 1, 2 y 3, se someterán a reparto
entre los distintos curadores urbanos del municipio o
distrito, de acuerdo con las condiciones y plazos que
señale la reglamentación que, para el efecto, adopten
los alcaldes municipales y distritales.
En todo caso, el reparto de que trata este artículo solo
se aplicará a las solicitudes de reconocimiento y de
licencias de construcción en todas sus modalidades,
que se radiquen en legal y debida forma a partir de la
reglamentación municipal o distrital”.
Que para el cabal cumplimiento de las anteriores
funciones por parte de los Curadores Urbanos, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 9° del Decreto
Nacional 1100 de 2008, se hace necesario establecer
el sistema de reparto de las solicitudes de reconoci-
miento y de licencias de construcción individual de
vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en
estratos 1, 2 y 3.
Que el Estatuto Orgánico de Bogotá -Decreto Ley 1421
de 1993, en su artículo 38, numerales 1 y 3, establece
que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C., entre otras, hacer cumplir la Constitución, la ley,
los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos
del Concejo, así como dirigir la acción administrativa
y asegurar el cumplimiento de las funciones y la pres-
tación de los servicios.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. REPARTO. Corresponderá a los Cu-
radores Urbanos del Distrito Capital ejercer la función
de reparto de las solicitudes de reconocimiento y de
licencias de construcción individual de vivienda de in-
terés social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 y 3,
la cual se ejercerá por períodos anuales comprendidos
entre el primero (1°) de enero hasta el treinta y uno
(31) de diciembre, de manera consecutiva atendiendo
la numeración de los Curadores Urbanos.

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