DECRETO 249 RD 4227 - 19 de Junio de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775890

DECRETO 249 RD 4227

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4227 19 JUNIO 2009
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4227 • pP. 1-10 • 2009 • JUNIO 19
10
11. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital
para la Recreación y el Deporte, o su delegado
12. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público, o su dele-
gado
13. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de
Turismo, o su delegado
PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento que los Direc-
tivos que integran la Comisión Sectorial, no puedan
asistir a las sesiones de la Comisión para las cuales
sean convocados, deberán delegar dicha participación
en un funcionario del más alto nivel de la Entidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Comisión, a través del
Director del Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte, presentará informes mensuales al Despacho
del Alcalde Mayor, respecto de la evolución de sus
actividades.
PARÁGRAFO TERCERO. La Comisión Intersectorial
de que trata el presente Decreto, podrá convocar como
invitados especiales con derecho a voz, pero sin voto, a
personas o representantes de organismos nacionales e
internacionales, que por su conocimiento y experiencia
en este tipo de actividades, puedan contribuir con sus
aportes para alcanzar sus objetivos.
PARÁGRAFO CUARTO. Serán aplicables para el
funcionamiento de la Comisión las disposiciones con-
tenidas en el Decreto Distrital 546 de 2007.
La Secretaría Técnica de la Comisión estará a car-
go del Director General del Instituto Distrital para la
Recreación y el Deporte – IDRD. Para el desempeño
de su función, podrá tener soporte técnico en la (sic)
Unidades Técnicas de Apoyo – UTA de que trata el
artículo 6º del Decreto Distrital No. 546 de 2007.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días
del mes de junio de dos mil nueve (2009)
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde
CATALINA RAMÍREZ VALLEJO
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Decreto Número 249
(Junio 18 de 2009)
“Por el cual se incorporan al Tratamiento de
Renovación Urbana, en la modalidad de Redesa-
rrollo, los Subsectores I, II y VI del Sector Nor-
mativo No. 7 y el Subsector I del Sector Norma-
tivo No. 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal
No. 25, La Floresta, adoptada mediante Decreto
Distrital 125 de 2002, ubicada en la Localidad de
Suba”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las que le conere el
numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 y el artículo 426 del Decreto Distrital 190
de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el numeral
2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997 y el artículo
375 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del
POT), se permite la incorporación al tratamiento de
renovación urbana de sectores en los que se genere
un impacto propicio, por efecto de las decisiones de
planeamiento, por la construcción, transformación, eli-
minación o supresión de un elemento de los sistemas
generales, o en las zonas industriales con tendencia
al cambio de uso.
Que la Fundación Abood Shaio mediante radicado No
1-2008-35238 del 19 de agosto de 2008, solicitó a la
Secretaría Distrital de Planeación incorporar al Trata-
miento de Renovación Urbana los Subsectores I, II y
VI del Sector Normativo 7 y el Subsector I del Sector
Normativo No.12 de la Unidad de Planeamiento Zonal
No. 25, La Floresta, adoptada mediante Decreto Distri-
tal 125 de 2002, ubicada en la Localidad de Suba.
Que la Fundación Abood Shaio mediante radicado No.
1-2008-37809 del 3 de septiembre de 2008, aportó
los estudios urbanos y soportes necesarios para la
incorporación al Tratamiento de Renovación Urbana
de los Subsectores I, II y VI del Sector Normativo 7
y del Subsector I del Sector Normativo No. 12 de la
Unidad de Planeamiento Zonal No 25, La Floresta,
cuyo tratamiento urbanístico es el de Consolidación
Urbanística y Consolidación de Sectores Urbanos
Especiales.
Que mediante el mismo radicado aportó los estudios
sobre los inmuebles del sector que presentan condi-
ciones urbanas no favorables como construcciones
obsoletas que exhiben un alto grado de deterioro y
abandono, mientras que, por otro lado, gozan de una

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