DECRETO 247 RD 4227 - 19 de Junio de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775894

DECRETO 247 RD 4227

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4227 19 JUNIO 2009
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4227 • pP. 1-7 • 2009 • JUNIO 19
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días
del mes de junio de dos mil nueve (2009).
SAMUEL MORENO ROJAS
El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
El Secretario Distrital de Hacienda,
Dcreto Número 247
(Junio 18 de 2009)
“Por el cual se establece el procedimiento para
la ejecución presupuestal de los recursos de
Fomento de la Ciencia, la Tecnología y la Innova-
ción, previstos en el artículo 48 del Acuerdo 340
de 2008”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por los
numerales 1 y 3 del Artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993 y el Artículo 48 del Acuerdo 340 de
2008, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 del Acuerdo 340 de 2008 estableció
que: “FOMENTO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA
Y LA INNOVACIÓN. La apropiación programada para
el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación
de la Unidad Ejecutora 02 Secretaría Distrital de
Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto -, será
ejecutada por las entidades que conforman el Presu-
puesto Anual del Distrito Capital. El Gobierno Distrital
autorizará los respectivos traslados presupuestales y
la Secretaría Distrital de Hacienda los efectuará con
cargo a esta cuenta, según el procedimiento que se
dena para tal efecto y de conformidad con lo apro-
bado por las Secretarías Distritales de Planeación, de
Hacienda y de Desarrollo Económico”.
Que mediante el Decreto Distrital No. 466 de 2008 se
liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de
gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para
la vigencia scal comprendida entre el 1º de enero y el
31 de diciembre de 2009, en cumplimiento del Acuerdo
No. 340 del 19 de diciembre de 2008, expedido por el
Concejo de Bogotá.
Que de conformidad con el artículo 73 del Acuerdo
257 de 2006 a la Secretaría Distrital de Planeación le
corresponde formular y orientar la política de ciencia,
tecnología e innovación en el Distrito Capital, en co-
ordinación con los sectores de Desarrollo Económico
y Educación.
Que mediante el Artículo 75 del Acuerdo Distrital No.
257 de 2006 se creó la Secretaría Distrital de Desarro-
llo Económico, a la que le corresponde, de conformidad
con el literal p) del Artículo 78 del mismo Acuerdo,
formular y orientar la política de ciencia, tecnología
e innovación en el Distrito Capital, en coordinación
con las Secretarías Distritales de Planeación y de
Educación.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario adoptar
el procedimiento para la ejecución presupuestal de
los recursos para el fomento de ciencia, tecnología
e innovación previstos en el Artículo 48 del Acuerdo
340 de 2008.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el procedimiento para la
ejecución presupuestal de los recursos para el fomento
de la ciencia, la tecnología y la innovación previstos en
el artículo 48 del Acuerdo 340 de 2008 “Por el cual se
expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de
gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para
la vigencia scal comprendida entre el 1º de enero y
el 31 de diciembre de 2009”.
ARTÍCULO 2º.- El concepto favorable para la asigna-
ción presupuestal de los recursos para el fomento de
la ciencia, la tecnología y la innovación será dado por
un Comité Interinstitucional, el cual estará integrado
de la siguiente manera:
a. El (a) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su
delegado (a), quién lo presidirá.
b. El (a) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Econó-
mico o su delegado (a).
c. El (a) Secretario (a) Distrital de Planeación o su
delegado (a).
PARÁGRAFO 1º.- La delegación se hará por Re-
solución y será enviada a la Secretaría Técnica del
Comité.
PARÁGRAFO 2º.- El Comité podrá invitar a sus se-
siones ordinarias o extraordinarias a los funcionarios
cuya presencia estime necesaria.
PARÁGRAFO 3º.- El Comité se reunirá de manera

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