DECRETO 558 RD 4344 - 22 de Diciembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775954

DECRETO 558 RD 4344

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4344 22 DICIEMBRE 2009
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4344 • pP. 1-2 • 2009 • diciembre 22
2
ACUERDO No. 105 de 2003
Artículo 2. Tarifas. Las tarifas del impuesto predial unicado serán las siguientes:
1. Predios Residenciales Urbanos y Rurales:
Categorías de predios Tarifa Por Mil Menos
Residenciales urbanos estratos 1, 2 y 3
Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre $9.298.000 y $
61.259.000
2.0 $0
Con base gravable inferior o igual a $32.407.000 4.0 $0
Con base gravable superior a $32.407.000 6.0 $64.000
Residenciales urbanos estrato 4
Con base gravable inferior o igual a $77.531.000 6.0 $0
Con base gravable superior a $77.531.000 7.5 $117.000
Residenciales urbanos estratos 5 y 6
Con base gravable inferior o igual a $205.380.000 7.0 $0
Con base gravable superior a $205.380.000 9.5 $515.000
Residenciales rurales
Con base gravable inferior o igual a $25.979.000 4.0 $0
Con base gravable superior a $25.979.000 7.0 $76.000
2. Predios no residenciales:
Categorías de predios Tarifa Por Mil Menos
Comerciales en suelo rural o urbano
Comerciales con base gravable inferior o igual a $72.199.000 8.0 $0
Comerciales con base gravable superior a $72.199.000 9.5 $108.000
Depósitos y parqueaderos
Depósitos y parqueaderos con base gravable inferior o igual a $3.419.000 5.0 $0
Depósitos y parqueaderos con base gravable superior a $3.419.000 8.0 $9.300
Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edicados
Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edicados con base gravable
inferior o igual a $21.604.000
12.0 $0
Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edicados con base gravable
superior a $21.604.000
33.0 $463.000
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las demás
normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Secretario Distrital de Hacienda
(Diciembre 21 de 2009)
“Por el cual se precisan algunas atribuciones en
materia de representación legal en lo judicial y
extrajudicial respecto a las Plazas de Mercado, y
se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artí-
culo 35 y 38 numeral 6 del Decreto Ley 1421 de
1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 18 de 1999, por el cual se creó el
Departamento Administrativo de la Defensoría del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR