DECRETO 320 RD 3802 - 19 de Julio de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783070

DECRETO 320 RD 3802

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3802 19 JULIO 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3802 • pP. 1-3 • 2007 • JULIO 19 3
lidad será la encargada de dar estricto cumplimiento a
lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efec-
tuará los operativos a través de la Estación Metropoli-
tana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplica-
rá las sanciones legales correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto deroga las
normas que le sean contrarias, especialmente el De-
creto 368 de 2004, y rige a partir del veinte (20) de julio
de dos mil siete (2007).
Dado en Bogotá, D. C., a los diecienueve (19) días
del mes de julio de dos mil siete (2007).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
PATRICIA GONZÁLEZ ÁVILA
Secretaria Distrital de Movilidad
Decreto Número 320
(Julio 19 de 2007)
"Por el cual se fija la tarifa para el servicio de
transporte público individual de pasajeros en
vehículos clase taxi".
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el literal c), del Artículo 1ro.
del Decreto Nacional 80 de 1987, Artículo 30 de la
Ley 336 de 1996, Decreto Nacional 2660 de 1998,
Resolución Nacional No. 4350 de 1998 del Minis-
terio de Transporte, Resolución 392 de 1999 del
Ministerio de Transporte y,
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Distrito Capital de Bogotá, orga-
nizar la actividad transportadora y tarifaria del Servicio
Público de Transporte Terrestre Automotor Individual
de pasajeros en el territorio de su jurisdicción.
Qué mediante Decreto 2660 del 29 de diciembre de
1998, el gobierno nacional señaló los criterios a tener
en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de trans-
porte publico municipal, distrital y/o metropolitano de
pasajeros y/o mixto.
Que mediante resoluciones No. 4350 de 1998 y No.
392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la
metodología para la elaboración de los estudios de
costos que sirven de base para la fijación de las tari-
fas de transporte público municipal distrital y/o metro-
politano de pasajeros y/o mixto,
Que mediante Decreto Distrital de 2007, se estableció
el modelo de gestión para el servicio público individual
de pasajeros, y se señalaron los criterios a tener en
cuenta para la actualización de las tarifas.
Que conforme al Decreto Distrital 237 de 2006, el valor
de la unidad es la suma de cincuenta y seis pesos
moneda corriente ($56.00).
Que según el informe DESS 11072007 elaborado por
la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de
la Secretaría Distrital de Movilidad, se ha presentado
una variación en la tarifa técnica de dos pesos y cin-
cuenta y ocho centavos ($2.58), por lo que debe re-
ajustarse el valor de la tarifa en la suma de tres pesos
($3.00).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el valor de la uni-
dad para el servicio de transporte público individual de
pasajeros en vehículos clase taxi en CINCUENTA Y
NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($59.00).
ARTÍCULO SEGUNDO: Para el cobro de la nueva tari-
fa autorizada será necesario portar en la parte trasera
del espaldar del puesto del acompañante la tabla infor-
mativa de valores y unidades denominada tarjeta de
control en las condiciones establecidas con base en el
artículo 50 del Decreto 172 de 2001.
PARÁGRAFO. La tabla de conversión de unidades a
pesos, será la que figura como anexo del presente
decreto.
ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría Distrital de Mo-
vilidad se encargará de vigilar el estricto cumplimiento
a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efec-
tuará los operativos a través de la Estación Metropoli-
tana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplica-
rá las sanciones legales correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir
del 20 de Julio de 2007 y deroga las normas que le
sean contrarias, en especial el artículo 2o del Decreto
237 de 2006.
Dado en Bogotá, D. C., a los diecienueve (19) días
del mes de julio de dos mil siete (2007).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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