DECRETO 594 RD 3900 - 26 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783218

DECRETO 594 RD 3900

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3900 26 DICIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3900 • pP. 1-56 • 2007 • DICIEMBRE 26
56
(Diciembre 26 de 2007)
"Por medio del cual se declara la existencia de
condiciones de urgencia por razones de utilidad
pública e interés social, para la adquisición de
predios para la construcción de obras complemen-
tarias a la Avenida Los Comuneros comprendida
entre la Carrera 8 y la Avenida Circunvalar a la
altura de las Calles 3ª y 4ª, mediante expropiación
administrativa y se dictan otras disposiciones".
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el
Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38 numeral 3; y
el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordan-
cia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999
expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C.
y el artículo 455 del Decreto 190 de 2004 y
CONSIDERANDO:
ce que podrá ordenarse expropiación por vía adminis-
trativa, cuando existan motivos de utilidad pública o
de interés social definidos por el legislador.
Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, en concor-
dancia con los literales e) y m) del artículo 58 de la
misma ley, establece que existen condiciones de ur-
gencia, y en consecuencia, motivos de utilidad pública
o de interés social para expropiar por vía administrati-
va el derecho de propiedad y los demás derechos rea-
les sobre terrenos e inmuebles, cuando la finalidad de
dicha expropiación corresponda a la ejecución de pro-
gramas y proyectos de infraestructura vial y de siste-
mas de transporte masivo y el traslado de poblaciones
por riesgos físicos inminentes.
Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997
el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999,
asignó competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capi-
tal de Bogotá para declarar para todos los eventos, la
existencia de condiciones de urgencia que autoricen la
expropiación por vía administrativa del derecho de do-
minio y demás derechos reales que recaen sobre
inmuebles ubicados en el Distrito Capital
Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus nume-
rales 2 y 3 define los criterios para determinar las con-
diciones que constituyen urgencia, tales como las con-
secuencias lesivas que se producirían por la excesiva
dilación en las actividades de ejecución del plan, pro-
grama, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las
actividades que requieren la utilización del sistema
expropiatorio en los planes y programas de la respecti-
va entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.
Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 128, en concor-
dancia con las disposiciones ya citadas prevé las com-
pensaciones por obra pública en los siguientes térmi-
nos: "Cuando con la construcción de una obra pública
se lesione el patrimonio de un particular habrá lugar a
compensaciones siempre y cuando los particulares
afectados sean vecinos colindantes de la obra, solici-
ten al municipio la compensación y demuestren que
con ella se lesiona su patrimonio de forma permanen-
te, en los términos que establece esta Ley y su regla-
mento".
Que el Capítulo VIII establece el procedimiento a tra-
vés del cual debe surtirse la expropiación por vía ad-
ministrativa, en aquellos casos en que se presenten
las condiciones de urgencia previamente definidas en
el artículo 65 ibídem.
Que el Decreto - Ley 1421 de 1993, artículo 38, nume-
ral 4, establece que son atribuciones del Alcalde Ma-
yor de Bogotá, D.C., las de dirigir la acción administra-
tiva y asegurar el cumplimiento de las funciones, la
prestación de los servicios y la construcción de las
obras a cargo del Distrito.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano se encuentra
construyendo el proyecto vial conocido como Avenida
Los Comuneros, siendo necesario adquirir los predios
que sin estar incluidos en la reserva vial respectiva,
se pueden ver afectados en su estructura, con oca-
sión de la obra pública mencionada..
Que en este orden de ideas, la construcción de la Ave-
nida Los Comuneros, comprendida entre la Carrera 8 y
la Avenida Circunvalar a la altura de las Calles 3ª y 4ª,
genera impacto en las construcciones aledañas a la
citada avenida, poniendo en riesgo la integridad y bien-
estar de los habitantes de las viviendas, por lo cual se
hace necesario adquirir dichos inmuebles.
Que para la construcción de las obras a que hacen
referencia los numerales anteriores, se deben adquirir
los predios necesarios, para lo cual, si fuere el caso,
se podrá acudir a la expropiación administrativa. Es-
tos inmuebles se incorporarán al espacio público cons-
truido de la ciudad.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declarar la urgencia, por razones de
utilidad pública e interés social expuestas en las ante-
riores consideraciones, para la adquisición de los de-
rechos de propiedad y demás derechos reales sobre
terrenos e inmuebles requeridos por parte del Instituto
de Desarrollo Urbano - IDU.
ARTÍCULO 2°.- Esta declaratoria surte los efectos

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