DECRETO 509 RD 3868 - 6 de Noviembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783294

DECRETO 509 RD 3868

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3868 6 NOVIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3868 • pP. 1-7 • 2007 • NOVIEMBRE 6 7
ría de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital
de Integración Social. Los procesos de planeación,
gestión, implementación y seguimiento de las cinco
líneas de trabajo que conforman este eje vinculan, en
relaciones de concurrencia y complementariedad, a los
siguientes organismos: Secretaría Distrital de Salud,
Secretaría de Educación del Distrito, Secretaría Distrital
de Ambiente, Jardín Botánico José Celestino Mutis,
Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud y
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
El eje "Prácticas de alimentación y modos de vida sa-
ludables en el marco de la diversidad cultural" está
bajo la coordinación tripartita de Secretaría Distrital de
Salud, Secretaría Distrital de Integración Social y Se-
cretaria de Educación Distrital. La implementación de
las cuatro líneas de trabajo que integran el eje vincula,
además, a la Secretaría Distrital de Cultura, Recrea-
ción y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y
Deporte.
La coordinación y la orientación política del eje de ac-
ción pública denominado "Nutrición y entornos saluda-
bles" está a cargo de la Secretaría Distrital de Salud.
El desarrollo de las dos líneas de trabajo que definen
este eje compromete cinco organismos más, a saber:
Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital
de Integración Social, Secretaria de Educación Distrital,
Secretaría Distrital de Hábitat, Empresa de Acueducto
y Alcantarillado de Bogotá y Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos.
Artículo 24º. Financiación. La financiación de la Política
Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bo-
gotá, Distrito Capital, se realizará mediante la asignación
anual de recursos de inversión por parte de los distintos
organismos de la administración distrital responsables
de su implementación y de los Fondos de Desarrollo Lo-
cal, en el marco de sus competencias y las particularida-
des establecidas en el presente decreto.
CAPÍTULO II
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN
Artículo 25. De los instrumentos de planeación. La
implementación de la política en el ámbito territorial
procederá a través del "Plan Distrital de Seguridad
Alimentaria y Nutricional" y de los "Planes Locales de
Seguridad Alimentaria y Nutricional", para periodos de
cuatro años.
Artículo 26. Conformación de equipos funcionales. En
cada sector de coordinación administrativa se integrará
un equipo funcional de trabajo que brindará el soporte
técnico para la construcción programática del Plan
Distrital; la definición del presupuesto anual; la elabora-
ción del marco financiero y del plan plurianual de inver-
siones; la armonización de programas y proyectos del
plan con el Banco Distrital de Programas y Proyectos
de Inversión; y la aplicación de los indicadores y la ela-
boración de los respectivos reportes de seguimiento.
Artículo 27. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de su publicación en el registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los seis (6) días del mes
de noviembre de dos mil siete (2007).
LUÍS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
OLGA ISAZA DE FRANCISCO
Secretaria Distrital de Integración Social
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Secretario Distrital de Salud
FRANCISCO CAJIAO RESTREPO
Secretario de Educación Distrital
MARTA LILIANA PERDOMO RAMÍREZ
Secretaria Distrital de Ambiente
MARTA SENN RODRÍGUEZ
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
EDNA CRISTINA BONILLA SEBA
Secretaria Distrital de Hábitat
(Noviembre 6 de 2007)
Por el cual se otorga la Orden Civil al Mérito
"Ciudad de Bogotá" en el grado de Gran Cruz al
Excelentísimo Señor Carlos Gómez-Múgica Sanz,
Embajador de España en Colombia.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C,
Como Jefe de Gobierno de la Administración
Distrital, en ejercicio de las atribuciones señala-
das en el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 35 y
el Decreto 693 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de honrar a nacionales y

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