DECRETO 252 a RD 3784 - 21 de Junio de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783374

DECRETO 252 a RD 3784

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3784 21 JUNIO 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3784 • pP. 1-16 • 2007 • JUNIo 21
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220 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
Recursos Aportes
Administrados Distrito Total
3 1 Gastos de Funcionamiento 0 0 0
3 2 Servicio de la Deuda 0 0 0
3 3 Inversión 0 1.500.000.000 1.500.000.000
Total Adición Gastos e Inversiones 0 1.500.000.000 1.500.000.000
221 Instituto Distrital de Turismo
Recursos Aportes
Administrados Distrito Total
2 1 Ingresos Corrientes 0 0 0
2 2 Transferencias 0 500.000.000 500.000.000
2 4 Recursos de Capital 0 0 0
Total Adición Rentas e Ingresos 0 500.000.000 500.000.000
221 Instituto Distrital de Turismo
Recursos Aportes
Administrados Distrito Total
3 1 Gastos de Funcionamiento 0 0 0
3 2 Servicio de la Deuda 0 0 0
3 3 Inversión 0 500.000.000 500.000.000
Total Adición Gastos e Inversiones 0 500.000.000 500.000.000
ARTÍCULO 4º- Sustituír las siguientes Rentas e
Ingresos del presupuesto del Instituto de Desarro-
llo Urbano - IDU -, según el siguiente detalle:
204 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
DISMINUYE
2 INGRESOS 30.620.981.040
2 2 Transferencias 30.620.981.040
AUMENTA
2 INGRESOS 30.620.981.040
2 4 Recursos de Capital 30.620.981.040
ARTÍCULO 5º- El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación
Dado en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del
mes de junio de dos mil siete (2007).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ORLANDO PARADA DÍAZ
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Junio 21 de 2007.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Junio 21 de 2007)
“Por medio del cual se adopta la Operación
Estratégica Nuevo Usme - Eje de integración
Llanos y el Plan de Ordenamiento Zonal de
Usme.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3784 • pP. 1-17 • 2007 • JUNIo 21
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por los
artículos 38 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de
1993, y 26 y 48 del Decreto 190 de 2004 (Compi-
lación POT) y,
CONSIDERANDO
Que las operaciones estratégicas son instrumentos que
vinculan actuaciones, acciones urbanísticas e instru-
mentos de gestión urbana e intervenciones económi-
cas y sociales en áreas especiales de la ciudad, que
se consideran necesarias para consolidar la estrate-
gia de ordenamiento (artículo 25 Decreto 190 de 2004).
Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.
para efectos de jerarquizar programas, actuaciones y
proyectos, y de facilitar la aplicación de instrumentos
de gestión prioriza la Operación Estratégica Nuevo
Usme – Eje de Integración Llanos (artículo 26 Decreto
190 de 2004).
Que la Operación Estratégica Nuevo Usme – Eje de
Integración Llanos pretende desarrollar una nueva
centralidad a lo largo de la Autopista al Llano, cuya
directriz principal es la conformación de un área equili-
brada de vivienda, servicios urbanos y actividades pro-
ductivas ligadas a los productos del oriente del país,
integrando tanto suelos urbanos como de expansión
(Artículo 24 del Decreto 190 de 2.004).
Que el suelo de expansión urbana está constituido por
la porción del territorio distrital, que se habilitará para
el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordena-
miento Territorial.
Que la determinación de este suelo se ajustará a las
previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibili-
dad de dotación con infraestructura para el sistema
vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios,
áreas libres y parques y equipamientos colectivos de
interés público o social (artículo 32 de la Ley 388 de
1997).
Que la adecuación de terrenos en suelo de expansión,
que no forme parte de unidades de actuación, con in-
fraestructura para el transporte, los servicios públicos
domiciliarios y los equipamientos colectivos, podrá ser
realizada por las entidades públicas competentes o por
los propietarios respectivos, según las previsiones de
los planes de ordenamiento, pero en todo caso estarán
a cargo de sus propietarios las cesiones gratuitas y
las obras de infraestructura correspondientes a redes
secundarias y domiciliarias de servicios públicos, a
cesiones para parques, zonas verdes, vías vehiculares
y peatonales y para la dotación de equipamientos co-
munitarios (artículos 39 y 51 de la Ley 388 de 1997).
Que en el suelo de expansión de Usme confluyen dife-
rentes instrumentos de planeación y de gestión, tales
como el Macroproyecto Cuenca del Río Tunjuelo, la
Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integra-
ción Llanos y el Plan de Ordenamiento Zonal del área
de expansión de Usme.
Que en virtud de la expedición del Decreto 316 de 2004,
«Por medio del cual se adoptan instrumentos para la
coordinación institucional y de participación en las ac-
ciones sobre la Cuenca del Río Tunjuelo», se articu-
lan las operaciones estratégicas “Río Tunjuelo-
Centralidad Danubio”, “Nuevo Usme-Eje de Integra-
ción Llanos” y “Delicias/Ensueño – Eje de Integración
Sur” con el propósito de generar impactos de conjun-
to que favorezcan tanto la recuperación ambiental,
como el desarrollo económico y social de la Cuenca
del Río Tunjuelo, orientando las actuaciones públicas
y privadas hacia la atención integral de la problemáti-
ca actual.
Que la Operación Estratégica Nuevo Usme – Eje de
Integración Llanos, se concibe como una estrategia
macro de construcción de borde urbano-rural en una
porción del territorio de la cuenca del Río Tunjuelo,
articulada con las políticas de protección del medio
natural, aprovechamiento sostenible de recursos, cali-
dad de vida, estructuración espacial y coordinación
institucional.
Que la gestión interinstitucional para la consolidación
de la Operación Nuevo Usme hace parte de las metas
del Eje Urbano – Regional del “Plan de Desarrollo Bo-
gotá Sin Indiferencia, un compromiso contra la pobre-
za y la exclusión” Acuerdo 119 de 2004, y por lo tanto,
su ejecución debe articularse a los programas de di-
cho eje.
Que los planes de ordenamiento zonal, desarrollan el
componente urbanístico de las operaciones estratégi-
cas en las áreas de expansión y definen las condicio-
nes y ámbitos espaciales de distribución equitativa
de cargas y beneficios, especialmente las cargas de
carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por
los propietarios de predios incluidos en el área (artícu-
los 26 y 48 del Decreto 190 de 2.004).
Que en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 1 del
artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, y toman-
do en consideración las características geográficas que
hacen de la zona una sola unidad física y de paisaje,
los patrones de desarrollo urbano existentes en la zona
y la clasificación del suelo definida por el POT para las
áreas de Ciudad Bolívar y Usme, los límites de la Ope-
ración Estratégica Nueve Usme – Eje de Integración
Llanos, deben corresponder con la delimitación del Plan
de Ordenamiento Zonal de Usme.

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