DECRETO 621 RD 3902 - 28 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783690

DECRETO 621 RD 3902

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3902 28 DICIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-226 • 2007 • DICIEMBRE 28
226
jurídica, pública, privada o mixta, encargada de
todas, una o varias actividades de la prestación
del servicio público domiciliario de aseo.
*EQUIPAMIENTOS VINCULADOS AL SERVICIO
PÚBLICO DE ASEO: inmuebles y espacios ne-
cesarios para la prestación del servicio, que se
caracterizan por estar destinados a la atención de
los suscriptores y usuarios y para desarrollar las
actividades administrativas y operativas de las
entidades que prestan el servicio de aseo. Inclu-
yen los espacios privados, denominados cuartos
de aseo de las edificaciones individuales y agru-
padas, destinados a la disposición temporal de los
residuos para su recolección separada o no, por
parte de la entidad prestadora del servicio.
*ESCOMBRERAS: predio adecuado técnica, sani-
taria y ambientalmente, para la disposición y tra-
tamiento de los residuos inertes que resultan de
las actividades de construcción o de otras activi-
dades conexas, complementarias o análogas.
*PLANTA DE TRITURACIÓN: sitios asociados a las
escombreras, donde se realizan procesos de
pretransformación de los escombros, como mate-
ria prima para la elaboración de nuevos materiales.
*RELLENO SANITARIO: lugar técnicamente selec-
cionado, diseñado y operado para la disposición
final controlada de los residuos sólidos, sin cau-
sar peligro, daño o riesgo a la salud pública, mini-
mizando y controlando los impactos ambientales
y utilizando principios de ingeniería, para la confi-
nación y aislamiento de los residuos sólidos en un
área mínima, con compactación de residuos, co-
bertura diaria de los mismos, control de gases y
lixiviados, y cobertura final.
*SUSCRIPTOR: persona natural o jurídica con la
cual el prestador del servicio ha celebrado un con-
trato de condiciones uniformes de servicios públi-
cos.
*USUARIO: persona natural o jurídica que se be-
neficia con la prestación de un servicio público,
bien como propietario de un inmueble donde éste
se presta o como receptor directo del servicio.
De igual manera se deben tener en cuenta las defini-
ciones establecidas en el anexo No. 1 del Decreto
Distrital 312 de 2006.
ABREVIATURAS
CAR. Corporación Autónoma Regional
COP. Compuestos orgánicos Persistentes
CRA. Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento
Básico
SDA. Secretaría Distrital de Ambiente
SDP. Secretaría Distrital de Planeación
DPAE. Departamento de Prevención de Atención Emergencias
y Desastres
GLP. Gas licuado de Petróleo
IDU. Instituto de Desarrollo Urbano
MAVDT. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
PCB. Policlorobifenilos
PCT. Policloroterfenilos
PIE. Parques Industriales Ecoeficientes
PMIRS. Plan Maestro para el manejo integral de Residuos Sólidos
POT. Plan de Ordenamiento Territorial
PSOSI. Planes de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial
RAS. Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico
SGRS. Sistema General de Residuos Sólidos
SOR. Sistema Organizado de Reciclaje
SSPD. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
UAESP Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
UPZ. Unidades de Planeamiento Zonal
(Diciembre 28 de 2007)
"Por el cual se fija el plazo para la estructuración
del inventario físico, jurídico y contable de los
activos, pasivos, cuentas de orden y contingen-
cias del Fondo de Educación y Seguridad Vial
FONDATT en liquidación"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas en los numerales 3 y 4 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1105 de 2006 dispuso en el artículo 9 que
"el liquidador dispondrá la realización de un inventario
físico, jurídico y contable detallado de los activos, pa-
sivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad,
el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no su-
perior a seis (6) meses, contado a partir de la fecha de
su posesión, prorrogables por una sola vez por un pla-
zo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga debe
estar debidamente justificada".

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