DECRETO 604 RD 3902 - 28 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783694

DECRETO 604 RD 3902

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3902 28 DICIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-138 • 2007 • DICIEMBRE 28
138
(Diciembre 28 de 2007)
Por el cual se modifica el decreto 395 de 2002,
mediante el cual se aprobó el Plan Parcial "Ciu-
dadela El Porvenir", ubicado en la localidad de
Bosa
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las que le confiere el
numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 395 de 2002 se adoptó
el Plan Parcial denominado "Ciudadela El Porvenir",
ubicado en la localidad de Bosa.
I. Que de acuerdo a lo indicado en el Plano No 1 del
trazado de la Alameda El Porvenir de forma parale-
la a la avenida Santa Fe hasta el parque Gibraltar.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU modifi-
có el trazado paralelo de la Alameda El Porvenir
con el objeto de adaptarlo al proyecto urbanístico
previsto para la zona.
Que con ocasión de la modificación al trazado de
la Alameda El Porvenir, resulta necesario realizar
un ajuste al plan parcial, en lo relativo a la distri-
bución de las áreas situadas entre la intersección
de la avenida Santa Fe por la Calle 48 Sur y la
citada Alameda.
Que con motivo del nuevo trazado de la Alameda
El Porvenir se requiere hacer un ajuste en la Man-
zana No.22 y en el parque No.5 de la Estructura
del Plan Parcial, modificar la distribución espacial
de las áreas, y mantener los mismos porcentajes
y metrajes establecidos en el Plan Parcial para
cada una de ellas, de tal manera que se garantice
la movilidad y calidad del entorno urbano.
Que de conformidad con lo establecido en los artí-
culos 236 y 429 del Decreto 190 de 2004 y demás
normas reglamentarias, las grandes superficies
comerciales así como los equipamientos de es-
cala metropolitana o urbana, se regularán median-
te planes de implantación que se adoptan para
complementar la normativa general del sector en
donde estén localizados y para evitar los impac-
tos urbanísticos negativos en las posibles zonas
de influencia.
Que en atención a que la Alameda El Porvenir
estará rodeada por una manzana de uso comer-
cial, se requiere la formulación de un plan de im-
plantación con un proyecto arquitectónico que in-
tervenga el espacio público, la malla vial existen-
te y las condiciones de accesibilidad.
Que con base en lo anterior, el día 6 de mayo de
2007 se convocó a la comunidad de los barrios
vecinos a una reunión en el Centro Hábitat Bosa,
donde participaron funcionarios del Instituto de
Desarrollo Urbano- IDU y METROVIVIENDA, con
el fin de informar a los vecinos y a terceros sobre
la modificación del Plan Parcial.
Que el Consejo Consultivo de Ordenamiento Te-
rritorial en sesión extraordinaria del 30 de agosto
de 2007, consideró viable la propuesta de modifi-
cación a la estructura del Plan Parcial y determi-
nó como requisito para la localización definitiva
de tales usos, la formulación y aprobación de un
Plan Especial de Implantación.
II. Que según lo indica el Plano No 1 del Decreto 395
de 2002, el Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir"
se encuentra subdividido espacialmente en 85
manzanas, de las cuales las catalogadas con los
números 2,4,11,12,18,19,26,27,33,50,56,57,65 y
66, están contempladas para el desarrollo de pro-
yectos de vivienda multifamiliar y el resto para
proyectos de vivienda unifamiliar.
Que en el marco de las políticas de hábitat del
Distrito y ante las actuales circunstancias de ofer-
ta y demanda de vivienda, se hace necesario con-
templar una combinación mayor en los tipos de
vivienda unifamiliar y multifamiliar dentro del pro-
yecto urbanístico.
Que con base en lo anterior, el Consejo Consulti-
vo de Ordenamiento Territorial en sesión formal
del 12 de diciembre de 2007, consideró viable la
propuesta de modificar el tipo de vivienda
unifamiliar a multifamiliar para las manzanas ubi-
cadas sobre vías vehiculares con un perfil igual o
mayor a 15 metros, condicionada al concepto fa-
vorable emitido por la EAAB sobre la capacidad
de la red existente para suplir la demanda de agua
por los usos multifamiliares y a la verificación del
impacto sobre las áreas del espacio público.
Que en atención a las condiciones expuestas por
el Consejo Consultivo para la modificación del plan
parcial "Ciudadela El Porvenir", el día 19 de di-
ciembre de 2007, Metrovivienda presentó ante la
Secretaría Distrital de Planeación un concepto téc-
nico en el que se demuestra la factibilidad de la
modificación del tipo de uso de vivienda, al dispo-
ner de cesiones públicas y de zonas verdes sufi-
cientes para suplir las necesidades de los habi-
tantes del proyecto urbanístico.

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