DECRETO 601 RD 3902 - 28 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783706

DECRETO 601 RD 3902

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3902 28 DICIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-6 • 2007 • DICIEMBRE 28
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das en el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 35 y
el artículo 22 del Decreto 693 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de honrar a nacionales y extran-
jeros que se hayan hecho merecedores de una exalta-
ción en nombre del pueblo de Colombia, la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., en representación de la ciuda-
danía, creó por Decretos números 0693 del 7 de junio
de 1971 y 480 del 2 de agosto de 1991, la Orden Civil
al Mérito "Ciudad de Bogotá".
Que el artículo 22 del Decreto 693 del 7 de junio de
1971 señala que la Orden Civil al Mérito "Ciudad de
Bogotá" en el grado de Cruz de Caballero se discernirá
a funcionarios del Distrito, del Gobierno Nacional o de
Gobiernos Extranjeros, que a juicio del Consejo los
hagan merecedores de esta distinción.
Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de
Bogotá", se reunió el día 27 de Diciembre de 2007 y
aprobó de conformidad con el artículo 7 del Decreto
No. 693 del 7 de junio de 1971, otorgar la Orden Civil al
Mérito "Ciudad de Bogotá" en el grado de Cruz de Ca-
ballero, al Honorable Concejal GUILLERMO CORTES
CASTRO.
Que como ciudadano, periodista y servidor público el
Concejal Cortés Castro se ha destacado por su incan-
sable defensa de la libertad y del bien común.
Que como Concejal de Bogotá ha contribuido de espe-
cial manera al desarrollo de la ciudad y a la solidaridad
entre bogotanos y bogotanas, de lo cual es testimonio
su liderazgo en la presentación y aprobación del Acuer-
do Distrital por medio del cual se establecen exencio-
nes tributarias para los familiares de personas vícti-
mas de secuestro y desaparición forzada.
Que su lucha por la libertad, la democracia y la paz de
Colombia son ejemplos que alientan a los colombia-
nos y colombianas a perseverar en la defensa de la
vida y la dignidad y a renovar cada día la esperanza en
un futuro mejor.
Que es deber del Alcalde Mayor de Bogotá dar justo
reconocimiento a quien se convirtió en un ciudadana
ejemplar por su formación, desempeño e indeclinable
voluntad de contribuir al fortalecimiento de la gestión
pública humana en el Distrito Capital, de conformidad
con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ortorgasé la Orden Civil al Mérito "Ciu-
dad de Bogotá" en el grado de Cruz de Caballero al
Honorable Concejal Guillermo Cortés Castro.
ARTÍCULO 2°.- En ceremonia especial el Alcalde Ma-
yor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración
y copia del decreto en nota de estilo al Honorable Con-
cejal Guillermo Cortés Castro.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor - Gran Maestre
JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO
Secretario de Gobierno - Gran Canciller
(Diciembre 28 de 2007)
"Por el cual se otorga la Orden Civil al Mérito
"Ciudad de Bogotá" en el grado de Gran Cruz
Extraordinaria al Doctor Samuel Moreno Rojas,
Alcalde Mayor Electo de la Ciudad de Bogotá
para el Periodo 2008 - 2011.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C,
Como Jefe de Gobierno de la Administración
Distrital, en ejercicio de las atribuciones señala-
das en el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 35 y
el artículo 22 del Decreto 693 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de honrar a nacionales y extran-
jeros que se hayan hecho merecedores de una exalta-
ción en nombre del pueblo de Colombia, la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., en representación de la ciuda-
danía, creó por Decretos números 0693 del 7 de junio
de 1971 y 480 del 2 de agosto de 1991, la Orden Civil
al Mérito "Ciudad de Bogotá".
Que el artículo 18 del Decreto 693 del 7 de junio de
1971 señala que la Orden Civil al Mérito "Ciudad de
Bogotá" en el grado de Gran Cruz Extraordinaria se
podrá conceder exclusivamente a Jefes de Estado, ex-
jefes de Estado, ex-alcaldes de Bogotá, alcaldes o ex-
alcaldes de ciudades capitales de países extranjeros
y cardenales colombianos, que a juicio del Consejo los
hagan merecedores de esta distinción.

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