DECRETO 626 RD 3902 - 28 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783790

DECRETO 626 RD 3902

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3902 28 DICIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
237
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-237 • 2007 • DICIEMBRE 28
localidad, previo concepto favorable de la Secretaría
Distrital de Ambiente.
ARTÍCULO 4.- CONSEJOS ASESORES.- Las Comi-
siones Ambientales Locales podrán conformar Conse-
jos Asesores en los aspectos que considere pertinen-
tes, de acuerdo al reglamento interno.
ARTÍCULO 5º.- REPRESENTANTES DE LAS ORGA-
NIZACIONES CÍVICAS Y AMBIENTALES. Los repre-
sentantes de los sectores cívicos y ambientales, se-
ñalados en el art. 3 del presente Decreto, serán elegi-
dos como miembros de las Comisiones Ambientales
Locales de la siguiente manera:
1. El Alcalde Local convocará para la elección de los
representantes de las organizaciones cívicas y
ambientales, señaladas en el artículo 3 del pre-
sente Decreto, que actúen en la localidad, a tra-
vés de aviso público y por escrito.
2. Llegado el día y hora fijados por convocatoria, se
procederá a la elección de dichos representantes
mediante votación secreta, previa postulación de
candidatos. Saldrán elegidas las personas que
obtengan la más alta votación.
PARÁGRAFO No. 1.- Los delegados del Consejo Lo-
cal de Planeación, del CADEL, de Asojuntas y de la
Mesa Distrital de Salud y Ambiente, se elegirán de
acuerdo a los procedimientos que estas instancias ten-
gan para el caso, a través de la Alcaldía Local.
ARTÍCULO 6º.- REPRESENTANTE DE LOS ESTU-
DIANTES. La elección del representante de los estu-
diantes de bachillerato, a que se refiere el ordinal 9 del
artículo 3 de este Decreto se hará por parte de los
rectores de los establecimientos de educación media,
públicos y privados, de la localidad, a través de la Al-
caldía Local.
ARTÍCULO 7º.- EL REPRESENTANTE DE LAS UNI-
VERSIDADES DE CARÁCTER TECNOLÓGICO Y SU-
PERIOR APROBADAS Y EN LA LOCALIDAD. La elec-
ción del representante de las universidades a que se
refiere el ordinal 12 del artículo 3 de este Decreto, se
hará por parte de los rectores de las universidades de
tipo tecnológico y superior de la localidad. Con tal fin,
la Secretaria Distrital de Ambiente -SDA- apoyará la
convocatoria a la asamblea en la que se efectuará la
elección.
ARTÍCULO 8º.- SESIONES. Las Comisiones Ambien-
tales Locales se reunirán por lo menos una vez al mes
y sesionarán válidamente con la asistencia de por lo
menos el 50% de sus miembros. Las decisiones se
adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno
de los asistentes. La Secretaria Técnica de la Comi-
sión Ambiental Local la ejercerá la Secretaría Distrital
de Ambiente.
ARTÍCULO 9º. CONVOCATORIA E INSTALACIÓN. La
Secretaria Distrital de Ambiente -SDA- y el Alcalde lo-
cal dentro de los Noventa (90) días siguientes a la vi-
gencia de este decreto, convocarán la elección de los
actores a los que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de
este decreto. Cumplida la elección, al menos de las
tres cuartas partes de la totalidad de los integrantes
de la Comisión Ambiental, se instalará por parte del
alcalde local o quién presida.
PARÁGRAFO No. 1.- Las Comisiones Ambientales
Locales instaladas y funcionando seguirán normalmen-
te con sus actividades.
PARÁGRAFO No. 2.- La alcaldía Local hará la convo-
catoria y elección de los nuevos miembros del que trata
el presente decreto e instalará la Comisión Am-
biental Local, y tendrá una vigencia de dos (2) años.
En caso de presentarse vacancia definitiva de uno o
más miembros, antes del vencimiento del periodo, se
procederá a realizar nueva elección por el término que
restare.
ARTÍCULO 10.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El
presente decreto rige a partir de su publicación y dero-
ga las disposiciones que le sean contrarias, en espe-
cial el decreto 697de 1993.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
MARTHA LILIANA PERDOMO RAMÍREZ
Secretaria Distrital de Ambiente
(Diciembre 28 de 2007)
"Por el cual se asigna a la Empresa de Acueducto
y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., la función de
establecer las condiciones de uso y tenencia de
la estructura actual de la Planta de Tratamiento de
Aguas residuales El Salitre y la ejecución, opera-
ción, administración y
mantenimiento de la misma."

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