DECRETO 627 RD 3902 - 28 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783802

DECRETO 627 RD 3902

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3902 28 DICIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
239
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-239 • 2007 • DICIEMBRE 28
Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá E.S.P deberán realizar todos los trámites
administrativos necesarios ante el Ministerio de Am-
biente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la cesión
de la licencia ambiental conferida para la descontami-
nación del Río Bogotá según Resolución No 817
calendada el 24 de julio de 1996.
ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría de Hacienda
Distrital proveerá a la Empresa de Acueducto y Alcan-
tarillado de Bogotá, de los recursos que aseguren la
adecuada operación, administración y mantenimiento
de la PTAR Salitre.
ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto rige a par-
tir de la fecha de su publicación y deroga las disposi-
ciones que le sean contrarias, en especial el Decreto
043 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
MARTHA LILIANA PERDOMO RAMÍREZ
Secretaria Distrital de Ambiente
(Diciembre 28 de 2007)
"Por el cual se reforma el Sistema Distrital de
Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte,
Cultura y Patrimonio."
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley
397 de 1997 y el Decreto Nacional 1589 de 1998 y
CONSIDERANDO:
como fines esenciales del Estado, servir a la comuni-
dad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes con-
sagrados en ella, así como facilitar la participación de
todos en las decisiones que les afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la
Nación.
culos 7 y 8 establece que el Estado reconoce y prote-
ge la diversidad étnica y cultural de la Nación colom-
biana, y que es obligación del Estado y de las perso-
nas proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación.
culos 70, 71 y 72 establece que el Estado tiene el de-
ber de promover y fomentar el acceso a la cultura de
todos los colombianos en igualdad de oportunidades,
que la búsqueda del conocimiento y la expresión artís-
tica son libres, que los planes de desarrollo económi-
co y social incluirán el fomento a las ciencias y, en
general a la cultura, y que el patrimonio cultural de la
Nación está bajo la protección del Estado.
Que la Ley 70 de 1993 en su Capítulo 6 establece los
mecanismos para la protección y desarrollo de los de-
rechos y de la identidad cultural de la comunidad ne-
gra; que la Ley 21 de 1991 aprueba el Convenio 169 de
1989 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes y que las Sentencias No. C-
086/94, T-174 de 1998, C-530 de 1993 definen la
etnicidad raizal.
Que el artículo 57 de la Ley 397 de 1997 (Ley General
de Cultura) y el decreto 1589 de 1998 crean y regla-
mentan, respectivamente, el Sistema Nacional de Cul-
tura, y lo definen como el conjunto de instancias y pro-
cesos de desarrollo institucional, planificación e infor-
mación articulados entre sí, que posibilitan el desarro-
llo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y
servicios culturales según los principios de descentra-
lización, participación y autonomía.
Que el artículo 60 de la Ley 397 de 1997 establece la
conformación de los Consejos Departamentales,
Distritales y Municipales de Cultura.
Que el Decreto Distrital 221 de 2002 estableció el Siste-
ma Distrital de Cultura como un sistema de participa-
ción y de toma de decisiones colectivas y como uno de
los mecanismos mediante los cuales se ha avanzado
en el ejercicio efectivo de los derechos culturales.
Que las Políticas Culturales Distritales 2004-2016 1,
producto de la concertación amplia con los Consejos
Distritales y Locales de Cultura, proponen en su eje
organizacional ampliar y fomentar nuevas formas y
mecanismos de participación democráticos de acto-
res y organizaciones culturales mediante el fortaleci-
miento de la organización distrital de la cultura, con el
ánimo de propiciar y fortalecer la convivencia demo-
crática e intercultural. Que en las líneas de acción de
1 Políticas Culturales Distritales 2004-2016. 2° Edición (Bogotá: SCRD,
2005). Aprobadas y adoptadas por el Consejo Distrital de Cultura el 13
de noviembre de 2003.

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