DECRETO 630 RD 3902 - 28 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783814

DECRETO 630 RD 3902

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3902 28 DICIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-252 • 2007 • DICIEMBRE 28
252
ARTÍCULO 20º: DE LA FINANCIACIÓN DEL PRO-
CESO DE ELECCIÓN: Los costos que se desprendan
de las acciones propias de los procesos de convoca-
toria y elección de los Consejeros Distritales y Locales
de Discapacidad serán asumidos en forma colegiada y
coordinada por todos los sectores y entidades que in-
tegran las diversas instancias del Sistema Distrital de
Discapacidad.
PARÁGRAFO: Se coordinará con la Secretaría Técni-
ca de los Consejos Locales de Discapacidad la finan-
ciación de los procesos locales de convocatoria y elec-
ción en cada localidad del Distrito Capital.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las y los actuales re-
presentantes de las organizaciones y personas en con-
dición de discapacidad, seguirán ejerciendo sus fun-
ciones, hasta que se posesionen las o los represen-
tantes elegidos bajo la reglamentación del presente
Decreto.
ARTÍCULO 21º: VIGENCIA: El presente Decreto rige
a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decre-
to Distrital 253 de 2007 y las demás normas que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO
Secretario de Gobierno
(Diciembre 28 de 2007)
"Por el cual se determina para el año gravable
2008 la base gravable mínima del impuesto
predial unificado de los predios a los cuales no
se les ha fijado avalúo catastral".
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades legales, especialmente
las conferidas por los artículos 38, numerales 4 y
14, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el pará-
grafo primero del artículo 1 del Acuerdo Distrital
201 de 2005.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- La base gravable mínima que
regirá para el año 2008 conforme a lo dispuesto en el
artículo 1º del Acuerdo 201 de 2005 "Por el cual se
determina la base gravable mínima del impuesto predial
unificado de los predios a los cuales no se les ha fija-
do avalúo catastral y se dictan otras disposiciones"
serán los valores por metro cuadrado contenidos en la
siguiente tabla:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR