DECRETO 620 RD 3902 - 28 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783822

DECRETO 620 RD 3902

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3902 28 DICIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-210 • 2007 • DICIEMBRE 28
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nológica.- Las Entidades de la Administración Distrital
deberán disponer de los medios tecnológicos requeri-
dos para el almacenamiento, conservación y servicio
de los documentos basados en mensajes de datos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Políticas de Ad-
ministración y conservación de documentos.- Las
políticas, reglas y protocolos de administración y con-
servación de documentos basados en mensajes de
datos, que deban observar las entidades distritales se
formularán conforme al Decreto Distrital 514 de 2006.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Vigencia.- El pre-
sente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
Decreto Número 620
(Diciembre 28 de 2007)
Por medio del cual se complementa el Plan
Maestro de Residuos Sólidos (Decreto 312 de
2006), mediante la adopción de las normas
urbanísticas y arquitectónicas para la regulariza-
ción y construcción de las infraestructuras y
equipamientos del Sistema General de Residuos
Sólidos, en Bogotá Distrito Capital.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas en los
artículos 38, numeral 4°, del Decreto Ley 1421 de
1993, 46, parágrafo 3°, del Decreto Distrital 190 de
2004 y 124 del Decreto y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto
Distrital 190 de 2004, en el Plan Maestro de Residuos
Sólidos (PMIRS) se deben definir las normas para los
equipamientos e infraestructuras del sistema general
de residuos sólidos (Artículo 212).
Que el numeral 14.24 del articulo 14 de la Ley 142 de
1994, prescribe que el tratamiento y el aprovechamiento
de los residuos sólidos son actividades complementa-
rias del servicio público domiciliario de aseo, por tan-
to, le son aplicables todas las normas de la Ley 142 de
1994.
Que el Decreto Nacional 1713 de 2002, modificado por
el Decreto Nacional 1140 de 2003, articula la presta-
ción del Servicio Público de Aseo a la gestión integral
de los residuos sólidos.
Que las condiciones de regularización de las
infraestructuras, equipamientos e instalaciones técni-
cas del sistema general de residuos sólidos, deben
ser definidos a la luz de las disposiciones nacionales
establecidas en el Decreto Nacional 564 de 2006, so-
bre reconocimiento de edificaciones, y en el Decreto
Distrital 430 de 2005, reglamentario de los planes de
regularización y manejo en el Distrito Capital.
Que la Resolución 1096 del 17 de Noviembre de 2000,
expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial (MAVDT), adoptó el Reglamento
Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamien-
to Básico - RAS-2000, fijó los requisitos técnicos para
los diseños, las obras y procedimientos correspondien-
tes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico,
así como las actividades complementarias que ade-
lanten las entidades prestadoras de los servicios pú-
blicos municipales de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que el sistema general del servicio público de sanea-
miento básico es un componente de la estructura fun-
cional y de servicios, integrante de la estrategia de
ordenamiento territorial del Distrito Capital (Artículos
16, 18 y 22 del Decreto Distrital 190 de 2004).
Que el ordenamiento y regulación de las infraestructuras
y equipamientos del Sistema General del Servicio Pú-
blico de Saneamiento Básico se deben establecer a
través de los respectivos planes maestros (Artículos
22 y 46 del Decreto Distrital 190 de 2004).
Que en el Plan de Ordenamiento Territorial para el Dis-
trito Capital y en el Documento Técnico de Soporte del
Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Só-
lidos -PMIRS- se señalan los lineamientos que debe-
rán aplicarse a las infraestructuras, equipamientos e
instalaciones que componen el Sistema Integral de
Residuos Sólidos (Artículo 212 del Decreto Distrital 190
de 2004 - POT-).
Que las leyes 142 de 1994 y 388 de 1997 declararon
como suelo de protección y utilidad pública los predios
requeridos para la ubicación de la infraestructura ne-
cesaria para la prestación de los servicios públicos.
Que analizados los componentes propios del Sistema
General de Residuos Sólidos del PMIRS, es necesario
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ajustar y complementar la clasificación del uso
dotacional, para diferenciar los equipamientos vincula-
dos a la prestación del Servicio Público de Aseo de
aquellos no vinculados a este servicio.
Que el Plan Maestro para el Manejo Integral de Resi-
duos Sólidos para Bogotá Distrito Capital, adoptado
mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, no contem-
pló los aspectos regulados en este Decreto.
Que dentro de los objetivos de intervención en el Sis-
tema General, se encuentra el ordenamiento territorial
de la infraestructura y los equipamientos vinculados a
la prestación de los servicios de recolección, transpor-
te, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de
residuos sólidos, a fin de establecer las normas para
su localización, implantación, regularización y mane-
jo, así como para su diseño y construcción (Artículo
213 del Decreto Distrital 190 de 2004).
Que dentro de los objetivos del PMIRS, señalados en
el articulo 26 del Decreto Distrital 312 de 2006, figura
el de regularizar los equipamientos de reciclaje y apro-
vechamiento, así como las infraestructuras,
equipamientos y mobiliario urbano vinculado a la pres-
tación del servicio publico de aseo y permitir nuevos
establecimientos según las normas expedidas por la
Secretaria Distrital de Planeación, basadas en el Do-
cumento Técnico de Soporte de este Plan.
Que el articulo 124 del Decreto Distrital 312 de 2006,
señala que las normas para la regularización y cons-
trucción de las infraestructuras y equipamientos del
sistema general de residuos sólidos serán adoptadas
por la Secretaría Distrital de Planeación.
Que las definiciones de las infraestructuras y
equipamientos del sistema general de Residuos Sóli-
dos son las contenidas en el anexo No. 1 del presente
Decreto.
En mérito de lo anterior;
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, CLASIFICACIÓN Y COMPONENTES
DEL SISTEMA GENERAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS
ARTICULO 1. OBJETO. El presente decreto tiene por
objeto adoptar las normas urbanísticas y arquitectóni-
cas para la regularización y construcción de las
infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano,
vinculados al Sistema General de Residuos Sólidos.
ARTÍCULO 2. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA GE-
NERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. El Sistema Gene-
ral de Residuos Sólidos se clasifica en dos
subsistemas, así:
- Subsistema del Servicio Público de Aseo.
- Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento de
Residuos Sólidos Ordinarios.
ARTÍCULO 3. SUBSISTEMA DEL SERVICIO PÚBLI-
CO DE ASEO. Este subsistema se compone de las
infraestructuras, instalaciones técnicas, equipamientos
y mobiliario urbano vinculados a la prestación del Ser-
vicio Público de Aseo, tal como se definen en el PMIRS
así:
a) Infraestructuras e Instalaciones Técnicas. Las
infraestructuras e instalaciones técnicas del
Subsistema del Servicio Público de Aseo son ne-
cesarias para la operación del servicio y no cuen-
tan con servicios de atención al público. Para efec-
tos del presente decreto, se mencionan a conti-
nuación :
· Rellenos Sanitarios, las instalaciones de
un relleno sanitario están definidas por la
norma nacional RAS 2000 (Resolución
1096 del 17 de Noviembre de 2000 del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desa-
rrollo Territorial -MAVDT-), los Decretos
Nacionales 838 de 2005 y 1220 de 2005
· Plantas de tratamiento de lixiviados
producidos en el respectivo relleno sani-
tario. La planta de tratamiento de
lixiviados, necesariamente tratará los
efluentes, producto de la operación del
Relleno Sanitario.
· Plantas de tratamiento y aprovecha-
miento de biogás generado en el relleno
sanitario. Si en el relleno sanitario no exis-
te suelo disponible para el aprovechamien-
to, esta instalación podrá ser ubicada en
su entorno.
·Celda de Seguridad, instalación técnica
anexa al Relleno Sanitario.
·Plantas de compostaje de residuos re-
colectados por la entidad prestadora del
servicio. Decreto 1713 de 2002 por el cual
se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley
632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en re-
lación con la prestación del servicio pú-
blico de aseo, y el Decreto Ley 2811 de
1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con
la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

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