DECRETO 081 RD 3954 - 28 de Marzo de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445788910

DECRETO 081 RD 3954

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3954 28 MARZO 2008
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3954 • pP. 1-2 • 2008 • MARZO 28
2
PARÁGRAFO: De acuerdo con lo previsto en el pa-
rágrafo primero del artículo 32 de la Ley 743 de 2002,
cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro
de los términos previstos en el presente Decreto, el
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal,
en ejercicio de lo previsto en el Decreto Distrital 298
de 2006, podrá imponer las sanciones previstas en la
citada Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las elecciones deberán lle-
varse a cabo conforme a lo previsto en la Ley 743 de
2002 y en el Decreto Nacional 2350 de 2003.
De manera especial, en aplicación del parágrafo 2º del
artículo 18 de la Ley 743 de 2002, los organismos de
acción comunal de primero y segundo grado, deberán
ceñirse a los estatutos que libremente hubieren adop-
tado, siendo obligatoria sin embargo, para efecto de la
postulación a cargos en los respectivos organismos,
establecer el sistema de planchas o listas y la asig-
nación, aplicando el sistema de cuociente electoral y
realizar la elección en cinco bloques.
Las organizaciones de acción comunal deberán ob-
servar las previsiones de los actos administrativos
que, con motivo de las elecciones que se convocan,
expida el Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal.
ARTÍCULO TERCERO: El Instituto Distrital de la Par-
ticipación y Acción Comunal coordinará con la Regis-
traduría Distrital del Estado Civil la jornada electoral de
dignatarios y dispondrán lo pertinente para la designa-
ción de los funcionarios de la Secretaría de Educación
que harán las veces de jurados de votación.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a par-
tir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto
Distrital 050 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Secretaria de Gobierno
Decreto Número 081
(Marzo 27 de 2008)
“Por medio del cual se declara la existencia de
condiciones de urgencia para la adquisición de
los predios para la ejecución de las obras de la
prolongación del Trazado de la carrera 45 entre
la calle 73 y la paralela al Canal del Salitre con-
templadas en la Resolución No. 0076 del 01 de
marzo de 2000 del Departamento Administrativo
de Planeación mediante expropiación adminis-
trativa por razones de utilidad pública e
interés social”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
En uso de las atribuciones que le con ere el De-
creto Ley 1421 de 1993, Artículo 38 numerales 3
y 4; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en con-
cordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de
1999 expedido por el Concejo Distrital de
Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
establece que podrá ordenarse la expropiación
por vía administrativa, cuando existan motivos de
utilidad pública o de interés social de nidos por el
legislador.
2. Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, en con-
cordancia con los literales c) y e) del artículo 58
de la misma ley, establece que existen condicio-
nes de urgencia, y en consecuencia, motivos de
utilidad pública o de interés social para expropiar
por vía administrativa el derecho de propiedad
y los demás derechos reales sobre terrenos e
inmuebles, cuando la nalidad de dicha expro-
piación corresponda a la ejecución de programas
y proyectos de infraestructura vial, del Sistema
de Transporte Masivo y de provisión del espacio
público urbano.
3. Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388
de 1997 el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo
15 de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor
del Distrito Capital de Bogotá para declarar para
todos los eventos, la existencia de condiciones
de urgencia que autoricen la expropiación por vía
administrativa del derecho de dominio y demás
derechos reales que recaen sobre inmuebles
ubicados en el Distrito Capital.
4. Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus
numerales 2, 3 y 4 de ne los criterios para deter-
minar cuales son las condiciones que constituyen

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