DECRETO 458 RD 4124 - 24 de Diciembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445789242

DECRETO 458 RD 4124

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4124 24 DICIEMBRE 2008
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4124 • pP. 1-38 • 2008 • DICIEMBRE 24
38
Decreto Número 458
(Diciembre 23 de 2008)
“Por medio del cual se modi ca el plano No. 4
de 4 que hace parte del Decreto Distrital 353 de
2006, mediante el cual se reglamentó la Unidad
de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 34, Veinte de
Julio y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las conferidas en los artículos 38, nu-
meral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 426 del
Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 353 de 2006 se regla-
mentó la Unidad de Planeamiento Zonal No. 34, Veinte
de Julio, ubicada en la Localidad de San Cristóbal.
Que el artículo 6° del citado Decreto, adoptó como
parte integrante del mismo las planchas No. 1, 2, 3 y
4, que contienen las chas reglamentarias y los planos
correspondientes a escala 1:5000.
Que es necesario revisar el cuadro de edi cabilidad
del Sector 6, Subsector A, de la Unidad de Planea-
miento Zonal -UPZ No. 34 - Veinte de Julio, con el n
de eliminar la nota No. 1 del encabezado respectivo,
por cuanto existen inconsistencias de carácter regla-
mentario en dicho sector.
Que la Nota 1 a la que se re ere el considerando
anterior, establece unas condiciones normativas úni-
camente para los predios con frente a corredores de
movilidad local, de la siguiente manera: altura máxima
de 4 pisos; índice máximo de ocupación 0.70; índice
máximo de construcción 2.70; tipología edi catoria
continua; dimensión mínima de antejardín no aplica;
semisótanos, se permite en los predios con frente a
corredores de movilidad local, Avenida Fernando Ma-
zuera y Avenida Ciudad de Villavicencio; subdivisión
predial mínima de 7.00 mts., de frente y área mínima
de 70 mts2 .
Que los barrios la Sera na y San Isidro hacen parte del
Subsector A del Sector 6, a los cuales en el Acuerdo 6
de 1990 y sus Decretos reglamentarios se les asignó
el polígono reglamentario A RG 02 4C, Actualización
Residencial General 02 - 4 pisos continuos.
Que revisada la norma original adoptada para los
desarrollos La Sera na y San Isidro, que hacen parte
del mismo subsector de edi cabilidad, se encontró
que para el primero de ellos, el Decreto 258 de 1966
estableció una altura máxima dos (2) pisos, con un
índice de ocupación del 55% del área del lote e índice
de construcción de 1.10 veces el área del lote, patio
de 3.00 mts a partir del segundo piso, entre otras
condiciones.
Que del barrio San Isidro no se encontró acto admi-
nistrativo especí co que de na las características
de volumetría arquitectónica, sin embargo, el mismo
cuenta con los planos No. 29/4 y 29/4-4, en los que
se encuentran las notas “Municipio de Bogotá O cina
Plan Regulador Sección de Reconocimiento Geográ -
co – Plano de Loteo Barrio San Isidro Propiedad de la
Sociedad Cooperativa de vecinos del Barrio San Isidro
– Bogotá Noviembre de 1951” y “Municipio de Bogotá
O cina Plan Regulador Sección de Reconocimiento
Geográ co – Plano de Cesión de Zonas del barrio
San Isidro Propiedad de la Sociedad Cooperativa de
vecinos del Barrio San Isidro – Bogotá Noviembre de
1951”.
Que adelantado un trabajo de campo en el área
de nida como Sector 6, Subsector A, por parte de la
Secretaría Distrital de Planeación, se estableció que
en el desarrollo La Sera na los predios con más de
dos pisos superan el 40% y, en el total del área, es
decir, la comprendida por el desarrollo La Sera na y
el barrio San Isidro, los predios con más de dos pisos
alcanzan aproximadamente el 57,4%, en tanto que las
construcciones de cuatro (4) y más pisos no alcanzan
el 7.92% aproximadamente.
Que con base en lo anterior, se hace necesario mo-
di car el Plano Nº 4 de 4, adoptado con el Decreto
Distrital 353 de 2006, en el sentido de homologar las
condiciones urbanísticas del Sector 6, Subsector A, a
las condiciones de su consolidación.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º-. Modi car el Plano Nº 4 de 4 denominado
“Fichas y Cuadros de Edi cabilidad Sectores 6 y 7”, así
como la cha reglamentaria del Sector 6, Subsector
A, que hacen parte del Decreto Distrital 353 de 2006,
mediante el cual se adoptó la Unidad de Planeamiento
Zonal (UPZ) No. 34, Veinte de Julio, en los términos
señalados en el cuadro anexo al presente Decreto.
Artículo 2º-. La Subsecretaría de Información y Estu-
dios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planea-
ción, incorporará en la cartografía o cial respectiva la
modi cación establecida en el artículo 1° del presente
Decreto.
Artículo 3º-. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital, modi ca

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