DECRETO 228 RD 4021
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4021 21 JULIO 2008 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4021 • pP. 1-1 • 2008 • JULIO • 21
DECRETO DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 42
Número 4021
2008
• JULIO • 21
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 228
(Julio 18 de 2008)
“Por el cual se cual se regula la Mesa de Solucio-
nes o de Gestión Compartida entre los Sectores
Público y Privado para la promoción de proyec-
tos y procesos de Vivienda de Interés Prioritario
y Vivienda de Interés Social en la ciudad y se
dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en particu-
lar las que le confi eren los numerales 3 y 4 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 308 de 2008 “Por el cual se adopta el
Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de
Obras Públicas para Bogotá D.C. 2008-2012 ‘Bogotá
Positiva: Para vivir mejor’ consagra metas puntuales
asociadas a la materialización de la política del Hábitat,
entre otras, reducir en 12% el défi cit de vivienda en la
ciudad, a partir de la generación de 100.920 soluciones
de vivienda de interés prioritario e interés social durante
la vigencia del Plan, así como la concreción de cerca
de 37.545 procesos relacionados con reasentamientos,
titulaciones, reconocimientos, mejoramientos, legaliza-
ciones y reforzamientos.
Que de conformidad con el artículo 115 del Acuerdo
257 de 2006 mediante el cual se estableció la estructu-
ra, organización y funcionamiento de los Organismos y
Entidades del Distrito Capital, la Secretaría Distrital del
Hábitat tiene por objeto “formular las políticas de ges-
tión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la
productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo
integral de los asentamientos y de las operaciones y
actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la
población a una vivienda digna y articular los objetivos
sociales económicos de ordenamiento territorial y de
protección ambiental”.
Que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Distrital
121 de 2008, por el cual se adoptó la estructura or-
ganizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat, la
Política del Hábitat es el “Conjunto de objetivos, estra-
tegias, planes, programas, y proyectos a cargo de las
entidades y personas que integran el Sector Hábitat
que, construidos de una manera participativa bajo el
liderazgo de la Secretaría Distrital del Hábitat, permiten
canalizar los recursos normativos, presupuestales, téc-
nicos, humanos y operativos con que cuenta el Sector
Hábitat en dirección al cumplimiento efi ciente y efi caz
de las tareas de planeación sectorial, gestión, control,
vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los
asentamientos humanos de la ciudad, a la provisión
de soluciones de vivienda y a la adecuada prestación
de los servicios públicos domiciliarios”.
Que en desarrollo de lo anterior, la Secretaría Distrital
del Hábitat debe diseñar y ejecutar las acciones ne-
cesarias que propendan por la generación de suelo y
vivienda en la ciudad y adicionalmente, le corresponde
promover la articulación y efi ciencia en lo-s procesos
y procedimientos inherentes a esta gestión.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat, como entidad
cabeza del Sector Hábitat, debe liderar, coordinar,
hacer seguimiento e impulsar aquellos proyectos que
provean soluciones de vivienda y mejoren las con-
diciones de habitabilidad para las poblaciones más
vulnerables de la ciudad.
Que estos proyectos pueden responder a distintos
esquemas de gestión, como son directa del Distrito
Capital en el territorio de Bogotá; compartida entre
autoridades de distintos niveles territoriales para ge-
neración de vivienda en la región; y/o compartida entre
el sector público y privado.
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