DECRETO 228 RD 4021 - 21 de Julio de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445789826

DECRETO 228 RD 4021

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4021 21 JULIO 2008
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4021 • pP. 1-1 • 2008 • JULIO 21
DECRETO DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 42
Número 4021
2008
JULIO 21
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 228
(Julio 18 de 2008)
“Por el cual se cual se regula la Mesa de Solucio-
nes o de Gestión Compartida entre los Sectores
Público y Privado para la promoción de proyec-
tos y procesos de Vivienda de Interés Prioritario
y Vivienda de Interés Social en la ciudad y se
dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en particu-
lar las que le con eren los numerales 3 y 4 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 308 de 2008Por el cual se adopta el
Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de
Obras Públicas para Bogotá D.C. 2008-2012 ‘Bogotá
Positiva: Para vivir mejor’ consagra metas puntuales
asociadas a la materialización de la política del Hábitat,
entre otras, reducir en 12% el dé cit de vivienda en la
ciudad, a partir de la generación de 100.920 soluciones
de vivienda de interés prioritario e interés social durante
la vigencia del Plan, así como la concreción de cerca
de 37.545 procesos relacionados con reasentamientos,
titulaciones, reconocimientos, mejoramientos, legaliza-
ciones y reforzamientos.
Que de conformidad con el artículo 115 del Acuerdo
257 de 2006 mediante el cual se estableció la estructu-
ra, organización y funcionamiento de los Organismos y
Entidades del Distrito Capital, la Secretaría Distrital del
Hábitat tiene por objeto “formular las políticas de ges-
tión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la
productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo
integral de los asentamientos y de las operaciones y
actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la
población a una vivienda digna y articular los objetivos
sociales económicos de ordenamiento territorial y de
protección ambiental”.
Que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Distrital
121 de 2008, por el cual se adoptó la estructura or-
ganizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat, la
Política del Hábitat es el “Conjunto de objetivos, estra-
tegias, planes, programas, y proyectos a cargo de las
entidades y personas que integran el Sector Hábitat
que, construidos de una manera participativa bajo el
liderazgo de la Secretaría Distrital del Hábitat, permiten
canalizar los recursos normativos, presupuestales, téc-
nicos, humanos y operativos con que cuenta el Sector
Hábitat en dirección al cumplimiento e ciente y e caz
de las tareas de planeación sectorial, gestión, control,
vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los
asentamientos humanos de la ciudad, a la provisión
de soluciones de vivienda y a la adecuada prestación
de los servicios públicos domiciliarios”.
Que en desarrollo de lo anterior, la Secretaría Distrital
del Hábitat debe diseñar y ejecutar las acciones ne-
cesarias que propendan por la generación de suelo y
vivienda en la ciudad y adicionalmente, le corresponde
promover la articulación y e ciencia en lo-s procesos
y procedimientos inherentes a esta gestión.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat, como entidad
cabeza del Sector Hábitat, debe liderar, coordinar,
hacer seguimiento e impulsar aquellos proyectos que
provean soluciones de vivienda y mejoren las con-
diciones de habitabilidad para las poblaciones más
vulnerables de la ciudad.
Que estos proyectos pueden responder a distintos
esquemas de gestión, como son directa del Distrito
Capital en el territorio de Bogotá; compartida entre
autoridades de distintos niveles territoriales para ge-
neración de vivienda en la región; y/o compartida entre
el sector público y privado.

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