DECRETO 352 RD 4084 - 22 de Octubre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445789862

DECRETO 352 RD 4084

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4084 22 OCTUBRE 2008
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4084 • pP. 1-1 • 2008 • OCTUBRE 22
DECRETO DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4084
2008
OCTUBRE 22
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 352
(Octubre 21 de 2008)
“Por el cual se prorroga el período de sesiones
extraordinarias del Concejo de Bogotá, D.C.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las que le con ere el
artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el
artículo 37 del Acuerdo 95 de 2003,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modi car el artículo 1o. del Decreto 308
de 2008, ampliado por el Decreto 329 de 2008, en el
sentido de prorrogar las sesiones extraordinarias del
Concejo de Bogotá D.C., convocadas por el Gobierno
Distrital, hasta el día 31 de octubre de 2008.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
mes de octubre de dos mil ocho (2008).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
RESOLUCIONES DE 2008
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.,
Resolución Número 3954
(Octubre 7 de 2008)
Por la cual se distribuyen y trans eren recursos
públicos a los Colegios O ciales del Distrito Ca-
pital, a través de los Fondos de Servicios Educa-
tivos, vigencia de 2.008, como apoyo e incentivo
a los colegios participantes con un proyecto de
comparsa en el “Carnaval de Niños y Niñas de
Bogotá” y/o con un proyecto de Cultura Festiva
en su respectiva Localidad; eventos vinculados
al programa Escuela – Ciudad – Escuela del
proyecto “Transformación pedagógica para la
calidad de la educación del sistema educativo
o cial”.
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE
BOGOTÁ D.C.,
en uso de las facultades que le con eren la Ley
715, el Decreto 816 de 2001, el Decreto 992 de
2002 y demás normas legales vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 715 de 2001 otorgó competencia al Distrito
Capital - Secretaria de Educación, para participar con
recursos propios en la nanciación de los servicios
educativos a cargo del Estado, en la co nanciación de
programas y proyectos educativos y en las inversiones
de infraestructura, calidad y dotación.
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Am-
biental y de Obras Públicas para Bogota, D.C., 2008
-2012 “BOGOTA POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR”,
en el objetivo estructurante “Ciudad de Derechos”
establece el programa “EDUCACIÓN DE CALIDAD Y

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