DECRETO 446 RD 3456 - 20 de Diciembre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447991138

DECRETO 446 RD 3456

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3456 20 DICIEMBRE 2005
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3456 • pP. 1-10 • 2005 • DICIEMBRE 20
10
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales y en especial las conferidas por la Consti-
tución Nacional artículos 1º y 313 numerales 2, 4
y 9 y el Decreto Ley 1421 de 1993, en el numeral
14 del artículo 12 y,
CONSIDERANDO:
Es conveniente propiciar a través del teatro, como ex-
presión de la cultura, el entendimiento y la tolerancia
entre los pueblos del mundo.
La Capital de la República durante los diez años de
existencia del festival de Teatro Alternativo, ha conta-
do con la participación activa de miles de artistas na-
cionales y la asistencia de miles de espectadores en
cada una de las ediciones de dicho festival.
Es deber del Concejo de Bogotá regular la preserva-
ción y defensa de las actividades y expresiones cultu-
rales y artísticas del Distrito Capital.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer como una activi-
dad de interés cultural el "Festival de Teatro Alterna-
tivo de Bogotá", que se realiza en la capital de la Repú-
blica cada dos años, entre los meses de marzo y abril;
en el cual se integran los diversos géneros y tendencias
de las artes escénicas, que propician el entendimiento
y la tolerancia entre los pueblos del mundo.
ARTÍCULO SEGUNDO: La administración Distrital a
través del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, de
conformidad con las disponibilidades presupuestales
vigentes, podrá promover la participación activa de los
diversos géneros y tendencias de grupos de artes
escénicas de la ciudad sin ánimo de lucro, en el "Fes-
tival de Teatro Alternativo de Bogotá".
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ
Secretario General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
20 DE DICIEMBRE DE 2005
DECRETO DE 2005
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Diciembre 20 de 2006)
«Por medio del cual se designa a un Curador
Urbano de Bogotá D.C., en provisionalidad».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las atribuciones legales que le confiere
los artículos 38, numerales 1, 3 y 4; el artículo 39
del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 101 de la
Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9º de
la ley 810 de 2003 y el artículo 46 del Decreto
Nacional 1052 de 1998, modificado por el artículo
4º del Decreto Nacional 047 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 388 de 1997, en su numeral 1º, del artículo
101, modificado por el artículo 9º de la Ley 810 de
2003, dispone que "el alcalde municipal o distrital de-
signará a los curadores urbanos, previo concurso de
méritos, teniendo en cuenta a quienes figuren en los
tres primeros lugares de la lista de elegibles".
Que el artículo 46 del Decreto Nacional 1052 de 1998,
modificado por el artículo 4º del Decreto Nacional 047
de 2002, determina que habrá lugar a designación pro-
visional de los Curadores Urbanos entre otros motivos
por:
2. Por suspensión temporal o destitución de quien ejerce
la Curaduría.
Que actualmente no existe lista de elegibles vigente
para suplir las vacancias de las Curadurías Urbanas
de la ciudad, razón por la cual conforme al Decreto
Distrital 368 de 2005, el Departamento Administrativo
de Planeación Distrital DAPD, se encuentra adelan-
tando el concurso de méritos para llenar las vacantes
actualmente presentadas en las Curadurías 1ª y 4ª de
la ciudad.
Que la Curadora Urbana Nº. 2 de la ciudad, por exigen-
cia de la Contraloría de Bogotá, fue suspendida provi-
sionalmente de su cargo mediante Decreto Distrital 441
de 2005, en tanto se resuelven las investigaciones fis-
cales que actualmente cursan en su contra ante la
Contraloría citada.
Que por lo anterior, se hace necesario designar provi-
sionalmente a un Curador Urbano, para que ejerza las
funciones de la Curadora Urbana Nº. 2 de la ciudad, en

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