DECRETO 349 RD 3404 - 23 de Septiembre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447991190

DECRETO 349 RD 3404

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3404 23 SEPTIEMBRE 2005
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3404 • pP. 1-11 • 2005 • SEPTIEMBRE 23 11
ARTÍCULO 13º. PLAZOS Y CONTROL DE LAS SUS-
TITUCIONES. El suelo que se obtenga dentro del pro-
ceso de sustitución deberá entregarse y transferirse
mediante escritura pública al Departamento Adminis-
trativo de la Defensoría del Espacio Público en un
plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir
de la ejecutoria de la resolución mediante la cual se
apruebe la sustitución. El incumplimiento de esta obli-
gación constituye condición resolutoria de dicho acto
administrativo.
PARÁGRAFO. Dentro del mes siguiente a la expedi-
ción del presente decreto, el Departamento Adminis-
trativo de la Defensoría del Espacio Público proferirá
una resolución que determinará, entre otros aspectos,
el procedimiento y los requisitos para otorgar la escri-
tura pública, y el trámite de entrega del suelo sustitui-
do a que hace referencia esta norma, para su incorpo-
ración en el registro único del patrimonio inmobiliario
distrital y demás consecuencias jurídicas derivadas del
mismo.
ARTÍCULO 14º. PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y
JUDICIALES EN CURSO. La presentación de la pro-
puesta de sustitución de zonas de uso público o su
estudio por parte de la Administración Distrital no ge-
nerará la suspensión de los procesos administrativos
o judiciales en curso.
ARTÍCULO 15º. VIGENCIA. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 437 del Decreto Distrital 190
de 2004, las sustituciones de que trata la presente re-
glamentación deberán ser aprobadas a más tardar el
día 22 de diciembre de 2006, fecha hasta la cual rige
el presente Decreto.
ARTÍCULO 16º. PUBLICACIÓN. Este decreto rige a
partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción
de Obra, y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del
mes de septiembre de dos mil cinco (2005).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE
Directora Departamento Administrativo de Planeación
Distrital
GERMAN DARÍO RODRÍGUEZ
Director Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público
(Septiembre 23 de 2005)
Por el cual se adopta el Plan Director del CLUB
DEPORTIVO Y RECREATIVO SEDE COLINA
CAMPESTRE DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES
DE LAS FUERZAS MILITARES.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial de las que le confieren los artículos
38 -numeral 4 - del Decreto Ley 1421 de 1993, y
el parágrafo 2 del artículo 252 y el artículo 274 del
Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).
CONSIDERANDO:
Que mediante los oficios 1-2004-13867 del 13 de mayo
de 2004, 1-2004-17933 del 22 de junio de 2004 y 1-
2004-28482 del 20 de septiembre de 2004, el arquitec-
to Andrés Caicedo Ulloa, presentó la documentación
requerida para la formulación del Plan Director del CLUB
DEPORTIVO Y RECREATIVO SEDE COLINA CAM-
PESTRE DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS
FUERZAS MILITARES.
1. Plancha F-52/ escala 1:2000 IGAC.
2. Plano de Levantamiento Topográfico actualizado
(incluye cuadro de áreas).
3. Documento que describe el uso dotacional.
4. Folio de matricula inmobiliaria (vigente).
5. Certificado de existencia y representación legal (vi-
gente).
6. Resolución de personería jurídica del uso
dotacional.
7. Antecedentes del predio:
* 3 licencias.
* Conceptos de uso
* 3 impuestos de delineación
* 1 Radicado Catastro
* 1 Plano Topográfico, S.92/1-00 Instituto Ca-
sas Fiscales del Ejercito.
* Certificado de tradición y libertad No. 50N -
20370804 del 22 de octubre de 2002.
Que mediante la Resolución CU2-98-171 del 21 de
agosto 1998, la Curaduría Urbana numero dos (2) de
Bogotá aprobó el proyecto arquitectónico para el in-

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