DECRETO 136 RD 3320 - 6 de Mayo de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447992126

DECRETO 136 RD 3320

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3320 6 MAYO 2005
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3320 • pP. 1-1 • 2005 MAYO 6 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 39
Número 3320
2005 MAYO 6
DECRETO DE 2005
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 136
(Mayo 6 de 2005)
Por el cual se formulan acciones prioritarias
para brindar atención integral a la población
«habitante de calle del Distrito Capital».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los
artículos 35, 38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421
de 1993,
CONSIDERANDO:
Que según lo previsto en el Plan de Desarrollo adopta-
do por medio del Acuerdo 119 de 2004, el Gobierno
Distrital intervendrá para garantizar la redistribución de
los beneficios económicos y enfrentar en forma inte-
gral la pobreza, la exclusión y la inequidad.
Que para hacer efectiva la construcción colectiva y
progresiva de una ciudad moderna y humana, inclu-
yente, solidaria y comprometida con el desarrollo de
un Estado Social de Derecho, con hombres y mujeres
que ejerzan a plenitud su ciudadanía y reconozcan su
diversidad, se hace necesario establecer mecanismos
para que la población "habitante de la calle del Distrito
Capital", objeto de este decreto, tenga acceso a la aten-
ción integral de sus carencias vitales.
Que conforme a los artículos 35 y 38 numerales 2° y 6
del Decreto Ley 1421 de 1993, es responsabilidad del
Alcalde Mayor como primera autoridad de policía, adop-
tar las decisiones necesarias para garantizar la seguri-
dad ciudadana y la protección de los derechos y liber-
tades públicas y, en particular, dictar los actos y to-
mar las medidas que aseguren el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a cargo del
Distrito.
Que atendiendo lo previsto por el inciso 2º del artículo
2º del Decreto Distrital 396 de 1996, cuando durante la
ejecución del presupuesto anual del Distrito se hiciere
indispensable utilizar los recursos del Fondo de Com-
pensación Distrital, previamente habrá de emitirse por
parte de la Dirección Distrital del Presupuesto el res-
pectivo estudio y evaluación correspondiente así como
la calificación de excepcional urgencia por parte del
Alcalde Mayor y el Consejo de Gobierno.
Que de conformidad el artículo 35 del Decreto Distrital
714 de 1996, en los eventos respecto de los cuales de
manera conjunta el Alcalde Mayor de Bogotá y el orga-
nismo colegiado de que trata la precitada disposición
reglamentaria, hayan emitido calificación de excepcio-
nal urgencia, y a efecto de atender presupuestal e in-
mediatamente los requerimientos de las diversas Enti-
dades distritales implicadas en la solución efectiva de
las diferentes problemáticas objeto de la calificación,
y únicamente con la expedición previa del certificado
de disponibilidad presupuestal correspondiente, debe-
rá la Secretaría de Hacienda Distrital, ordenar los tras-
lados de los recursos con cargo al Fondo de Compen-
sación Distrital.
Que en razón a que la recuperación de la zona centro,
adelantada dentro del proyecto "Parque Tercer Milenio"
se estableció una estrategia de intervención social ten-
diente a la reubicación de las familias y personas en
situación de alta vulnerabilidad, en las zonas compren-
didas entre las Calles 6a y 13 y Carrera 10a y Avenida
Caracas del Distrito Capital.
Que para la atención de esta problemática el Gobierno
Distrital, a través del Departamento Administrativo de
Bienestar Social, inició la intervención social, median-
te la vinculación de las personas y familias a los servi-
cios de sus diferentes proyectos, dentro de un marco
de corresponsabilidad basado en los principios de de-
beres y derechos ciudadanos.

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