DECRETO 142 RD 3324 - 13 de Mayo de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447992150

DECRETO 142 RD 3324

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3324 13 MAYO 2005
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3324 • pP. 1-3 • 2005 MAYO 13 3
ARTÍCULO SEGUNDO.- La asignación básica men-
sual señalada en el artículo anterior deberá ser ajusta-
da para esta vigencia fiscal de 2005, de conformidad
con el incremento salarial aprobado para este año.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales
a partir del 1° de enero de 2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los trece (13) días
del mes de mayo de dos mil cinco (2005).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda
MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN
Directora Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital
Decreto Número 142
(Mayo 13 de 2005)
Por el cual se establecen las medidas para dar
cumplimiento al Decreto Nacional 1350 del 2 de
mayo 2005, expedido por el Gobierno Nacional.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial de las señaladas en los artículos 38 y 39
del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 10º
del Decreto Nacional 1350 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República expidió el Decreto
Nacional 1350 de 2005, "Por el cual se reglamentan
parcialmente los artículos 84 y 102 del Decreto Ley 1421
de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de inte-
gración de ternas para la designación de los Alcaldes y
el nombramiento de los Personeros Locales.
Que en el artículo 2 del referido Decreto establece que
corresponde al Alcalde Mayor nombrar a los Alcaldes
locales al tenor del artículo 84 del Decreto Ley 1421 de
guiendo el procedimiento establecido en dicho Decreto.
Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 prescribe en el
artículo 10º que corresponde al Gobierno Distrital adop-
tar las medidas necesarias para el cumplimiento del
mismo.
DECRETA:
Capítulo I
NORMAS GENERALES
Artículo 1°.- Objetivos. El presente reglamento tiene
por objetivos:
a.) Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto
Nacional 1350 de 2005.
b.) Procurar que la ciudadanía ejerza su
corresponsabilidad tanto en las postulaciones de
candidatos como en el proceso de discusión de
las propuestas de gobierno y en el control a la
ejecución de políticas públicas y presupuestos
locales.
c.) Apoyar a las Juntas Administradoras Locales en
la selección de una terna integrada por los aspi-
rantes con mayor conocimiento, aptitudes y habi-
lidades para desempeñarse como Alcalde Local.
Capítulo II
DE LA INVITACIÒN Y LAS INSCRIPCIONES
Artículo 2º.- Invitación. Esta etapa se llevará a cabo
entre el 16 de mayo y el 03 de junio de 2005 y permitirá
realizar una invitación masiva a todos los ciudadanos
y ciudadanas de cada una de las localidades para par-
ticipar en el proceso de integración de ternas para la
designación de Alcaldes Locales, mediante una am-
plia difusión en los medios masivos y locales de co-
municación. La invitación contendrá todas las reglas,
condiciones y requisitos que regirán el proceso, tal y
como lo establece el Artículo 3 del Decreto Nacional
1350.
Para el Desarrollo de esta etapa las Juntas Adminis-
tradoras Locales contarán con el apoyo de la Secreta-
ría de Gobierno.
Artículo 3º.- Inscripciones. En esta etapa los aspi-
rantes a ocupar el cargo de alcalde en las diferentes
localidades procederán a registrar ante la Secretaría
de la respectiva Junta Administradora Local su
postulación, previa acreditación de los requisitos y
documentación pertinentes. Para este proceso las JAL
contaran con el apoyo de la Secretaría de Gobierno y
de la Universidad o institución de educación superior
que para apoyar el proceso se contrate.

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