DECRETO 117 RD 3307 - 15 de Abril de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447992354

DECRETO 117 RD 3307

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3307 15 ABRIL 2005
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3307 • pP. 1-21 • 2005 • ABRIL 15 21
Decreto Número 117
(Abril 15 de 2005)
“Por el cual se establece en el Distrito Capital el
procedimiento para aplicar el orden de prelación
de imputación de pagos preferente y transitorio
establecido en el artículo 46 del Acuerdo Distrital
132 de 2004”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades legales, especialmente
las consagradas en los numerales 1 y 14 del
artículo 38 y en el artículo 162 del Decreto Ley
1421 de 1993, en el artículo 46 del Acuerdo 132 de
2004 y 133 del Decreto Distrital 807 de 1993,
CONSIDERANDO
Que el artículo 46 del Acuerdo Distrital 132 de 2004,
estableció una disposición mediante la cual se modifi-
ca transitoriamente el orden de imputación de pagos
previsto en el artículo 133 del Decreto 807 de 1993.
Que las imputaciones se harán primero, a los impues-
tos o retenciones, segundo, a las sanciones y tercero
a los intereses; siempre y cuando el pago cumpla to-
talmente el valor de los impuestos del respectivo pe-
ríodo.
Que además de la modificación al orden de imputación
de pagos, el artículo establece de manera preferencial
para estas acreencias la procedibilidad de concesión
de facilidad de pago por el saldo de obligación que esté
pendiente por sanciones e intereses en cuatro (4) cuo-
tas semestrales iguales.
Que la norma mencionada, no previó ningún
condicionamiento ni garantía para la procedencia de la
facilidad de pago.
Que de acuerdo a la naturaleza y vigencia de normas
presupuestales, la Corte Constitucional en Sentencia
C-685 de 1996 manifestó que: «(...) son normas ten-
dientes a asegurar la correcta ejecución del Presupues-
to General de la Nación, las cuales regirán únicamente
para el año fiscal para la cual se expidan. Esto signifi-
ca que estas disposiciones generales tienen un conte-
nido puramente instrumental, pues su finalidad no es
otra que permitir una adecuada ejecución del presu-
puesto (...)»
Que la fórmula prevista en el Acuerdo 132 de 2004,
promueve la reactivación económica y su efecto sobre
el empleo, facilita la regularización del deudor moroso,
posibilita el acceso al crédito y a la contratación, y
propende por la recuperación de la cartera morosa por
concepto de impuestos distritales.
Que para efectos de la aplicación de los pagos que
hasta el 30 de agosto de 2005 efectúen los contribu-
yentes, agentes de retención y responsables de los
impuestos distritales, en relación con obligaciones
tributarias con vencimiento anterior al 31 de diciembre
de 2004, se deben definir aspectos procedimentales
necesarios para garantizar la efectividad real de la dis-
posición.
Que en merito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Orden transitorio de imputación de
pago. De conformidad con el artículo 46 del Acuerdo
Distrital 132 de 2004, los pagos realizados por el con-
tribuyente, responsable o agente de retención se apli-
carán, atendiendo al período e impuesto que indique el
contribuyente, responsable o agente de retención, a
los impuestos o retenciones; segundo a sanciones y
por último a intereses.
ARTÍCULO 2º. Procedencia del orden transitorio de
imputación de pagos. El orden transitorio de imputa-
ción de los pagos procede respecto de las obligacio-
nes correspondientes a impuestos, retenciones, san-
ciones e intereses administrados por la Dirección
Distrital de Impuestos, cuyo plazo legal para el pago
se encuentre vencido a 31 de diciembre de 2004 y cuyo
valor total del impuesto o retención del respectivo pe-
ríodo se encuentre cancelado, a más tardar el 30 de
agosto de 2005, con pago efectivo.
ARTÍCULO 3º. Plazo y forma de pago. Para efectos
de la aplicación del orden transitorio de imputación de
pagos, se tendrá en cuenta el pago efectivo realizado
entre el primero de enero de 2005 y el 30 de agosto del
mismo año.
Se entiende por pago efectivo, el realizado en las de-
claraciones de impuestos distritales, y/o con tarjeta
de crédito que administre la entidad financiera, cheque
de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de
la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la
entidad financiera receptora, y/o mediante transferen-
cia electrónica, bajo la responsabilidad de la entidad
autorizada para recaudar, también los saldos a favor
generados por pagos en exceso o de lo no debido y los
depósitos judiciales constituidos como consecuencia
del decreto de medidas cautelares. La fecha de pago
efectivo se establecerá conforme a la normativa
tributaria distrital.
Parágrafo. Los pagos realizados por contribuyentes
que se encuentren incursos en procesos de liquida-
ción obligatoria, reestructuración de pasivos en virtud
de la Ley 550 de 1999, concordatos, liquidación forzo-

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