DECRETO 613 RD 3680 - 30 de Diciembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448002730

DECRETO 613 RD 3680

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3680 30 DICIEMBRE 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3680 • pP. 1-1 • 2006 • DICIEMBRE 30 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 41
Número 3680
2006 DICIEMBRE 30
DECRETOS DE 2006
Decreto Número 613
(Diciembre 29 de 2006)
Por el cual se reglamenta la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 10, LA URIBE,
ubicada en la Localidad de USAQUÉN.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el
artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de
1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto
Distrital 190 de 2004 (compilación Plan de Orde-
namiento Territorial - POT) y,
CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación de la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 10, denominada LA
URIBE, se elaboró de conformidad con las disposicio-
nes contenidas en los artículos 49, 50 y el 334 del
Decreto 190 de 2004 (compilación del POT).
Que la reglamentación de esta UPZ, con el fin de arti-
cular la norma urbanística con el planeamiento zonal,
adoptó una estructura básica compuesta por el suelo
de protección, el sistema de movilidad y la organiza-
ción funcional, así como directrices urbanísticas y de
gestión contenidas en este Decreto y los planos a es-
cala 1:5000 que forman parte del mismo.
Que la perspectiva del planeamiento de esta UPZ es
desarrollar en el tiempo de vigencia del POT, estudios,
proyectos e intervenciones de escala zonal, que per-
mitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus
habitantes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 10,
LA URIBE, se caracteriza por contener parte de la
centralidad de integración regional "Toberín - La Paz",
en el marco de la Operación Estratégica Eje de Inte-
gración Norte, elementos del planeamiento previstos
por el POT para responder a las actividades de inter-
cambio con la región, mediante eficientes niveles de
articulación física y virtual.
Que la UPZ concentra equipamientos, principalmente
educativos, sobre la Avenida San Juan Bosco (Calle
170) y la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7),
con baja ocupación, cuyo potencial paisajístico se con-
juga con elementos de la Estructura Ecológica Princi-
pal y con las áreas de reserva forestal de los Cerros
Orientales. En este contexto, la construcción de nue-
vos tejidos urbanos requiere especiales calidades en
cuanto al espacio público, mediante la aplicación de
los planes parciales de desarrollo, los desarrollos ur-
banísticos sin plan parcial y las exigencias que seña-
lan los planes de regularización y manejo a los
equipamientos dotacionales existentes.
Que la UPZ No. 10, LA URIBE, conjuntamente con la
UPZ San José de Bavaria, Britalia y Toberín, requie-
ren integrarse al núcleo de servicios regionales confor-
mado por: la centralidad de "Toberín - La Paz", el nodo
de transporte intermodal de nivel intermunicipal (portal
norte de Transmilenio), los establecimientos comercia-
les de grandes superficies y la intersección entre la
Avenida Paseo de Los Libertadores y la Avenida San
Juan Bosco, a través de la consolidación de las zonas
de vivienda, del ordenamiento de los usos
dotacionales, de comercio y servicios, del aprovecha-
miento del potencial de las áreas por desarrollar, me-
diante una estructura urbana articulada con los siste-
mas generales de la ciudad.
Que para la adopción de la normatividad urbanística
contenida en el presente Decreto sirvieron de base los
estudios y los resultados de los análisis de las siguien-
tes variables:
- Estudios de población y su proyección de creci-
miento.
- Estratificación socio económica.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3680 • pP. 1-2 • 2006 • DICIEMBRE 30
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- La tendencia de mercado con relación a las licen-
cias de construcción.
- La proyección de la malla vial y su cronograma.
- Análisis de los indicadores de calidad y cantidad
en materia de espacio público.
- Identificación y cálculo de cargas urbanísticas y,
asociadas a ellas, la definición de los instrumen-
tos de gestión mediante los cuales se distribuyen
esas cargas conforme los beneficios otorgados
mediante el correspondiente sistema de reparto,
bajo criterios de equidad.
- Identificación de zonas objeto de hechos genera-
dores de participación en plusvalías.
Que el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital (DAPD), mediante Resolución No. 1134 del 18
de Diciembre de 2006 dilucidó las imprecisiones
cartográficas encontradas en los sectores normativos
No. 7 y 8 de esta UPZ, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 470 del Decreto 190 de 2004 (Compila-
ción POT), los cuales se consignaron en detalle en los
planos a escala 1:5000 del presente Decreto, para efec-
tos de su correspondiente reglamentación.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 375
del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), se
requiere incorporar al Tratamiento de Renovación Ur-
bana el sector normativo No. 1 por cuanto la Opera-
ción Urbana denominada "Eje de Integración Norte", y
dentro de la misma, la ejecución del proyecto del sis-
tema de transporte masivo (Transmilenio) y la configu-
ración de la Centralidad Toberín - La Paz, generan un
impacto propicio para el cambio de las características
urbanas existentes de dicho sector.
Que la UPZ No. 10, LA URIBE, contiene Bienes de
Interés Cultural, modalidad Inmuebles de Interés Cul-
tural, cuyas normas están orientadas a la conserva-
ción, mantenimiento y recuperación de las edificacio-
nes y su entorno urbanístico.
Que es necesario integrar a la reglamentación de la
UPZ los parámetros referentes a la emisión de ruido
establecidos en el Decreto Nacional No. 948 de 1995 y
en la Resolución No. 627 de 2006 del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 388 de
1997, las acciones urbanísticas que regulan la utiliza-
ción del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando
su aprovechamiento, generan beneficios que dan de-
recho a las entidades públicas a participar en las
plusvalías resultantes de dichas acciones.
Que la UPZ No. 10, LA URIBE, tiene como límite orien-
tal el establecido en la Resolución No 76 de 1977 del
Ministerio de Agricultura, por la cual se aprobó el Acuer-
do No. 30 de 1976 de la Junta Directiva del INDERENA.
Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 388 de
1997, la Administración Distrital adelantó el proceso
de participación ciudadana, en cuya primera fase se
realizó una reunión con las autoridades de la Localidad
de Usaquén (Alcalde Local y Junta Administradora Local
- JAL). En la segunda fase se este proceso se realiza-
ron dos talleres de trabajo con la comunidad, los días
21 de mayo y 23 de julio del año 2005, en los cuales
fueron presentadas las propuestas de estructura urba-
na y norma urbanística, así como resueltas y recogi-
das observaciones y recomendaciones de los ciuda-
danos.
Que las propuestas e inquietudes de la comunidad,
una vez evaluadas por el Departamento Administrati-
vo de Planeación Distrital en el marco de las disposi-
ciones del Plan de Ordenamiento Territorial, se res-
pondieron puntualmente mediante el oficio No. 2-2006-
33079 de 2006, dirigido a la Alcaldía Local y la Junta
Administradora Local de Usaquén, con copia a cada
una de las personas que presentaron propuestas.
DECRETA:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE OR-
DENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE
PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 10, LA URIBE.
a) POLÍTICAS.
1. Política general de la norma urbanística en la UPZ
No. 10, LA URIBE.
Promover el desarrollo urbanístico de la UPZ en
dos frentes: a) Consolidando el carácter residen-
cial y dotacional en el área localizada al oriente
del canal de Torca, de forma tal que las activida-
des y procesos de consolidación del espacio cons-
truido garanticen el mejoramiento de las condicio-
nes de habitabilidad de la población esperada al
año 2010, y b) Potenciando la localización de las
actividades comerciales y de servicios en la zona
de la UPZ que hace parte de la centralidad
"Toberín-La Paz", entre la Avenida Paseo de los
Libertadores (Autopista Norte) y el canal de Torca,
en concordancia con las directrices de la Opera-
ción Estratégica Eje de Integración Norte.
2. Política de Espacio Público.
La política de espacio público se basa en la con-
solidación, generación, construcción, recuperación

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