DECRETO 381 RD 3612 - 13 de Septiembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448002870

DECRETO 381 RD 3612

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3612 13 SEPTIEMBRE 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3612 • pP. 1-43 • 2006 • septiembre 13 43
démicos del mismo; y dispondrá los recursos necesa-
rios para su difusión y ejecución, lo mismo que para la
publicación de sus conclusiones.
ARTÍCULO NOVENO. RESULTADOS ESPERADOS
DE LOS FOROS - 2006. Como resultado del proceso
participativo y organizativo de estos Foros, se espera:
· La creación o fortalecimiento de las mesas de par-
ticipación local en educación como instancias de
participación organizada de la comunidad.
· La creación de los consejos locales asesores de
política educativa como mecanismos de partici-
pación permanente en la política educativa local.
· Avanzar en la formulación del Plan Local de Edu-
cación en cada una de las localidades del Distrito
Capital.
· La creación o fortalecimiento de las mesas
distritales de participación y del Consejo Distrital
Asesor de la Política Educativa.
· Las memorias y conclusiones de los foros
institucionales locales y el Distrital serán dados a
conocer a la ciudadanía en general, a través de la
página WEB de la Secretaría de Educación.
ARTÍCULO DÉCIMO. La Secretaría de Educación del
Distrito Capital tendrá la responsabilidad de la coordi-
nación técnica y académica de todo el proceso. Me-
diante un documento de lineamientos generales del Foro
orientará su desarrollo metodológico en los diferentes
niveles: institucional, local y distrital.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. La Secretaría de Educación
del Distrito Capital expedirá los actos administrativos
y apropiará los recursos necesarios para garantizar el
adecuado desarrollo de los Foros, de acuerdo con el
Plan Sectorial de Educación.
ARTÍCULO DUODÉCIMO. El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes
de septiembre de dos mil seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES
Secretario de Educación Distrital
Decreto Número 380
(Septiembre 13 de 2006)
«Por el cual se convoca a sesiones extraordina-
rias al Concejo Distrital de Bogotá D.C.».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las que le confiere el
artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Convóquese al Concejo Distrital
a sesiones extraordinarias durante el período compren-
dido entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre de
2006.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ocúpese del trámite del si-
guiente Proyecto de Acuerdo:
Continuación del debate al Proyecto de Acuerdo
261 de 2006 de iniciativa de la Administración:
1. «Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, orga-
nización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de
Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones».
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D. C., a los trece (13) días del
mes de septiembre de dos mil seis (2006).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
(Septiembre 13 de 2006)
"Por el cual se asigna la función de autorizar la
salida fuera del perímetro urbano del Distrito
Capital de vehículos de las entidades distritales".
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
en ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial las conferidas por el artículo 38 numera-
les 3º y 6º del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:

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