DECRETO 041 RD 3494 - 23 de Febrero de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448003110

DECRETO 041 RD 3494

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3494 23 FEBRERO 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3494 • pP. 1-1 • 2006 • FEBRERO 23 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3494
2006 FEBRERO 23
DECRETO DE 2006
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 041
(Febrero 23 de 2006)
“Por el cual se reglamenta la dación en pago
como modo de extinguir las obligaciones
tributarias en Bogotá, D.C., y se dictan otras
disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.
En ejercicio de sus facultades conferidas por los
numerales 6 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que para el cumplimiento de la función de recaudo de
los tributos distritales, la Administración se enfrenta a
la decisión de recibir bienes como forma de pago, por
lo cual se hace necesario estructurar un esquema de
aceptación, recibo, administración y disposición de los
mismos, así como la afectación de la cuenta corriente
del deudor.
Que en virtud del artículo 139 del Decreto Distrital 807
de 1993, el Director Distrital de Impuestos está facultado
para autorizar la cancelación de sanciones e intereses
correspondientes a obligaciones tributarias, mediante
la aceptación de bienes muebles e inmuebles en dación,
por lo cual se hace necesario desarrollar el esquema
respectivo.
Que le corresponde al Director Distrital de Impuestos
de la Secretaría de Hacienda intervenir en representa-
ción del Distrito Capital, dentro de los procesos
concordatarios, de liquidación obligatoria, ejecuciones
fiscales y acuerdos de reestructuración, que en mate-
ria tributaria tenga interés la Administración Distrital.
Que de acuerdo con el numeral 17 del artículo 33 de la
Ley 550 de 1999, es posible cancelar obligaciones
tributarias en los acuerdos de reestructuración, mediante
la dación en pago de bienes, previo el consentimiento
individual del respectivo acreedor, por lo cual se hace
necesario reglamentar el trámite correspondiente, de
la misma forma esta regla se aplica para los demás
procesos concursales, en virtud de lo establecido en
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
TÍTULO I
GENERALIDADES
ARTICULO PRIMERO. Dación en pago. La dación en
pago de que trata el presente Decreto es un modo ex-
cepcional de extinguir las obligaciones tributarias ad-
ministradas por la Dirección Distrital de Impuestos de
la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., que se cons-
tituye mediante la transferencia de la propiedad de bie-
nes corporales – muebles e inmuebles - e incorporales
– derechos reales o personales -, a favor del Distrito
Capital, de conformidad con el procedimiento y los
requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda
– Dirección Distrital de Impuestos.
ARTICULO SEGUNDO. Campo de aplicación. El pre-
sente Decreto aplica en los casos contemplados en el
artículo 139 del Decreto Distrital 807 de 1993, en los
acuerdos de reestructuración, en los procesos
concursales y de liquidación forzosa administrativa y
estatal, así como a los bienes que ya han sido recibi-
dos en dación en pago, por concepto de obligaciones
tributarias.
PARAGRAFO PRIMERO. La dación en pago prevista

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