DECRETO 155 RD 3538 - 12 de Mayo de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448003134

DECRETO 155 RD 3538

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3538 12 MAYO 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3538 • pP. 1-45 • 2006 • mayo 12 45
Decreto Número 155
(Mayo 12 de 2006)
Por medio del cual se modifica el literal d) del
artículo segundo del Decreto 413 de 2004 y se
define la localización de juegos localizados de
suerte y azar en áreas de actividad dotacional.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
Decreto Distrital 190 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 190 de 2004, mediante el cual se adop-
ta el Plan de Ordenamiento Territorial, dispone en su
artículo 343 que dentro las áreas de actividad dotacional
y zonas de servicios urbanos básicos se encuentran
las edificaciones e instalaciones de servicios relacio-
nados con el abastecimiento de alimentos.
Que en los cuadros No. 1 (General Indicativo de usos
permitidos y localizados según áreas de actividad) y
el No. 2 (Indicativo de clasificación de usos del suelo),
adoptados por el mismo Decreto 190 de 2004, se esta-
blece que en las instalaciones de actividad dotacional y
zonas de servicios urbanos básicos, entre otros servi-
cios personales, son permitidos los de escala zonal.
Que en el mismo Cuadro No. 2 del Decreto 190 de
1994 define que los juegos localizados de suerte y azar,
tales como bingos, videobingos, esferódromos y má-
quinas tragamonedas, están clasificados como un ser-
vicio personal de comunicación y entretenimiento ma-
sivo de escala zonal, por el contrario, en el mismo cua-
dro se establece que los juegos localizados corres-
pondientes a casinos son de escala urbana.
Que de conformidad con la norma urbanística, es via-
ble modificar el literal d) del artículo segundo del De-
creto 413 de 2004, permitiendo solamente la localiza-
ción de establecimientos destinados a la actividad de
juegos localizados de suerte y azar de escala zonal en
las instalaciones de servicios básicos destinadas a
transporte terrestre y aéreo y centrales de abastos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el literal d) del artículo
segundo del Decreto 413 de 2004, el cual quedará así:
d) En Áreas de Actividad Dotacional, Zonas de
Servicios Urbanos Básicos y en edificacio-
nes que desarrollen el uso dotacional, sola-
mente se permite la localización de estable-
cimientos para juegos localizados de suerte y
azar de escala zonal en los equipamientos co-
rrespondientes a las terminales de transporte
terrestre y aéreo y centrales de abastos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia. El presente Decre-
to rige a partir de la fecha de su publicación en el Re-
gistro Distrital y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias, especialmente, el literal d) del artícu-
lo segundo del Decreto 413 de 2004.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del
mes de mayo de dos mil seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO
Secretario de Gobierno
CATALINA VELASCO CAMPUZANO
Directora D.A.P.D.
Decreto Número 156
(Mayo 12 de 2006)
“Por el cual se adopta el Plan de Contingencia
para las localidades de Suba, Engativa, Fontibon,
Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, San
Cristóbal, Usme, Rafael Uribe, Santa Fe,
Chapinero, y Usaquen, con motivo de la Situa-
ción de Emergencia declarada mediante Decreto
146 del 9 de mayo de 2006”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÀ, DISTRITO
CAPITAL,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamen-
tarias, en especial de las previstas en el artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia
con los artí¬culos 3º, 4º y 5º del Decreto Distrital
332 de 2004, y el artí¬culo 52 del Decreto Extraor-
dinario 919 de 1989, y
CONSIDERANDO
Que conforme a los artí¬culos 35 y 38 numerales 2, 6
y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, es responsabilidad
del Alcalde Mayor como primera autoridad de policí¬a,
adoptar las decisiones necesarias para garantizar la
seguridad ciudadana y la protección de los derechos y

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