DECRETO 313a RD 3596 - 18 de Agosto de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448003422

DECRETO 313a RD 3596

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3596 18 AGOSTO 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3596 • pP. 1-145 • 2006 • AGOSTO 18 145
Decreto Número 313
(Agosto 15 de 2006)
“Por el cual se adopta el Plan Maestro de
Cementerios y Servicios Funerarios para el
Distrito Capital –PMCSF- y se dictan otras
disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas en el
artículo 38, numeral 4° del Decreto Ley 1421 de
1993 y el artículo 46 parágrafo 3° del Decreto
Distrital 190 de 2004,
CONSIDERANDO:
ce que “al municipio como entidad fundamental de la
división político-administrativa del Estado le correspon-
de prestar los servicios públicos que determine la ley,
construir las obras que demande el progreso local, or-
denar el desarrollo de su territorio, promover la partici-
pación comunitaria, el mejoramiento social y cultural
de sus habitantes y cumplir las demás funciones que
le asignen la constitución y las leyes”
Que el artículo 2º de la Ley 388 de 1997, por la cual se
modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991, señala
como principios del ordenamiento del territorio la fun-
ción social y ecológica de la propiedad, la prevalencia
del interés general sobre el particular y la distribución
equitativa de las cargas y los beneficios.
Que los numerales 2 y 3 del artículo 3º de la misma
Ley 388 establecen que el ordenamiento del territorio
constituye en su conjunto una función pública, para el
cumplimiento de entre otros fines los de “atender los
procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en
aras del interés común, procurando su utilización ra-
cional en armonía con la función social de la propiedad
a la cual le es inherente una función ecológica, bus-
cando el desarrollo sostenible y propender por el mejo-
ramiento de la calidad de vida de los habitantes, la
distribución equitativa de las oportunidades y los be-
neficios del desarrollo y la preservación del patrimonio
cultural y natural”.
Que la referida Ley en su artículo 17 fija el contenido
de los esquemas de ordenamiento territorial, señalan-
do que estos deben “contener como mínimo los objeti-
vos, estrategias y políticas de largo y mediano plazo
para la ocupación y aprovechamiento del suelo, la di-
visión del territorio en suelo urbano y rural, la estructu-
ra general del suelo urbano, en especial, el plan vial y
de servicios públicos domiciliarios, la determinación
de las zonas de amenazas y riesgos naturales y las
medidas de protección, las zonas de conservación y
protección de recursos naturales y ambientales y las
normas urbanísticas requeridas para las actuaciones
de parcelación, urbanización y construcción”.
Que a su vez en el artículo 18 indica que “el programa
de ejecución define con carácter obligatorio, las actua-
ciones sobre el territorio previstas en el plan de orde-
namiento, que serán ejecutadas durante el período de
la correspondiente administración municipal o distrital,
de acuerdo con lo definido en el Plan de Desarrollo,
señalando las prioridades, la programación de activi-
dades, las entidades responsables y los recursos res-
pectivos .El programa de ejecución se integrará al Plan
de Inversiones, de tal manera que conjuntamente con
éste será puesto a consideración del concejo por el
alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las
administraciones municipales y distritales…”
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social y de obras
públicas Bogotá 2004 – 2008 “Bogotá sin indiferencia,
un compromiso social contra la pobreza y la exclu-
sión”, adoptado mediante Acuerdo 119 de 2004, define
los principios rectores para las actuaciones adminis-
trativas durante su vigencia y se orienta a la construc-
ción de las condiciones para el ejercicio efectivo, pro-
gresivo y sostenible de los derechos humanos integra-
les a través de su promoción, inclusión, protección,
restablecimiento, prevención, atención y asistencia.
Que en sus principios de solidaridad y equidad, el Plan
de Desarrollo manifiesta su intención de priorizar la
acción hacia las personas que se encuentran en ma-
yores condiciones de pobreza y vulnerabilidad.
Que en sus principios y políticas, el Plan de Desarrollo
establece la participación efectiva de los ciudadanos
en las decisiones públicas para avanzar en la cons-
trucción de una ciudadanía activa, entendiendo por esta
la posibilidad de que los ciudadanos y ciudadanas ac-
túen de forma colectiva, ejerzan sus derechos políti-
cos y encuentren en la organización, la posibilidad de
actuar de forma colectiva y de construir lo público. La
participación será un medio y la ciudadanía activa el
fin.
Que el Decreto Distrital 190 de 2004, que compila el
Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en
su artículo 1°, numeral 2°, establece, como uno de sus
objetivos, pasar de un modelo cerrado a un modelo
abierto de ordenamiento territorial, en el cual el Distrito
Capital ordenará su territorio reconociéndose como
nodo principal de la red de ciudades de la región Bogo-
tá Cundinamarca.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial POT en su
artículo 43 señala que los instrumentos de planeamiento
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urbanístico constituyen procesos técnicos que contie-
nen decisiones administrativas para desarrollar y com-
plementar el Plan de Ordenamiento Territorial y debe-
rán incluir, además, los mecanismos efectivos de dis-
tribución equitativa de cargas y beneficios.
Que el mismo artículo señala que son instrumentos de
planeamiento, entre otros los planes maestros.
Que los artículos 44 y 45 del Decreto 190 de 2004
conciben los planes maestros como instrumentos
estructurantes del primer nivel de jerarquización, me-
diante los cuales se establecen los objetivos, políti-
cas y estrategias de largo plazo.
Que para dar cumplimiento a los mandatos constitu-
cionales y legales invocados, es necesario contar con
un cuerpo normativo que regule.
Que el artículo 46° del Decreto 190 de 2004 determina
como prioritaria la elaboración de los planes maestros,
dentro de los que se cuentan los Planes maestros de
equipamientos; y dentro de ellos el de Cementerios y
Servicios funerarios”.
Que conforme al mismo artículo citado, los planes
maestros deberán ser formulados por las entidades res-
ponsables de cada servicio en colaboración con el
Departamento Administrativo de Planeación Distrital y
de acuerdo al parágrafo 3° del mismo artículo estos
planes serán aprobados por el Departamento Adminis-
trativo de Planeación Distrital y adoptados por el Al-
calde Mayor.
Que en este orden de ideas, el presente Plan Maestro
fue formulado por la Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos UESP en colaboración con el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital y aprobado por
este Departamento.
Que el Decreto Distrital190 de 2004, , en su artículo
1°, numeral 8, establece que el Distrito Capital “pro-
moverá el equilibrio y equidad territorial en la distribu-
ción y oferta de bienes y servicios a todos los ciuda-
danos buscando, entre otros objetivos, disminuir los
factores que generan pobreza y vulnerabilidad urbana
y/o rural, en especial los relacionados con la acumula-
ción de los impactos y la degradación ambiental; dis-
minuir las causas que generan exclusión, segregación
socio-espacial y desigualdad de la población; fomen-
tar una estructura socio espacial de la ciudad que fa-
vorezca la cohesión social y espacial y; ejecutar los
programas de dotación de equipamientos y mejoramien-
to integral en las áreas más deficitarias”.
Que en el artículo 10°, del Plan de Ordenamiento Terri-
torial POT, establece la política de dotación de
equipamientos cuyo objetivo es fortalecer la estructu-
ra urbana, la red de ciudades de la región, el centro y
las centralidades y las áreas estratégicas de integra-
ción regional.
Que a su vez, el artículo 6° del Plan de Ordenamiento
Territorial POT señala como políticas ambientales cali-
dad ambiental para el desarrollo humano integral, el
desarrollo sostenible como proyecto social y cultural, la
preeminencia de lo público y lo colectivo, la ecoeficiencia
de la función y la forma urbanas, la transformación posi-
tiva del territorio, la gestión ambiental urbano-regional y
el liderazgo nacional y articulación global.
Que la localización de los equipamientos de destino
final en la periferia de la ciudad y en los municipios
vecinos, posteriormente absorbidos por el crecimiento
urbano y la localización espontánea de los
equipamientos de atención funeraria cerca de los hos-
pitales y lejos de los cementerios, unida a la ausencia
de normas urbanísticas para estos equipamientos, ha
conducido a una oferta no regularizada y que en oca-
siones genera impactos negativos en la movilidad y el
espacio público.
Que Bogotá D.C., reporta un 49.6% de población en
pobreza de los cuales 30.45% en pobreza absoluta,
condición que dificulta el acceso al servicio funerario
ofrecido por el sector privado y que la oferta pública de
los servicios funerarios se ha dirigido exclusivamente
a prestar el componente de destino final, sin atender el
componente de atención funerario.
Que se elaboró el documento técnico de soporte con
un análisis diagnóstico de la situación sectorial y terri-
torial, que sirve de fundamento para la formulación del
presente decreto.
Que el presente Plan Maestro tiene como propósitos
principales reducir los impactos negativos (ambiental,
sanitario y urbanístico) de la disposición final de seres
humanos fallecidos, crear una nueva cultura ciudada-
na sobre el particular y promover el acceso de la ciu-
dadanía a los servicios funerarios a menores costos.
Que con base en lo señalado, se debe adoptar el Plan
Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, para
planear e intervenir el sistema de equipamientos de
Cementerios y Servicios Funerarios en el territorio de
Bogotá D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

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