DECRETO 174 RD 3548 - 30 de Mayo de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448003662

DECRETO 174 RD 3548

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3548 30 MAYO 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3548 • pP. 1-1 • 2006 • MAYO 30 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3548
2006 MAYO 30
DECRETO DE 2006
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 174
(Mayo 30 de 2006)
«Por medio del cual se adoptan medidas para
reducir la contaminación y mejorar la calidad del
Aire en el Distrito Capital».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 99
de 1993, el artículo 108 del Decreto 948 de 1995,
modificado por el artículo 5º del Decreto Nacio-
nal 979 de 2006, el numeral 4º del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, los Acuerdos 9 de
1990, 19 de 1996, Acuerdo 114 de 2003, y,
CONSIDERANDO:
establece que todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente y fo-
mentar la educación para el logro de estos fines.
Que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Carta
Política, el Estado planificará el manejo y aprovecha-
miento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Además deberá prevenir y controlar los fac-
tores de deterioro ambiental, imponer las sanciones le-
gales y exigir la reparación de los daños causados.
Que, por otra parte, el artículo 58 constitucional ha pre-
visto que la propiedad es una función social que impli-
ca obligaciones y como tal, le es inherente una fun-
ción ecológica.
ca establece, los deberes de la persona y del ciudada-
no, dentro de los cuales se encuentra entre otros, el
deber de proteger los recursos naturales del país y velar
por la conservación de un ambiente sano.
que la empresa, como base del desarrollo, tiene una
función social que implica obligaciones.
Que el artículo 35 del Decreto-Ley 1421 de 1993,
Estatuto Orgánico del Distrito Capital, atribuyó al Al-
calde Mayor de Bogotá, en su condición de primera
autoridad de policía de la ciudad, la función de im-
partir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los
medios de policía necesarios para garantizar la se-
guridad ciudadana y la protección de los derechos y
libertades públicas.
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que
corresponde en materia ambiental a los municipios y
distritos, dictar con sujeción a las disposiciones lega-
les reglamentarias superiores, las normas necesarias
para el control, la preservación y la defensa del patri-
monio ecológico.
Que, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 99
de 1993, los municipios y distritos de más de un millón
(1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del períme-
tro urbano las mismas funciones atribuidas a las Cor-
poraciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al
medio ambiente urbano.
Que el Decreto-Ley 2811 de diciembre 18 de 1974, por
el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Natu-
rales Renovables y de Protección al Medio Ambiente,
prevé en su artículo 8°, que "Se consideran factores
que deterioran el ambiente, entre otros: a.- La conta-
minación del aire,(…) entendiendo por contaminación
la alteración del ambiente con sustancias o formas de
energía puestas en él, por actividad humana o de la
naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles
capaces de interferir el bienestar y la salud de las per-
sonas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la

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