DECRETO 436 RD 3636 - 19 de Octubre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448003918

DECRETO 436 RD 3636

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3636 19 OCTUBRE 2006
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3636 • pP. 1-1 • 2006 • OCTUBRE 19
DECRETOS DE 2006
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3636
2006 OCTUBRE 19
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 436
(Octubre 19 de 2006)
“Por el cual se dictan disposiciones comunes a
los planes parciales en tratamiento de desarrollo,
y se establece la metodología para el reparto
equitativo de cargas y beneficios”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y
legales, en especial la conferida por el artículo 38
numeral 4° del Decreto Ley 1421 de 1993 y los
artículos 8 y 38 de la Ley 388 de 1997 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 19
de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son
los instrumentos mediante los cuales se desarro-
llan y complementan las disposiciones de los pla-
nes de ordenamiento, para áreas determinadas
del suelo urbano y para las áreas incluidas en el
suelo de expansión urbana, además de las que
deban desarrollarse mediante unidades de actua-
ción urbanística, macroproyectos u otras opera-
ciones urbanas especiales, de acuerdo con las
autorizaciones emanadas de las normas urbanís-
ticas generales, en los términos previstos en la
presente ley
Que el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 estable-
ce que “las reglamentaciones distritales o munici-
pales determinarán, para las diferentes actuacio-
nes urbanísticas, las cesiones gratuitas que los
propietarios de inmuebles deben hacer con desti-
no a vías locales, equipamientos colectivos y es-
pacio público en general.
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 dispone
que “en desarrollo del principio de igualdad de los
ciudadanos ante las normas, los planes de orde-
namiento territorial y las normas urbanísticas que
los desarrollan deberán establecer mecanismos
que garanticen el reparto equitativo de las cargas
y los beneficios derivados del ordenamiento urba-
no entre los respectivos afectados. Las unidades
de actuación, la compensación y la transferencia
de derechos de construcción y desarrollo, entre
otros, son mecanismos que garantizan este pro-
pósito”.
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 39, señala
las cargas urbanísticas y sus correspondientes es-
calas de reparto, que deben ser consideradas para
efectos de determinar el sistema de reparto apli-
cable a las actuaciones urbanísticas.
Que el artículo 6 del Decreto Distrital (Compila-
ción POT) 190 de 2004 establece que la política
sobre uso y ocupación del suelo urbano y de ex-
pansión, se desarrollarán a través de varias es-
trategias, entre las cuales se encuentra la de “pro-
mover la gestión de planes parciales a una escala
que garantice la equidad en la distribución de las
cargas de la urbanización entre los beneficiarios
del plan parcial”.
Que en el artículo 361 del Decreto 190 de 2004 se
define el tratamiento de desarrollo como aquel que
orienta y regula la urbanización de los terrenos o
conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados,
localizados en suelo urbano y de expansión.
Que el Decreto 190 de 2004 determina, en su
artículo 29, las escalas que debe tener en cuenta
el sistema de reparto equitativo de cargas y bene-
ficios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3636 • pP. 1-2 • 2006 • OCTUBRE 19
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Que el artículo 30 del Decreto 190 de 2004 define
los sistemas de reparto equitativo de cargas y bene-
ficios, como un instrumento de Gestión del Suelo.
Que los artículos 34 y 35 del Decreto 190 de 2004
determinan las cargas generales y locales que
deben ser tenidas en cuenta en la aplicación del
reparto equitativo de cargas y beneficios.
Que de conformidad con lo establecido en el lite-
ral a) del numeral 6 del artículo 362 del Decreto
190 de 2004, la edificabilidad de los predios so-
metidos a planes parciales será resultante del re-
parto de cargas y beneficios, sin superar los índi-
ces de construcción máximos establecidos en el
cuadro correspondiente y cumpliendo con los
estándares de habitabilidad.
Que algunos de los mecanismos establecidos por
el Decreto 327 de 2004 para aplicar el principio
de distribución equitativa de las cargas y los be-
neficios a sectores no sujetos a formulación y
adopción de plan parcial se tuvieron como refe-
rencia para proyectar la presente reglamentación.
Que para la definición de las condiciones y crite-
rios aplicables para determinar la edificabilidad re-
sultante del reparto equitativo de cargas y benefi-
cios, de conformidad con los lineamientos señala-
dos, el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital (DAPD) ha adelantado estudios sobre el
comportamiento del mercado inmobiliario, los cua-
les han servido de base para desarrollar una
metodología de reparto equitativo de cargas y
beneficios.
Que la metodología se fundamenta en el conoci-
miento del comportamiento del mercado inmobi-
liario para detectar los precios de venta, los índi-
ces de construcción promedio y las estructuras de
costos de productos del mercado inmobiliario, de
tal manera que sea posible determinar magnitu-
des de aumentos del valor del suelo y de cons-
trucción, en función del aumento de la
edificabilidad.
Que los resultados de estos estudios permiten
concluir que los incrementos en los precios del
suelo generados por la norma urbanística son di-
ferenciales en cuanto a usos, intensidad de cons-
trucción y precios de venta de los productos in-
mobiliarios y que si los aprovechamientos del suelo
son diferenciales, las cargas que estos deben so-
portar deben también ser diferenciales, para cum-
plir así con el mandato de la Ley 388 y del POT de
garantizar un reparto equitativo de cargas y be-
neficios entre beneficiarios del desarrollo urbano.
Que como producto de los estudios señalados, se
ha calculado una edificabilidad resultante según
producto inmobiliario tipo, que permite a los pro-
pietarios del suelo, en proporción a los beneficios
urbanísticos autorizados, la financiación de las
cargas locales y la cesión de suelo para elemen-
tos de cargas generales. La determinación de tal
edificabilidad atiende a las directrices del Plan de
Ordenamiento Territorial, en particular, en lo que
respecta a la promoción del uso eficiente del sue-
lo urbano y de expansión, con el fin de reducir las
presiones de expansión y suburbanización de la
ciudad.
Que las bases y resultados de la metodología re-
señada han sido objeto de socialización y discu-
sión en diversos escenarios, con la participación
de gremios, promotores inmobiliarios y particula-
res interesados en los procesos asociados a los
planes parciales, y que las observaciones y reco-
mendaciones surgidas en tales escenarios han
sido estudiadas e incorporadas a la presente re-
glamentación.
Que el Decreto Nacional 2181 de 2006 señaló el
procedimiento administrativo para la formulación
y adopción de planes parciales, y determinó su
contenido.
Que con base en los estudios adelantados por el
DAPD se elaboró un documento técnico de so-
porte que fundamenta la formulación del presen-
te Decreto.
Que en el marco de la política de gestión del sue-
lo y del principio de distribución equitativa de car-
gas y beneficios, se hace necesario concretar las
previsiones de la Ley 388 de 1997 y el Plan de
Ordenamiento Territorial en relación con el régi-
men de derechos y deberes que enmarca la for-
mulación de planes parciales así como la meto-
dología para determinar la asignación de
edificabilidad y el consecuente régimen de cargas
urbanísticas que se debe definir para los planes
parciales de desarrollo.
DECRETA:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PLANES
PARCIALES EN TRATAMIENTO DE
DESARROLLO
Artículo 1. ALCANCE Y AMBITO DE APLICA-
CIÓN. El presente Decreto establece disposicio-
nes comunes para los planes parciales en suelos

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